Campaña de la Renta y Patrimonio 2020: Publicados en el BOE los modelos y el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos

Modelos IRPF e IP 2020. Imagen de Modelos de renta en papel y telemático, una calculadora y un bolígrafo en mano todo en sobremesa

IRPF e IP 2020: aprobación de los modelos, lugar, forma y plazos de presentación, procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF, y determinación de las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Un año más a los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a los impuestos mencionados, y para ello en el BOE de 18 de marzo de 2021 y en vigor a partir del 19 de marzo, se ha publicado la Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

En cuanto al modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2020, no contiene grandes diferencias con respecto al del año anterior, ya que apenas se han aprobado novedades legislativas destacables (prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2018 y medidas legislativas orientadas básicamente al plano sanitario, económico y social ante la situación de emergencia social provocada por el COVID-19 durante 2020).

Una de las novedades más destacables en este ejercicio 2020 consiste en permitir por primera vez, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, con carácter voluntario que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, siempre que el formato de los libros sea el formato tipo de libros registros publicados por la AEAT en su página web.

Por lo demás, se mantiene la identificación del domicilio fiscal del contribuyente introducida en 2019, que permite identificar o ratificar el último domicilio fiscal disponible en la base de datos de la AEAT o, en su caso, modificarlo. Con respecto a los rendimientos de capital inmobiliario, cuando el bien inmueble haya estado arrendado durante el ejercicio, para el caso del cálculo de la amortización, se podrá ver la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y se podrá trasladar a la declaración del ejercicio 2020, en su caso modificarla.

En lo referente a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas, se incluye una nueva casilla en el anexo A.2 de la declaración, dentro del apartado «Reserva de Inversiones en Canarias», para ampliar un año el plazo para efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias dotada con cargo a los beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016.

Para actualizar los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2020, se modifica el anexo A.3 de la declaración, dentro del apartado «Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial».

Para recoger las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio 2020, se han realizado en el modelo las modificaciones necesarias, concretamente, en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8.

Todos los contribuyentes, al igual que el año anterior, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Se regulan también los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4, es decir, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.

En cuanto a la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su NIF, la fecha de expedición o de caducidad de su DNI según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2019, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular. En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el NIF comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

Respecto a la presentación de la declaración del Impuesto, esta deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la Sede Electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

Por lo que respecta a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo D-714 que se aprueba reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior, manteniéndose su presentación de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet.

¿Cuáles son los modelos de declaración del IRPF y del IP?

El modelo de declaración del IRPF y los documentos de ingreso o devolución son los siguientes:

  • Modelo D-100: Declaración del IRPF.
  • Documentos de ingreso o devolución:
    • Modelo 100: Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF.
    • Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo para la declaración del IRPF.

Los modelos de declaración y de documento de ingreso del IP son:

    • Modelo D-714: Declaración del IP. Ejercicio 2020.
    • Modelo 714: IP 2020. Documento de ingreso.

¿Cuál es el plazo de presentación de las declaraciones del IRPF y del IP?

Por lo que respecta al plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el siguiente:

  • En general: el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive.
  • En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 7 de abril hasta el 25 de junio de 2021, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2021.

El plazo de presentación de las declaraciones del IP será también el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 7 de abril hasta el 25 de junio de 2021, ambos inclusive.

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