Novedades Legislativas

Cataluña realiza una segunda modificación en la entrada en vigor del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

Cataluña realiza una segunda modificación de la entrada en vigor del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Imagen de un edificio de pisos turísticos

Respecto a la primera modificación -Decreto Ley 9/2025- que se hizo de la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2025 fue aprobado acuerdo de derogación el 14 de mayo de 2025: Acuerdo de derogación del Decreto ley 9/2025, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

El Decreto ley 6/2025, aprobado el 25 de marzo de 2025, introdujo una serie de medidas urgentes en relación con el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Aunque el decreto fue convalidado por el Parlamento de Cataluña -Resolución 202/XV del Parlamento de Cataluña, de convalidación del Decreto ley 6/2025 publicada en el DOGC el 14 de mayo-, se ha optado por su tramitación como proyecto de ley, lo que conlleva la necesidad de ajustar los plazos de aplicación de determinadas disposiciones contenidas en el mismo, a fin de garantizar la seguridad jurídica de los obligados tributarios y del conjunto de operadores turísticos.

Aprobada la DAC9 que incrementa la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, incorporando nuevas normas de intercambio automático de información respecto a la declaración informativa del impuesto complementario

Aprobada la DAC9 que incrementa la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, incorporando nuevas normas de intercambio automático de información respecto a la declaración informativa del impuesto complementario. Imagen de un hombre con una bola del mundo en sus manos

En el Anexo de esta Directiva se incluyen las normas de presentación y el modelo normalizado para la declaración informativa del impuesto complementario. Las nuevas normas sobre el intercambio automático de información deben permitir la presentación centralizada de la declaración informativa del impuesto complementario de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2523 y pueden servir también a los efectos de presentar declaraciones en cada jurisdicción que aplique las normas modelo de la OCDE (jurisdicciones de responsables de la aplicación) y se prevé que el primer intercambio no se hará antes del 1 de diciembre de 2026.

En el DOUE del 6 de mayo de 2025 se ha publicado la DIRECTIVA (UE) 2025/872 DEL CONSEJO, de 14 de abril de 2025, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, para establecer nuevas normas sobre el intercambio automático de información con el fin de facilitar el intercambio de información con respecto a la declaración informativa del impuesto complementario y, de este modo, establecer el marco para la aplicación operativa de la obligación de declaración establecida en la Directiva (UE) 2022/2523, en consonancia con el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el Intercambio de Información GloBE y sus Comentarios y la Declaración Informativa GloBE del Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 en la medida en que esas nuevas normas son coherentes con la obligación de declaración establecida en la Directiva (UE) 2022/2523 y con el Derecho de la Unión.Aunque esta norma entra en vigor el 7 de mayo de 2025, los Estados miembros deberán adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a esta Directiva. La primera declaración del impuesto complementario deberá presentarse antes del 30 de junio de 2026, sobre las cuentas del ejercicio fiscal 2024, por lo que el primer intercambio no se hará antes del 1 de diciembre de 2026.

Ampliación de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid por la interrupción del suministro eléctrico del 28 de abril de 2025

Ampliación de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid por la interrupción del suministro eléctrico del 28 de abril de 2025. Imagen de la bandera de la Comunidad de Madrid

Medida que se adopta mediante acuerdo.

El 28 de abril de 2025, se produjo una interrupción generalizada del suministro eléctrico que afectó gravemente al funcionamiento de infraestructuras, servicios públicos y sistemas administrativos en toda la Comunidad de Madrid. Debido a esta emergencia, se solicitó y obtuvo la declaración de emergencia de interés nacional para la Comunidad de Madrid, lo que permitió adoptar medidas para mitigar los efectos del apagón.

