Jurisprudencia

El TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Presidente del Gobierno en relación con la Ley 5/2025, de La Rioja, de medidas fiscales de apoyo al medio rural

El TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Presidente del Gobierno en relación con la Ley 5/2025, de La Rioja, de medidas fiscales de apoyo al medio rural. Imagen de una pareja mirando y anotando información de una granja

El precepto impugnado se refiere a la deducción para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En nota de prensa de 2 de junio de 2026, publicada en la página web del Tribunal Constitucional, se comunica que el Pleno ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno en relación con el apartado uno del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 5/2025, de 21 de julio, de medidas fiscales de apoyo al medio rural, en cuanto dota de contenido el apartado 8 del artículo 32 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Selección de jurisprudencia. Mayo 2026 (2.ª quincena)

TGUE

TS

AN

TSJ

El incremento de las retribuciones a los administradores de una sociedad no aprobado en la junta general no impide su deducibilidad en el IS

El incremento de las retribuciones a los administradores de una sociedad no aprobado en la junta general no impide su deducibilidad en el IS. Imagen de una gráfica digital

Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones de los administradores previstas estatutariamente y efectivamente satisfechas, siendo irrelevante a efectos fiscales la falta de aprobación de la junta general.
La controversia de la sentencia del Tribunal Supremo nº 615/2026, de 18 de mayo de 2026, con º recurso 8019/2023, gira en torno a la deducibilidad de las retribuciones satisfechas a los administradores sociales, concretamente a los consejeros delegados de la entidad, y si dichas retribuciones pueden considerarse gasto fiscalmente deducible o deben calificarse como liberalidades no deducibles o como gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico (art. 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
La sociedad estaba participada por cuatro socios al 25% cada uno, tres de los cuales formaban parte del órgano de administración, mientras que el cuarto socio no participaba en la gestión y había manifestado su oposición a determinadas decisiones retributivas.

Deducibilidad del IVA soportado vinculado a un bien afecto a una actividad económica sujeta al impuesto, aunque no coincida con el objeto social de la empresa

Deducibilidad del IVA soportado vinculado a un bien afecto a una actividad económica sujeta al impuesto, aunque no coincida con el objeto social de la empresa. Imagen de dos cerditos verdes metiendo una moneda en cada uno

Cuando una sociedad realiza una actividad económica que cumple los requisitos establecidos en el art. 4 y 5 LIVA, que genere la obligación de repercutir el IVA, aunque dicha actividad no conste establecida como objeto social de la sociedad, serán deducibles las cantidades soportadas derivadas de la titularidad del mismo elemento patrimonial.

La sentencia del Tribunal Supremo nº 612/2026, de 18 de mayo de 2026, que resuelve un recurso de casación centrado en una cuestión clave del IVA: si una sociedad puede deducirse el IVA soportado asociado a un bien patrimonial -un amarre náutico- cuando dicho bien no está vinculado a la actividad principal u objeto social de la empresa, pero sí genera operaciones sujetas al impuesto por las que se repercute IVA.

Durante de un procedimiento de comprobación limitada, la Administración Tributaria regularizó las cuotas deducidas por la sociedad al considerar improcedente la deducción del IVA soportado correspondiente a gastos relacionados con un amarre náutico situado en Formentera. La AEAT sostuvo que esos gastos no estaban relacionados con la actividad empresarial de la entidad, pues el amarre no guardaba conexión con su objeto social -la fabricación de productos de limpieza- y, por tanto, los bienes y servicios adquiridos no se habían destinado a operaciones generadoras del derecho a deducir.

Inaplicabilidad de la deducción en IS por la reinversión de beneficios extraordinarios materializada en ampliaciones de capital en sociedades de un mismo grupo

Inaplicabilidad de la deducción en IS por la reinversión de beneficios extraordinarios materializada en ampliaciones de capital en sociedades de un mismo grupo. Imagen de figuras de madera y una hucha cerdito

La deducción en el IS por la reinversión de beneficios extraordinarios no es aplicable cuando la adquisición se realice mediante operaciones realizadas entre entidades de un mismo grupo, excepto que se trate de elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias. Por tanto, se impide que la materialización de la inversión se realice en ampliaciones de capital en entidades del grupo.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 9 de abril de 2026, recaída en el recurso n.º 824/2020, recuerda que la deducción en el IS por la reinversión de beneficios extraordinarios no es aplicable cuando la adquisición se realice mediante operaciones realizadas entre entidades de un mismo grupo, excepto que se trate de elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias.

El Tribunal Supremo defiende la gestión centralizada del IAE en los supuestos de instalaciones situadas en varios municipios

El Tribunal Supremo defiende la gestión centralizada del IAE en los supuestos de instalaciones situadas en varios municipios. Imagen de una agrupación de figuras redondeadas

Se determina la competencia municipal para la exacción y distribución de la cuota del IAE en actividades desarrolladas en instalaciones situadas en varios términos municipales: alcance del coeficiente de ponderación, exclusión del coeficiente de situación y fijación de doctrina jurisprudencial sobre la gestión tributaria intermunicipal.

