Proyecto de Orden por la que se modifican varios modelos de declaración informativa y se regulan las obligaciones de suministro de información de las IIC a la Administración tributaria española
Enviado por Editorial el Mié, 17/09/2014 - 14:45
En primer lugar, partimos del hecho de que en el ámbito tributario y en relación con las causas de regularización de los beneficios fiscales derivados de las aportaciones a un patrimonio protegido, el art. 54.5 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) incluye entre las mismas la disposición, en el periodo impositivo en el que se realiza la aportación o en los cuatro siguientes, de los bienes y derechos integrados en el mismo.
No obstante, la Dirección General de Tributos, en contestación a diversas consultas tributarias vinculantes ha apuntado que, en determinados supuestos y bajo circunstancias excepcionales, el gasto de dinero y de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria no debe entenderse como disposición de bienes o derechos a efectos de lo dispuesto en el aludido art. 54.5 de la Ley de IRPF.





