Campaña Renta 2020: últimos pronunciamientos del TEAC y de la DGT que te interesa conocer

Cuestiones más interesantes planteadas a los órganos interpretativos de la Administración tributaria.

El día 7 de abril de 2021, da comienzo el plazo para presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020. Los que conformamos el equipo de documentación fiscal de la Editorial CEF.- hemos recopilado los últimos pronunciamientos administrativos más destacados en esta materia y que les recomendamos tengan presentes a la hora de comenzar a preparar la mencionada campaña.

Los títulos más destacados son los siguientes:

- Valor de adquisición en el cálculo de la ganancia patrimonial: gastos de conservación y mantenimiento versus inversiones y mejoras

El interesado, con residencia fiscal en Francia, presentó modelo 210 declarando la transmisión de un inmueble sito en Illes Balears del que poseía una cuota del 100%. Sin embargo, la oficina gestora considera que el valor de adquisición consignado debe reducirse ya que sostiene que existen una serie de facturas, que deben considerarse como gastos de reparación y conservación, porque no aumentan la capacidad o habitabilidad del inmueble, y por tanto, no deben computarse como mayor valor del precio de adquisición del inmueble.

- Costas judiciales: el vencedor podrá deducir del importe que reciba en concepto de costas los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, con el máximo del importe que reciba

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 1 de junio de 2020, resuelve en  recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, la cuestión consistente en determinar a la hora de tributar por el IRPF, si conforme con lo dispuesto en el art. 33.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), para la determinación de la ganancia patrimonial que puede suponer para el vencedor del pleito el importe de las costas que le entrega su oponente, que ha sido condenado en costas, puede deducir de ese importe los gastos en que él -el vencedor- incurrió durante el proceso.

- Los atrasos de pensiones de la Seguridad Social, correspondientes a varios años, reconocidos por sentencia judicial, tienen derecho a la reducción por irregulares

El TEAC resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio la cuestión relativa a si en los supuestos en los que el obligado tributario percibe una renta consistente en unos atrasos de una pensión de la Seguridad Social correspondientes a varios años, porque una sentencia judicial así lo ha determinado, tiene derecho a aplicar a esa renta el aplanamiento que la reducción del art. 18 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) proporciona.

- La prestación de un contrato de seguro por la sociedad en favor de su administradora no tributa por el ISD al ser un rendimiento del trabajo

Una sociedad mercantil contrata un seguro de vida en favor de su administradora siendo tomadora la propia sociedad. El tomador tenía derecho al rescate, reducción o anticipo del seguro, habiéndose concedido dos de ellos. A su vez, la asegurada y beneficiaria del capital no ha percibido cantidad alguna del seguro y se plantea si procede liquidar el ISD en el momento de vencimiento del seguro.

- Desplazamiento patrimonial de las participaciones sociales de un cónyuge a otro

En este caso analizado por la DGT nos encontramos con una venta de un cónyuge a otro de unas participaciones sociales, participaciones adquiridas y vendidas estando vigente en ambos momentos la sociedad de gananciales, no constando que ninguna de las operaciones se haya efectuado con cargo al patrimonio privativo de cualquiera de los cónyuges, por lo que las participaciones, tanto en su adquisición originaria (suscritas en la escritura fundacional) como en la transmisión analizada, formaban y forman parte del patrimonio de la sociedad de gananciales. En la escritura de compraventa se hace constar que la compraventa se hace a los únicos efectos de cambiar el titular de las participaciones sociales.

- Se puede reflejar en la declaración de IRPF una pérdida patrimonial por la venta de unas acciones a precio cero

Una compañía situada en el extranjero que se declaró en quiebra y un contribuyente, residente en España, que tiene acciones en la misma y ha tenido la obligación de pagar comisiones al banco incluso después de la quiebra. Puesto que el depositario de las acciones no puede entregarle los títulos y con el fin de evitar el cobro de las comisiones, el contribuyente ha tenido que firmar un escrito de renuncia a los títulos, renuncia que fiscalmente aparece como una venta de los títulos a precio cero.

