El Gobierno amplía y concreta en un 25% la reducción en la tributación por módulos en el IRPF y en el régimen simplificado del IVA para los autónomos afectados por la DANA, que podrán renunciar a dicho régimen en 2024
Enviado por Editorial el Mar, 12/11/2024 - 10:51El Gobierno amplia y concreta las medidas tributarias aprobadas mediante el RDLey 6/2024 para aquellos contribuyentes que se hayan visto afectados, aunque no tengan su domicilio fiscal en los municipios dañados por la DANA. Se fija en un 25 por ciento la reducción en la tributación por módulos en el IRPF y en el régimen simplificado del IVA y se permite la renuncia excepcional a la tributación por módulos en 2024 habilitando que vuelvan a ese régimen de tributación en 2025 y 2026. Se amplía la exención del IBI de naturaleza rústica del ejercicio 2024 para agricultores y ganaderos que tengan pérdidas y se extiende la flexibilización en los plazos y procedimientos tributarios autonómicos y locales en línea con los establecidos para los de carácter estatal con la Agencia Tributaria.
En el BOE de hoy se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, con el que se concretan y completan las medidas ya aprobadas mediante el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, publicado em el BOE de 6 de noviembre de 2024.
Se concreta la reducción de un 25 por ciento en 2024 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA. Por otro lado, los contribuyentes del IRPF que hubieran venido determinando el rendimiento neto en el período impositivo 2024 por el método de estimación objetiva, podrán renunciar a la aplicación del mismo en dicho período impositivo 2024, y determinarán el rendimiento de la totalidad de sus actividades en 2024 con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, pudiendo volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2025 o 2026, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto, renuncia y posterior revocación que tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o IGIC desde el 1 de enero de 2025.