El Gobierno limita la deducibilidad de las pérdidas por insolvencias del crédito
Enviado por Editorial el Lun, 02/12/2013 - 07:32Siguiendo la praxis habitual de estos últimos años y como no podía ser de otra manera, incumpliendo una vez más lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que establece que “las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título …”, encontramos normas tributarias de gran calado en el texto del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras, concretamente en su disposición final segunda rubricada “Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo”, y que tampoco la exposición de motivos del mencionado Real Decreto-ley hace ninguna mención a ello.