En la sentencia nº 517/2026, del Tribunal Supremo, de 27 de abril de 2026, con nº recurso 5780/2024, el núcleo del debate jurídico reside en la interpretación de los arts. 85 y 86 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) y de la regla 17.ª del Real Decreto Legislativo 1175/1990, que aprueba las tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con el fin de precisar cómo debe articularse la liquidación, exacción y distribución del impuesto cuando la actividad económica se desarrolla en instalaciones situadas en varios términos municipales.

La Audiencia Nacional anula la liquidación y sanción de Hacienda de 55 millones de euros a la cantante Shakira por IRPF y Patrimonio de 2011

La Audiencia Nacional anula la liquidación y sanción de Hacienda de 55 millones de euros a la cantante Shakira por IRPF y Patrimonio de 2011. Imagen de un micrófono

El Tribunal considera que no ha quedado acreditado que la artista fuera residente fiscal en España en ese año

La Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por la cantante Shakira contra la Resolución de la Agencia Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en relación con el ejercicio fiscal de 2011 por IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio, anulando las liquidaciones y sanciones impuestas, un litigio cuya cuantía está tasada en más de 55 millones de euros.

En una sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso considera que la Administración no ha acreditado que la cantante permaneciera en 2011, en España, más de 183 días, tal y como exige el artículo 9.1 de la Ley 35/2006 en relación el domicilio fiscal que se determina a la hora de tributar en el IRPF.

Al contrario, la Sala entiende que la estancia en nuestro país de Shakira fue de 163 días y que la Administración no ha probado, por tanto, que la cantante tuviera el núcleo de intereses económicos en España y las relaciones familiares con residentes en nuestro país, en los términos establecidos en el mencionado artículo.

¿Puede la indemnización por amortización de participaciones internas en un despacho profesional beneficiarse de la reducción del 30% por rendimientos irregulares en IRPF?

¿Puede la indemnización por amortización de participaciones internas en un despacho profesional beneficiarse de la reducción del 30% por rendimientos irregulares en IRPF? Imagen de una reunión de mujeres de trabajo

La Audiencia Nacional concluye que correspondía al contribuyente acreditar la causa concreta de la amortización y el periodo real de generación del rendimiento, algo que no hizo suficientemente. La mera existencia de las UGPs no basta para justificar la irregularidad del rendimiento ni la aplicación de la reducción fiscal pretendida.

En la sentencia de 11 de marzo de 2026, recaída en el recurso n.º 2102/2021, la Audiencia Nacional analiza si la reducción del 30% por rendimientos irregulares en IRPF es aplicable a una indemnización por la amortización parcial de UGPs (Unidades Generales de Participación) en un despacho profesional.

El actor, socio de un despacho de abogados, percibió en un ejercicio cierta cantidad como indemnización por la amortización de 90 de las 140 Unidades Generales de Participación (UGPs) que ostentaba y que, determinaban su participación económica y social en la firma de abogados.

Para la reducción del 85% de la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad, el concepto de “actividad industrial” no debe interpretarse teniendo en cuenta únicamente la clasificación del IAE, sino el Derecho de la UE

Para la reducción del 85% de la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad, el concepto de “actividad industrial” no debe interpretarse teniendo en cuenta únicamente la clasificación del IAE, sino el Derecho de la UE. Imagen de una bombilla

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el concepto de “actividad industrial” en el Impuesto sobre la Electricidad y confirma que la reducción del 85% de la base imponible debe interpretarse conforme a la Directiva europea sobre productos energéticos y a la Ley de Industria, descartando una interpretación exclusivamente basada en las Tarifas del IAE.

La controversia de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 588/2026, de 11 de mayo de 2026, con nº recurso 5762/2024 se sitúa en el ámbito del Impuesto Especial sobre la Electricidad y, en particular, en la posibilidad de aplicar la reducción del 85% de la base imponible prevista para determinadas actividades industriales en el art. 98.1.f) de la Ley de Impuestos Especiales. La entidad recurrente había visto rechazada su pretensión tanto en vía económico-administrativa como posteriormente ante la Audiencia Nacional, lo que motivó la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En aquellas actividades con dilatado ciclo productivo, como en las explotaciones agrícolas, puede atenderse a la renta del causante del ejercicio anterior para aplicar la reducción en el ISD

En aquellas actividades con dilatado ciclo productivo, como en las explotaciones agrícolas, puede atenderse a la renta del causante del ejercicio anterior para aplicar la reducción en el ISD. Imagen de dos hombres andando por un cultivo

Pero, en todo caso, ha de quedar demostrado que en los ejercicios anteriores dicha actividad económica era la principal fuente de renta del causante, sin que baste que lo haya sido únicamente durante el ejercicio anterior

Así lo reitera el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Granada), en su sentencia núm. 795/2026, de 27 de marzo de 2026, rec. núm. 29/2022, que rescata la jurisprudencia del Tribunal Supremo que declara «absurdo» negar al heredero el derecho a la reducción del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 (Ley ISD) por la circunstancia de que, como el óbito se produce en el primer semestre, no se cumple el requisito de que el sujeto pasivo, por las funciones de dirección ejercidas, perciba una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos. En el caso de esta sentencia, el veredicto es negativo, puesto que no habría quedado acreditado suficientemente que era la fuente principal de ingresos del causante durante los ejercicios anteriores, y no sólo el anterior.

Páginas