- Obligación de presentar pagos fraccionados en IRPF cuando se ejercen dos actividades distintas, una profesional y otra empresarial

De acuerdo con el art. 109 RD 439/2007 (Rgto IRPF), todos los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a la presentación del pago fraccionado a cuenta del IRPF. Ahora bien, el precepto establece una exoneración de presentar el pago fraccionado a los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales, agrícolas o ganaderas y forestales. Esta exoneración se producirá cuando al menos el 70% de los ingresos de las mismas hayan estado sometidos a retención o a ingreso a cuenta.

- Seguros de los vehículos en renting incluidos entre las retribuciones en especie

Respecto a la inclusión del seguro de los vehículos en la regla de valoración del art. 43.1.1º.b) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), se ha de tener en cuenta que la retribución en especie derivada de la utilización de vehículos automóviles por parte de empleados para fines particulares es comprensiva de todos los gastos satisfechos por la empresa que permiten poner el vehículo en condiciones de uso para el empleado, como es el caso de los seguros, los impuestos municipales o los gastos de mantenimiento, por lo que estos conceptos no constituyen una retribución en especie adicional o independiente para el trabajador.

- No destruye el carácter patrimonial de una entidad un contrato laboral a jornada completa si el trabajador está pluriempleado

Una entidad tiene un patrimonio constituido fundamentalmente por inmuebles que ofrece en arrendamiento. Para su gestión cuenta con un empleado con contrato laboral a jornada completa, si bien, dicho trabajador desarrolla además otra actividad diferente para otro empleador a modo de pluriempleo.

- Cuándo nace la obligación de retener sobre unas pagas extras no abonadas a causa de un ERTE

En 2020, una empresa ha llevado a cabo un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), sin hacer abonar las pagas extras correspondientes a dicho año, desconociéndose cuándo van a ser dichas pagas abonadas al personal.

- Las deudas a la comunidad de propietarios de anteriores titulares no constituyen mayor valor de adquisición del inmueble para el nuevo adquirente a efectos del IRPF

Las deudas correspondientes a una comunidad de propietarios respecto de las que el nuevo propietario del inmueble se tiene que hacer cargo, surgen como consecuencia de la adquisición de dicho inmueble mediante pública subasta en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Una vez adjudicado el inmueble, el contribuyente, de acuerdo a la Ley 49/1960 (Propiedad Horizontal) -art. 9.1.e)- se tiene que hacer cargo de las deudas correspondientes a la comunidad de propietarios; en concreto, de las cuotas impagadas del año en que se produjo la adjudicación del inmueble y de los tres años anteriores.

- La comisión de gestión de cartera no es deducible en IRPF, y el reembolso de participaciones efectuado para su pago tampoco tiene incidencia

En esta consulta, la DGT procede a analizar dos situaciones. En primer lugar, el abono de una comisión anual derivada de la suscripción de un contrato de gestión discrecional de cartera por un contribuyente con su banco. Y, en segundo lugar, la obtención de dinero para hacer frente a dicha comisión, en concreto mediante el reembolso de participaciones de fondos de inversión incluidas en la cartera, efectuándose en la cuantía necesaria para satisfacer dicho gasto.

- Tributación de la prestación extraordinaria por cese de actividad del INSS y de la subvención de una C.A. para hacer frente a la suspensión de la actividad por el COVID-19

El art.17 del RD-Ley 8/2020 (Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) establece una ayuda para los empresarios o profesionales incluidos en el RETA consistente en un 70% de la base reguladora, o de la base mínima de cotización cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud del estado de alarma. Como un supuesto similar, se analiza una subvención percibida de una comunidad autónoma para autónomos en dificultades, que incluye entre otras contingencias, la suspensión de la actividad o la caída de ingresos como consecuencia de la pandemia del COVID-19

