No cabe derivar la responsabilidad solidaria a un banco por la apertura y mantenimiento de una cuenta bancaria a nombre de menores, utilizada por el deudor para ingresar y pagar gastos de su actividad económica
Enviado por Editorial el Mar, 20/08/2024 - 10:36La Administración derivó la responsabilidad solidaria a un banco por la apertura y mantenimiento de una cuenta bancaria a nombre de menores, utilizada por el deudor para ingresar y pagar gastos de su actividad económica, pese a que tenía conocimiento de la situación tributaria del obligado debido a que fue notificada de diversas órdenes de embargo.
El TSJ de la Región de Murcia consideró que no cabe derivar la responsabilidad solidaria a una entidad bancaria por la apertura y mantenimiento de una cuenta bancaria a nombre de menores, utilizada por el deudor para ingresar y pagar gastos de su actividad económica, pese a que tenía conocimiento de la situación tributaria del obligado debido a que fue notificada de diversas órdenes de embargo.
En el presente caso, la Administración derivó la responsabilidad solidaria a una entidad bancaria por permitir la apertura y el uso de una cuenta bancaria a nombre de los hijos menores del obligado, que fue utilizada por el deudor para ingresar y pagar gastos propios de su actividad económica y personal y, por ende, evitar embargos de la Administración.












