Destacamos en  esta ocasión la sentencia del Tribunal  Supremo, de 13 de diciembre de 2016, por cuanto contiene sibilinos matices  en cuanto a la sancionabilidad de las operaciones societarias hechas sin  motivos económicos válidos, inéditos en sede del Alto Tribunal y de gran  importancia jurídica y mediática.
El  pronunciamiento, tiene como origen un recurso planteado por el Abogado del  Estado, contra la sentencia de instancia de la Audiencia Nacional, de 23 de  abril de 2015 que,  basándose en la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo –que ahora él mismo  trae a colación en la sentencia que se comenta-, reconoció abiertamente la  imposibilidad de aplicar sanción en el supuesto  de autos (en que se realizó una fusión impropia con la finalidad de  transmitir un hotel a una entidad a través de una tercera entidad, que adquirió  las acciones de los socios de la transmitente permitiendo a las personas  físicas acogerse a los coeficientes de abatimiento y dejar exento de  tributación el 77,77% del incremento, lo que combinado con la interposición de  una sociedad deslocalizada en el País Vasco y una fusión que pretendía acogerse  al régimen especial foral vasco, evidenciaba el ahorro fiscal que se pretendía,  respondiendo la operación más a una estrategia operativa que a una finalidad de  reestructuración empresarial: al adquirir las participaciones de la entidad se  adquiere el inmueble del hotel por un precio inferior al que se hubiera  obtenido adquiriendo directamente, y con la interposición de la entidad se  consigue anular el tributo que grava su plusvalía) al responder a un conjunto  de hechos realizados en fraude de ley -concepto del que el legislador ha  excluido las sanciones-.