- La exclusión del pago de las cuotas de autónomos a consecuencia del COVID-19 no tiene incidencia en el IRPF ni como ingreso ni como gasto

El art.17 RD-Ley 8/2020 (Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) y el art. 8 RD-Ley 24/2020 (Medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial) establecen la exención en el pago de las cuotas de autónomos como consecuencia de la aplicación de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

- Forma de calcular el pago fraccionado a cuenta del IRPF y el ingreso a cuenta del IVA durante el estado de alarma

De acuerdo con el art. 11 del RD-Ley 15/2020 (Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo), tanto el pago fraccionado a cuenta del IRPF a realizar por los contribuyentes de este Impuesto que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, como el ingreso a cuenta del IVA de los sujetos pasivos de este Impuesto que tributen por el régimen especial simplificado, se calculará en 2020 en los mismos términos que los previstos en la normativa de cada impuesto, pero no se computarán en cada trimestre como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma.

- Suspensión del contrato de arrendamiento de un local cuando no es posible realizar la actividad económica por causa del COVID-19

El propietario de un local comercial, que tiene arrendado, pacta suspender el contrato de arrendamiento de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 con los arrendatarios, no cobrando nada por el mismo, dado que los inquilinos no pueden abrir el negocio a raíz del COVID-19.

- Los gastos de suministro generados por el desarrollo de la actividad en la vivienda habitual con motivo del COVID-19 no son deducibles
La situación generada por la pandemia del COVID-19, ha hecho que tanto trabajadores por cuenta ajena como trabajadores por cuenta propia hayan tenido que verse en la obligación de trabajar desde casa. El caso analizado en esta consulta de la DGT trata justamente sobre una persona física autónoma que ha ido desarrollando su actividad en su despacho hasta el momento del confinamiento general, cuando ya no ha podido acudir al despacho y ha empezado a trabajar en su vivienda habitual. Esto ha llevado a hacer un uso profesional de algunos suministros (luz, internet, etc.), con el consiguiente aumento del gasto habitual de los mismos, preguntándose sobre la deducibilidad de los gastos derivados de tales suministros.

- Cómputo a efectos de la residencia fiscal de los días que se han tenido que pasar obligatoriamente en España a causa del estado de alarma

Un matrimonio de residentes fiscales en Líbano, llegó a España en enero de 2020 para un viaje de 3 meses, pero debido al estado de alarma no ha podido regresar a su país, debiendo esperar hasta junio. En este caso el criterio a aplicar sería el de permanencia durante más de 183 días dentro del territorio español. Los días transcurridos en España para el matrimonio, como consecuencia del estado de alarma, se computarían, por lo que ambos cónyuges permanecerían más de 183 días en territorio español en el año 2020, y serían considerados contribuyentes del IRPF.

- La declaración del estado de alarma afecta al plazo de los dos años para reinvertir en la vivienda habitual

Desde la entrada en vigor del RD 463/2020 (Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. A su vez, el RD-Ley 15/2020 (Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo) establece que las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el RD-Ley 8/2020 (Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) y en el RD-Ley 11/2020 (Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19) se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.

- Retribución en especie por la cesión del uso del vehículo por la empresa durante el estado de alarma, aunque el particular considere que está inmovilizado

La DGT aclara que el estado de alarma no implica la inmovilización del vehículo, sino la limitación de los desplazamientos a los permitidos en dicho estado. La imputación al contribuyente de la retribución en especie deriva de la obtención del derecho de uso del vehículo, existiendo dicha retribución en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines.

- Cómo ha afectado el estado de alarma a la magnitud excluyente por volumen de rendimientos en la estimación objetiva del IRPF

Para la delimitación del método de estimación objetiva, el cómputo del volumen de rendimientos íntegros tendrá un doble límite, por un lado se computarán la totalidad de las operaciones realizadas en un período impositivo, con independencia de la existencia de la obligación de emitir factura, mientras que, por otro, solamente se computarán las operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.