Instrumentación de la garantía del ingreso del IVA por la entrega de carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero: Modelo 319, aval y operador confiable
Enviado por Editorial el Lun, 22/12/2025 - 15:09La Ley 7/2024 introdujo en la Ley del IVA la obligación de garantizar el ingreso del impuesto por entregas de carburantes tras su salida del depósito fiscal mediante un aval financiero o un pago a cuenta del IVA correspondiente, recayendo tal obligación en el último depositante o en el titular del depósito si es propietario del producto. Dicha garantía no se exige a operadores económicos autorizados ni a operadores confiables, motivo por el cual se aprueban ahora el modelo 319 de pago a cuenta del IVA correspondiente a estas entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes; el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables, junto con los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales que deben constituirse en garantía del ingreso del IVA correspondiente a estas entregas.
En el BOE de hoy, 22 de diciembre de 2025, se han publicado la ORDEN HAC/1495/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 319, «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; la ORDEN HAC/1496/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables, en materia de garantías del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero y la ORDEN HAC/1497/2025, de 17 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a los que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deben constituirse en garantía del ingreso del citado impuesto con ocasión de la entrega de determinados carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero, y por la que se aprueba el modelo de aval.
Mediante estas normas se establecen las medidas necesarias para dar cumplimiento a las modificaciones previstas en la Ley del IVA por la Ley 7/2024 en relación con las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el IVA por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto.












