Novedades Legislativas

Álava modifica los tipos reducidos de IVA para productos esenciales como aceites y pastas

Álava modifica los tipos reducidos de IVA para productos esenciales como aceites y pastas. Imagen de unas botellas de aceite de oliva y unas olivas a su alrededor

El Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2024 adapta los tipos reducidos del IVA para productos esenciales, con rebajas temporales en alimentos como aceites y pastas.

En el Boletín Oficial del Territorio de Alava se ha publicado hoy, 23 de octubre de 2024, el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de octubre. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria de Álava de diversas modificaciones introducidas en el IVA.

Esta modificación incluye las medidas del Real Decreto-ley 4/2024, extendiendo la aplicación de tipos reducidos de IVA para ciertos alimentos, con el objetivo de mitigar los efectos de la inflación y beneficiar a los consumidores, especialmente a los más vulnerables, si bien los efectos temporales de algunas de ellas ya han concluido.

Modificación y prórroga del Convenio de la AEAT con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario

Modificación y prórroga del Convenio de la AEAT con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario. Imagen de un portatil con candados revoloteandolo, mostrando seguridad en internet

Se prorroga por cuatro años más y se modifica el  Convenio con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema para incorporar modificaciones normativas que se han adoptado en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal.

En el BOE de hoy, 14 de octubre de 2024 se ha publicado la Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema.

La AEAT y la Agencia Tributaria Canaria suscribieron  el 3 de septiembre de 2020 el Convenio sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema. Una vez transcurridos los cuatro años de vigencia establecida en la cláusula vigesimosegunda del citado convenio mediante esta norma se establece la prórroga por un periodo de otros cuatro años, que comenzará a contar desde la finalización de la vigencia anterior.
Por otro lado, es necesario modificar algunas de las cláusulas de este convenio para incorporar modificaciones normativas que se han adoptado en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal, tanto a nivel europeo como nacional.

Se prevén modificaciones en la Orden HAC/559/2021 y la Orden HAC/481/2019: exenciones en impuestos especiales en relación con el abastecimiento de buques y cruceros con alcohol y tabaco

Se prevén modificaciones en la Orden HAC/559/2021 y la Orden HAC/481/2019. Imagen de unas copas de limonada en una mesa de un barco en alta mar

El artículo 132 del Reglamento (CE) nº 1186/2009 del Consejo establece disposiciones específicas en materia aduanera para el aprovisionamiento de buques, aeronaves y trenes internacionales. En España, además de las normas europeas, se aplican disposiciones nacionales, como las establecidas en la Ley 16/2013 y la Ley Orgánica 9/2013, que regulan la exención de derechos de importación en Canarias para productos destinados a buques y aeronaves.
La Directiva (UE) 2020/262 permite a los Estados miembros eximir de impuestos especiales a productos entregados en tiendas libres de impuestos para viajeros hacia terceros países. Esta directiva también establece medidas para prevenir fraudes. En España, la Ley 38/1992 exime de impuestos especiales ciertos productos avituallados a aeronaves y buques que realicen navegación internacional, con excepción de la aviación privada de recreo y ciertas restricciones relacionadas con el consumo de tabaco a bordo de aeronaves.

La normativa establece procedimientos para acreditar la exención de impuestos y regula las condiciones y cantidades de productos que pueden ser avituallados sin impuestos. La Orden HAC/559/2021 actualiza la regulación en este ámbito y aborda las dificultades aplicativas en el sector de cruceros turísticos. Además, se requiere la coordinación entre autorizaciones aduaneras y documentos electrónicos para el control de estos movimientos.

Se publica Proyecto de Orden que prevé importantes modificaciones en el modelo 190

Proyecto de Orden que afecta al modelo 190. Imagen de reloj de arena con el símbolo del euro

Este Proyecto de Orden modifica la Orden EHA/3127/2009 por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

La orden ministerial que se describe introduce varias modificaciones destacadas en la Orden EHA/3127/2009, la cual regula el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta modificación tiene como objetivo actualizar y adaptar este modelo para facilitar la presentación de las declaraciones fiscales y mejorar la asistencia a los contribuyentes.

Se prorroga la aplicación del tipo 0 del IGIC para diversas actividades en la isla de La Palma

Se prorroga la aplicación del tipo 0 del IGIC para diversas actividades en la isla de La Palma. Imagend el volcán de La Palma

El pasado 1 de octubre se publicó en el BOCA un boletín extraordinario con el Decreto Ley 8/2024, de 30 de septiembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.

En el artículo 4.Tres del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, se regula la aplicación del tipo cero del IGIC a determinadas operaciones, con el interés de llevar a cabo la reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica.

Aprobado el modelo 283 de “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears”

Aprobado el modelo 283 de declaración informativa anual de ayudas recibidas -Baleares-. Imagen de la bandera de Baleares

Publicada en el BOE hoy, 27 de septiembre de 2024, la Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación.

En el ámbito fiscal, el régimen especial de las Illes Balears ha sido aprobado mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cuya disposición adicional septuagésima introduce, para los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, dos instrumentos principales:

Numerosos modelos de declaración informativa afectados por un nuevo Proyecto de Orden

Numerosos modelos de declaración informativa afectados por un nuevo Proyecto de Orden. Imagen de un hombre de negocios trabajando en la oficina

El presente proyecto de orden contiene modificaciones normativas destinadas a actualizar las obligaciones informativas que afecta a los siguientes modelos: 194, 346, 192, 198, 182, 193, 289, 345, 721, 172 y 173.

Este Proyecto de Orden recoge una serie de modificaciones normativas introducidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), enfocadas en mejorar la calidad de la información fiscal derivada del cumplimiento de obligaciones informativas. Estas actualizaciones se realizan de manera integrada, facilitando el conocimiento de las mismas por parte de los contribuyentes. Las principales modificaciones que se detallan en esta normativa afectan a varios modelos de declaración fiscal.

Proyecto de orden: modificaciones sufridas hasta hora por el modelo 560 del impuesto especial sobre la electricidad y reactivación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

Modificaciones sufridas hasta hora por el modelo 560 del impuesto especial sobre la electricidad y reactivación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Imagen de una torre de alta tensión

Con este nuevo Proyecto de Orden se pretenden modificar la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre.

La Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, establece la estructura y el funcionamiento del censo de contribuyentes obligados por el Impuesto Especial sobre la Electricidad y aprueba el modelo 560, destinado a la autoliquidación de dicho impuesto. Este impuesto tiene una larga trayectoria desde su incorporación en el marco normativo español, pero ha sido objeto de varias modificaciones derivadas tanto de cambios legislativos como de situaciones coyunturales que han requerido su ajuste.

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