Cambios en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en relación con la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras
Enviado por Editorial el Lun, 03/07/2017 - 07:36El Real Decreto 683/2017, de 30 de junio (publicado en el BOE y en vigor el día 1 de julio y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, surtiendo efectos, por tanto, para las entidades financieras de cara a la autoliquidación del IS cuyo plazo de presentación ha comenzado el 1 de julio de 2017), modifica el Capítulo III del Título I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -arts. 8 y 9- (en adelante RIS), relativo al contenido del régimen especial del deterioro de créditos por insolvencias en las entidades financieras, para adaptarlo a los cambios (tanto en el ámbito conceptual como en el metodológico para la cuantificación de las coberturas por riesgos de crédito) introducidos por la Circular del Banco de España 4/2016, de 27 de abril, en el nuevo anejo IX de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros. Además, introduce en el citado texto legal tres disposiciones transitorias, concretamente la sexta, que regula el riesgo de crédito de entidades financieras generado con anterioridad a 1 de enero de 2016, la séptima relativa al deterioro de instrumentos de deuda de los fondos de titulización, y por último, la octava que contiene la regulación del riesgo de crédito en establecimientos financieros de crédito. (vid. cuadro comparativo)