La Administración no puede tramitar un nuevo expediente de fraude de ley respecto a la actividad inspectora desarrollada previamente
Enviado por Editorial el Mar, 04/09/2012 - 11:16Tras la conclusión de previos procedimientos de inspección en los que no concluyó que no existía fraude alguno, la Administración no puede en un momento posterior ir en contra de sus propios actos y tramitar un nuevo expediente de fraude de ley respecto a la actividad inspectora desarrollada previamente. No cabe considerar fraudulentos los actos, negocios u operaciones, a efectos de su gravamen, cuando se han concertado en periodos distintos y anteriores a aquellos a los que afecta la declaración de fraude.