Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia. Junio 2014 (1.ª quincena)

La intervención de sociedades intermedias no residentes o que la matriz de las filiales residentes no lo sea, no impide el acceso al régimen de consolidación fiscal

La indudable utilidad para las grandes sociedades europeas del régimen de consolidación fiscal -en nuestro Derecho interno-, régimen de unidad fiscal -en los términos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de junio de 2014-, y el respeto a los principios sobre los que se construye la Unión Europea son los baluartes sobre los que defiende su posición el Tribunal europeo.

El Supremo justifica a la entidad recurrente sus dos cambios de criterio argumentando que se trata de un supuesto “de gran dificultad interpretativa”

Tras cinco pronunciamientos, dos cambios de criterio, y un incidente de nulidad de actuaciones –con auto que declara la nulidad de la última de las sentencias por generar indefensión incluido- referentes a la interpretación de si unos determinados cánones -abonados por una de las grandes firmas internacionales del automóvil a una entidad norteamericana, que le cedía los derechos de propiedad intelectual e industrial relativos al ensamblado de las piezas y componentes de los vehículos que ensamblaba en España- deben o no ser incluidos en el valor de aduana, el Tribunal Supremo se justifica a si mismo, y frente a la entidad recurrente, en el hecho de que el supuesto abordado “comporta problemas de interpretación contractual que no son de sencilla resolución” y que las sentencias que le sirvieron de fundamento para el giro en su línea jurisprudencial resolvían supuestos de hecho no equivalentes al de los pronunciamientos en que la recurrente ha sido parte.

La opción por el régimen especial de las aportaciones de activos se formaliza con la declaración, no con la escritura que documenta la voluntad societaria

En el entorno de la exención de la operación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero aplicando una doctrina plenamente trasladable al del Impuesto sobre Sociedades, se ha dictado la sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de mayo de 2014, en la que el Tribunal, saliendo al paso de la argumentación de la Administración autonómica recurrente, se muestra plenamente a favor de los postulados de la sentencia de instancia [Vid., STSJ de Madrid, de 27 de julio de 2011, recurso nº  1862/2012], que pueden resumirse en el titular de esta noticia.

El TC declara inconstitucional el euro por receta en Madrid

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Senado contra el artículo 2.9 de la Ley de la Asamblea de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, que establece el llamado “euro por receta”. La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, reitera los argumentos con los que, el pasado 6 de mayo, el Pleno declaró la inconstitucionalidad de la tasa farmacéutica en Cataluña.

Declaración de inconstitucionalidad del euro por receta en Cataluña

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente, en su sentencia de 6 de mayo de 2014, publicada en el BOE de hoy, día 4 de junio de 2014, el recurso presentado por el Gobierno contra la imposición en Cataluña tanto del llamado “euro por receta” como de la tasa judicial autonómica, declarando la inconstitucionalidad del “euro por receta” y, por el contrario, avalando la constitucionalidad de la tasa judicial -a pesar de que sobre este particular se incluye el voto particular de uno de sus magistados-.

Selección de jurisprudencia. Mayo 2014 (2ª quincena)

Equiparación entre novación de préstamos y créditos: el Tribunal Supremo sigue la estela del TEAC y la DGT en la materia

Primero el Tribunal Económico- Administrativo Central, luego la Dirección General de Tributos y ahora el Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de abril de 2014 -dictada en recurso de casación para la unificación doctrina-, han coadyuvado a poner conclusión jurídica a la tributación de la novación modificativa de los empréstitos pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor -siempre y cuando lo que se modifique sean las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, la alteración del plazo del préstamo, o a ambas-, equiparando la figura del crédito a la del préstamo, permitiendo que ambas disfruten del mismo régimen de tributación, saliendo así al paso de una demanda social impuesta por la realidad jurídica en la que se desenvuelve este tipo de operaciones, en la que ambas posibilidades de financiación operan simultáneamente e incluso mezclando sus fronteras.

Proporcionar dinero a los clientes de los clubes de alterne para que abonen los servicios prestados no es una ‘actividad bancaria’

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de 26 de febrero de 2014, confirma la liquidación por IVA hecha por la Inspección respecto de los ingresos obtenidos por un club de alterne al prestar el servicio de cajero, con el que el mismo facilita a sus clientes efectivo del que se benefician no sólo las mujeres que prestan sus servicios en el mismo, si no, entiende la Inspección, el propio club, en un 50 por ciento cada uno.

Internet y sus posibilidades ponen en entredicho que sean necesarios un empleado y un local afecto para ejercer una actividad económica de arrendamiento

En esta sentencia de 11 de marzo de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se aparta de lo que se puede considerar como criterio ampliamente mayoritario en la Administración [Consulta DGT 14-09-2012 y numerosas resoluciones del TEAC, entre ellas la de 30 de mayo de 2012] y en los Tribunales [comenzando por varios TSJ, como los de Castilla y León e Islas Baleares, y siguiendo por la Audiencia Nacional, por ejemplo, en la sentencia de 24 de octubre de 2013 e incluso el Tribunal Supremo, como se declara en la sentencia de 21 de junio de 2013] que afirma la imposibilidad de que las sociedades que no realicen actividades económicas apliquen los beneficios de las empresas de reducida dimensión, y específicamente las sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles que no cumplan los requisitos de empleado y local.

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