Aspectos esenciales del nuevo impuesto sobre determinados servicios digitales
Enviado por Editorial el Vie, 16/10/2020 - 09:28Impuesto indirecto que grava al tipo del 3% la prestación de tres servicios digitales: servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y servicios de transmisión de datos
A la espera de lograr un acuerdo global a nivel de la Unión Europea y de la OCDE, la propuesta española ha creado de manera unilateral un nuevo impuesto que, en general, guarda las líneas del proyecto de Directiva, siguiendo la senda de otro países de nuestro entorno como Francia, Alemania, Reino Unido e Italia y fuera de él como Australia o México.
En estas líneas vamos a describir las características más significativas del nuevo impuesto sobre determinados servicios digitales, aprobado por la Ley 4/2020, de 15 de octubre, (BOE de 16 de octubre), que consta de 16 artículos, 1 disposición transitoria y 6 disposiciones finales). Es un tributo de naturaleza indirecta, compatible con el IVA, que se aplica en todo el territorio español y grava las prestaciones de determinados servicios digitales.













