Como se recordará, el artículo 26 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, mejoró la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica al permitir, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, a las entidades que apliquen el tipo general de gravamen, el especial del 35%, o la escala de gravamen prevista para las empresas de reducida dimensión la opción de aplicarse esta deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) generada en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 sin ningún límite sobre la cuota íntegra, siempre y cuando se aplique con un descuento del 20%, con determinados requisitos: