Modificado el Real Decreto-ley 12/2012 en el ámbito del IS: pagos fraccionados y gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera
Enviado por Editorial el Lun, 23/04/2012 - 07:10Siguiendo la praxis habitual de estos últimos años y como no podía ser de otra manera, incumpliendo una vez más lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que establece que “las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes”, encontramos normas tributarias en el texto del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, concretamente en su disposición final segunda rubricada “modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades”.
Las modificaciones contenidas en la mencionada disposición final se refieren, por un lado a los pagos fraccionados del IS y por otro al gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
Por lo que respecta a los pagos fraccionados, modifica con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, el artículo 1. Primero. Cuatro del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público para incorporar en la norma los pagos fraccionados para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado; es decir, se subsana la omisión de la redacción original relativa a la regulación de los pagos fraccionados que deben realizar las sociedades cuyo período impositivo es inferior al año natural.