El TJUE resuelve las cuestiones prejudiciales en materia de aduanas del Grupo Massimo Dutti referidas al valor de las mercancías en aduanas cuando existen ventas sucesivas
Enviado por Editorial el Vie, 31/10/2025 - 14:48El TJUE resuelve que cuando unas mercancías han sido objeto de dos ventas antes de su introducción en el territorio aduanero de la Unión, para una vez allí o bien ser incluidas en el régimen de depósito aduanero, o bien ser despachadas a libre práctica, no es posible estimar que la primera venta ha sido concluida para la exportación de esas mercancías con destino al territorio aduanero de la Unión si, en el momento de esa primera venta, lo único acreditado era que dichas mercancías estaban destinadas a ser introducidas en ese territorio, sin que se hubiera determinado aún el lugar de comercialización final de aquellas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 30 de octubre de 2025, recaída en el asunto C-500/24 resuelve las cuestiones prejudiciales en materia de aduanas del Grupo Massimo Dutti referidas al valor de las mercancías en aduanas cuando existen ventas sucesivas en el sentido de que el art. 29 del código aduanero comunitario y el art. 147 del Reglamento n.º 2454/93 deben interpretarse en el sentido de que, cuando unas mercancías han sido objeto de dos ventas antes de su introducción en el territorio aduanero de la Unión, para una vez allí o bien ser incluidas en el régimen de depósito aduanero, o bien ser despachadas a libre práctica, no es posible estimar que la primera venta ha sido concluida para la exportación de esas mercancías con destino al territorio aduanero de la Unión si, en el momento de esa primera venta, lo único acreditado era que dichas mercancías estaban destinadas a ser introducidas en ese territorio, sin que se hubiera determinado aún el lugar de comercialización final de aquellas.














