Novedades Legislativas

Alava reduce el tipo del IVA del gas natural y de las briquetas, pellets y madera de leña, declara exentas de ITP y AJD determinadas novaciones hipotecarias y modifica la imputación en el IRPF de las compensaciones de seguros agrarios

Alava, tipo gravamen, reducción, IVA, exención, hipotecaria, ITP y AJD, imputación, seguro agrario, IRPF. Representación de una casa hecho el tejado con un billete y las paredes con monedas y dentro una familia hecha de madera

Alava aprueba la aplicación del tipo de IVA del 5 por ciento al gas natural y briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023; la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados en ITP y AJD de determinadas escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios y la imputación temporal al ejercicio 2022 o 2023  del IRPF de las compensaciones procedentes de seguros agrarios percibidas en 2022.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 15 de febrero de 2023 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 1/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 7 de febrero, que modifica el Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y adopción de medidas en relación con la imputación temporal de determinadas compensaciones procedentes de seguros agrarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por pérdidas en viñedos y cultivos de cereal, remolacha, patata, legumbres, leguminosas y oleaginosas.

Proyecto de Orden sobre domiciliación de deudas tributarias desde entidades no colaboradoras

Entidades no colaboradoras domiciliación. Imagen dos móviles y unas monedas pasando de uno a otro

El Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Orden que modifica la Orden EHA/1658/2009 sobre la domiciliación del pago de determinadas deudas desde entidades no colaboradoras.

Con la creciente utilización de la domiciliación bancaria para el pago de deudas tributarias, se pone de relieve los supuestos en los que los obligados tributarios carecen de una cuenta que ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal.

Publicada en el BOE la Orden que establece la relación de jurisdicciones no cooperativas

Jurisdicciones no cooperativas. Una lancha procedente de un yate se acerca a una isla con forma del símbolo del dólar

Se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas

La disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en la redacción dada por el artículo decimosexto de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, contiene la definición de países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas y señala que tendrán esta consideración “los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que se determinen por el Ministro de Hacienda mediante orden Ministerial”.

Proyecto de Real Decreto que adapta el RIRPF y RIS a las nuevas medidas para 2023

Proyecto de modificación del RIRPF y el RIS sobre maternidad, trabajadores desplazados y retenciones. Imagen del logo de la AEAT

El Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento del IRPF en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y el régimen especial aplicable a los desplazados, y modifica el Reglamento del IS en materia de retenciones e ingresos a cuenta. 

Con motivo de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, se han introducido modificaciones en las leyes del IRPF e IS que requieren igualmente su adaptación reglamentaria. 

Navarra armoniza las exenciones y rebaja de tipos en el IVA e II.EE, prorroga durante 2023 las rebaja del IVA de mascarillas y vacunas, entregas de gas, combustible y electricidad y la suspensión del IVPEE y modifica el Impuesto transacciones financieras

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Navarra incorpora nuevas exenciones para las fuerzas armadas (también respecto a los impuestos especiales de fabricación), rebaja el tipo aplicable a productos sanitarios y de higiene femenina, actualiza la normativa de IVA para adaptarla a la normativa aduanera comunitaria, se establecen determinadas modificaciones respecto al mecanismo de inversión del sujeto pasivo y al procedimiento de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables. Por otro lado,  prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación del el tipo reducido aplicable a la electricidad y al gas y otros combustibles, a mascarillas y vacunas contra el COVID-19  en sistemas de calefacción y la suspensión del IVPEE y establece la rebaja del tipo de IVA a alimentos básicos, además de la exención en el Impuesto sobre las transacciones financieras a las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro.

En el Boletín Oficial de Navarra de 7 de febrero de 2023 se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2023, de 25 de enero, de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, la Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

En materia de IVA se incorporan numerosas modificaciones. En primer lugar, se establece un régimen de exenciones similar al que ya estaba previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte. Este régimen de exenciones se amplía a las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de seguridad y defensa. De esta forma, se declaran exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de las mismas. En el ámbito de los Impuestos Especiales de fabricación, pasará a estar exenta la fabricación y la importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, destinados a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

Gipuzkoa estrena un nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Gipuzkoa, reglamento, ISD, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dibujo de dos ancianos en el campo y primer plano de una mano firmando un testamento

Gipuzkoa aprueba un nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en desarrollo de su Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 6 de febrero de 2023 se ha publicado el DECRETO FORAL 1/2023, de 17 de enero, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para actualizar el desarrollo reglamentario vigente del referido impuesto, y ajustarlo al nuevo contenido de la NORMA FORAL 2/2022, de 10 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que incorpora una parte importante del contenido del reglamento del impuesto anterior.

Aprobados los modelos de declaración de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito: modelos 795, 796, 797 y 798

Modelos 795 y 797

Como es conocido la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, creó 2 gravámenes temporales: el energético y el de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, los cuales tienen la naturaleza jurídica de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario y se exigirán en los años 2023 y 2024.

La obligación de pago de ambos gravámenes nace el 1 de enero de los años en que resulte exigible e incluye la obligación de satisfacer un pago anticipado.

Para ello, la Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero (BOE de 3 de febrero), aprueba los modelos 795, "Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación", 796, "Gravamen temporal energético. Pago anticipado", 797, "Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación" y 798, "Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado", y establece las condiciones y el procedimiento para su presentación.

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