Selección de jurisprudencia. Mayo 2024 (2.ª quincena)
Enviado por Editorial el Mar, 14/05/2024 - 08:44
- El Acuerdo de Libre Circulación entre la Comunidad Europea y Suiza impide que un Estado miembro limite la opciónal procedimiento de tributación rogada impidiendo la deducción de gastos de los rendimientos por residir en Suiza
- El TJUE en varias sentencias resuelve que los requisitos relativos al ejercicio de la actividad de un servicio de la sociedad de la información no cumplen las condiciones establecidas en la Directiva 2000/31
- El TJUE afirma que es posible denegar la devolución del IVA a no establecidos si no se ha aportado la información solicitada siempre que dicha denegación pueda ser objeto de recurso conforme a la Directiva 2008/9/CE del Consejo
- El TS afirma que la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal o a la Jurisdicción penal por la Administración tributaria en el seno de un procedimiento inspector producirá la interrupción de la prescripción
- El TS analiza los efectos de la STC 11/2024 que declaró la de inconstitucionalidad del régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades
- Si la Administración determina que no existen responsables solidarios puede declarar sin más trámites la responsabilidad subsidiaria, pues para su declaración no se exige agotar las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria
- El TS resuelve que el dies a quo del plazo de prescripción para liquidar el ISD cuando el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el «ius delationis» que pasa a los herederos, es el momento del fallecimiento del transmitente
- La entidad recurrente no ha probado la presentación de las autoliquidaciones de los ejercicios 2002 a 2014, por lo que no procede la compensación de las bases imponibles negativas por el importe pretendido
- El Tribunal considera probada la existencia de la fusión pero no puede pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos para aplicar el régimen FEAC, por lo que ordena la retroacción para que la AEAT resuelva sobre su aplicación
- Las autoliquidaciones complementarias destinadas a corregir errores en la tributación hacen improcedente la imposición de la sanción
- El informe pericial elaborado en el año 2017 para justificar la regularización efectuada adolece de una falta de motivación suficiente, ya que no se realizó una visita in situ al inmueble valorado
- El Tribunal concluye que no existe prueba cumplida que permita formar una convicción adecuada de la realidad de la transmisión de actividad entre vinculadas, por lo que sí procede aplicar el tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación