El acta notarial de remisión por correo es suficiente para entender demostrada la voluntad de cobro y reclamación al deudor de un crédito incobrable
Enviado por Editorial el Lun, 16/02/2026 - 10:16El acta notarial de remisión de carta por correo es suficiente para entender demostrada la voluntad de cobro y la reclamación al deudor de un crédito incobrable, sin que se pueda exigir el cumplimiento de requisitos formales extremos, rigurosos o del empleo de fórmulas solemnes, contradice el principio de neutralidad del IVA, por el que el sujeto pasivo -máxime en supuestos ajenos a fraude o evasión fiscal- no debe afrontar con sus propios recursos la carga del IVA que corresponde a terceros.
El presente recurso n.º 203/2022, estimado por sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de enero de 2026, se dirige contra una resolución del TEAC, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas formuladas contra los acuerdos de resolución con liquidación provisional. La regularización practicada consiste en el incremento de las bases imponibles del IVA devengado, minoradas por la entidad de conformidad con el art. 80.Cuatro de la Ley del IVA, como consecuencia del incumplimiento de la condición 4ª de la letra A) para considerar un crédito total o parcialmente incobrable,y ello con fundamento en que la recurrente no insta el cobro del crédito mediante requerimiento notarial al deudor sino mediante acta notarial de remisión de carta por correo, considerando que estas últimas no incorporan los elementos exigidos a las actas de requerimiento notarial, en aplicación de la consulta V2534-10 de la Dirección General de Tributos.














