Consolidación fiscal y grupo de sociedades
Enviado por Editorial el Mié, 22/08/2018 - 14:45Recientemente el Tribunal Supremo ha determinado el concepto de grupo que debe manejarse al interpretar el régimen de consolidación fiscal. La remisión al grupo de sociedades debe interpretarse de forma que solo se comprendan en tal concepto aquellos grupos de entidades cuando actúen como grupos consolidados, de modo que, si las sociedades afectadas no actúan como grupo consolidado en los términos que razona la sentencia, no tienen tal consideración de grupo a efectos de la aplicación de la cláusula del artículo 82.1 c) 3.ª del TRLHL.
Este no es el único dilema interpretativo a que se enfrenta quien pretenda comprender en su extensión los pormenores de la consolidación fiscal, heredera de la complejidad de la contabilidad a la hora de tratar el método de consolidación de cuentas entre sociedades del grupo.