Este incidente afectó el normal desarrollo de los procedimientos administrativos, especialmente en lo que respecta a la relación telemática entre los ciudadanos y la Administración, impidiendo que los interesados pudieran realizar ciertos trámites y actuaciones administrativas dentro de los plazos establecidos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común), el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid decidió ampliar en dos días los plazos de los procedimientos administrativos que no estuvieran finalizados el 28 de abril de 2025. Esta medida busca cubrir la dificultad o imposibilidad de realizar trámites debido a la emergencia. Dicha medida se adopta mediante el Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se acuerda la ampliación general de los plazos de todos procedimientos administrativos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus entidades del sector público, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 1 de mayo de 2025.

Castilla y León, teniendo en cuenta las obligaciones tributarias, amplía los plazos administrativos por la interrupción del suministro eléctrico del 28 de abril de 2025

Ampliación de plazos por el apagón eléctrico. Imagen de bandera de Castilla y León

Medida adoptada mediante orden.

La Junta de Castilla y León ha aprobado la ampliación de plazos en los procedimientos administrativos, incluidos los tributarios y de contratación pública, debido a los efectos del apagón eléctrico generalizado que tuvo lugar el 28 de abril de 2025 en todo el Estado español, mediante la Orden PRE/430/2025, de 30 de abril, por la que se amplían los plazos de los procedimientos tramitados por la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León y sus Fundaciones y Empresas públicas, debido a la caída de la red eléctrica en España, publicada el día 2 de mayo en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Castilla-La Mancha amplía los plazos administrativos por la interrupción del suministro eléctrico del 28 de abril de 2025

Castilla-La Mancha amplía los plazos administrativos por la interrupción del suministro eléctrico del 28 de abril de 2025. Imagen de la bandera de Castilla-La Mancha

En el Diario Oficial de Castilla-la Mancha de 3 de mayo de 2025, se ha publicado el Acuerdo de 02/05/2025, del Consejo de Gobierno, por el que se determina la ampliación general de plazos en los procedimientos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico que sobrevino el 28/04/2025, lo que supone una ampliación general de los plazos y términos administrativos debido a la interrupción generalizada del suministro eléctrico acontecida el 28 de abril de 2025 en todo el territorio peninsular.

Esta situación afectó de manera severa al funcionamiento habitual de los servicios públicos y a los sistemas telemáticos utilizados para la tramitación de procedimientos administrativos, dificultando el ejercicio normal de los derechos de los ciudadanos y la actuación de las unidades administrativas.

Medidas adoptadas

  1. Ampliación de plazos administrativos: Se amplían hasta el 5 de mayo de 2025 (inclusive) todos los términos y plazos administrativos cuyo vencimiento se produjera entre los días 28 de abril y 2 de mayo de 2025.
  2. Ámbito de aplicación: La medida tiene efectos desde el 28 de abril de 2025 y se aplica a los procedimientos y trámites gestionados en el ámbito del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cantabria amplía los plazos administrativos en dos resoluciones distintas por la interrupción del suministro eléctrico del 28 de abril de 2025

Ampliación de plazos por el apagón eléctrico. Imagen de bandera de Cantabria

En el Boletín Oficial de Cantabria de 2 de mayo de 2025 se ha publicado la Resolución de 29 de abril de 2025, de ampliación de plazos de los procedimientos y expedientes administrativos por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa del Gobierno de Cantabria, mediante la cual se acuerda la ampliación general de un día en todos los plazos de los procedimientos y expedientes administrativos. Esta decisión se adopta como consecuencia de una situación excepcional ocurrida el día anterior, 28 de abril de 2025.

Por tanto, y dado que la afectación no se limitó a los plazos que vencían el día 28 de abril, sino que también impidió el desarrollo normal de cualquier trámite durante esa jornada, se ha considerado procedente establecer una ampliación generalizada de un día adicional en todos los procedimientos administrativos en curso, sin distinción.

Asturias amplía los plazos de procedimientos administrativos por la interrupción del suministro eléctrico del 28 de abril de 2025

Asturias amplía los plazos de procedimientos administrativos por la interrupción del suministro eléctrico del 28 de abril de 2025. Imagen de bandera de Asturias

Medida que se adopta mediante acuerdo.

Como consecuencia del apagón eléctrico generalizado del 28 de abril de 2025, que causó graves problemas en los servicios y sistemas electrónicos de la Administración del Principado de Asturias, y dada la persistencia de incidencias técnicas durante el 29 de abril, el Consejo de Gobierno ha acordado una ampliación de plazos en los procedimientos administrativos a través del Acuerdo de 2 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, de ampliación general de plazos de procedimientos administrativos como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico del día 28 de abril de 2025, publicado en un suplemento del Boletín Oficial del Principado de Asturias del 2 de mayo de 2025.

Contenido del acuerdo

Aragón amplía los plazos para la presentación de autoliquidaciones tributarias por la interrupción del suministro eléctrico del 28 de abril de 2025

Ampliación de plazos por el apagón eléctrico. Imagen de bandera de Aragón

Medida que se adopta mediante orden.

La Orden PEJ/423/2025, de 30 de abril, conjunta de los Departamentos de Presidencia, Economía y Justicia y de Hacienda, Interior y Administración Pública, por la que se acuerda una ampliación general de dos días para los plazos de todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 2 de mayo de 2025, es una disposición conjunta de los Departamentos de Presidencia, Economía y Justicia y de Hacienda, Interior y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Mediante esta norma, se acuerda la ampliación general de dos días hábiles en los plazos de todos los procedimientos administrativos gestionados por la Administración autonómica y sus organismos públicos.

Andalucía amplía los plazos tributarios por la interrupción del suministro eléctrico del 28 de abril de 2025

Ampliación de plazos por el apagón eléctrico. Imagen de la bandera de Andalucía

Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se amplían los plazos en los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acuerda en boletín extraordinario del 30 de abril de 2025 ampliar en tres días hábiles los plazos de todos los procedimientos administrativos, incluidos los procedimientos tributarios, afectados por la interrupción general del suministro eléctrico ocurrida el 28 de abril de 2025. Esta incidencia impidió la tramitación electrónica y presencial de expedientes administrativos y la presentación de documentos por parte de los ciudadanos, dificultando el ejercicio de sus derechos.

Ampliación de términos y plazos administrativos hasta el 6 de mayo de 2025, debido a la interrupción del suministro eléctrico y se excluyen del cómputo de plazos procesales y administrativos ante el TC los días 28 y 29 de abril

Ampliación de términos y plazos administrativos hasta el 6 de mayo de 2025, debido a la interrupción del suministro eléctrico y se excluyen del cómputo de plazos procesales y administrativos ante el TC los días 28 y 29 de abril. Imagen de un reloj con monedas y un calendario de fondo

Debido a la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025 el Consejo de Ministros acordó la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos que podrá extenderse hasta las 0.00 horas del día 6 de mayo de 2025, y el Pleno del TC excluye los días 28 y 29 de abril del cómputo de plazos procesales y administrativos ante este Tribunal.

En el BOE de 1 de mayo de 2025 se ha publicado la Orden PJC/414/2025, de 30 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2025, por el que se determina la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025, hasta las 0.00 horas del día 6 de mayo de 2025 y por otro lado, en este mismo BOE se ha publicado el ACUERDO de 30 de abril de 2025, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre cómputo de plazos procesales y administrativos los días 28 y 29 de abril de 2025, por el cual en los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante este Tribunal Constitucional no se computarán los días 28 y 29 de abril de 2025.

Como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025 el Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de abril de 2025, acordó la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos que podrá extenderse, en los casos en que se hayan visto afectados por la interrupción generalizada del suministro eléctrico producida el 28 de abril de 2025, hasta las 0.00 horas del día 6 de mayo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32.LPAC, para garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas interesadas, así como evitar la caducidad indebida de procedimientos administrativos por la interrupción generalizada del suministro eléctrico en todo el territorio peninsular acaecida el 28 de abril de 2025, que ha afectado al normal funcionamiento de infraestructuras y comunicaciones entre otros y que dio lugar a la declaración de emergencia de interés nacional en el territorio de diversas comunidades autónomas.

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