Debe mediar organización empresarial para aplicar la no sujeción al IVA por la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial
Enviado por Editorial el Mar, 07/02/2012 - 14:49Ha llegado a la sede del Tribunal Supremo, vía recurso de casación para la unificación de doctrina, una cuestión de notable interés jurídico- tributario cual es la de si el supuesto de no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido por la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial, regulado en el art. 7.1º.a) Ley 37/1992 (Ley IVA), es aplicable a cualquier empresario o profesional a los efectos del Impuesto, o debe excluirse del supuesto a los urbanizadores de terrenos y promotores, constructores o rehabilitadores de edificaciones destinadas a su venta o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente, que son empresarios a efectos del Impuesto por imperativo del art. 5.Uno.d) de la citada norma.
La recurrente presenta como soporte de su recurso dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de fechas 20 de abril de 2009 (la que se recurre), y de 23 de marzo de 2004 (la que se aporta de contraste).
En la primera de ellas, en la recurrida, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, entiende que la transmisión de la totalidad de las parcelas de las que era titular la recurrente constituyó la enajenación del patrimonio empresarial de la transmitente, tratándose de una operación no sujeta al IVA conforme a lo dispuesto en el art. 7.1º.a) Ley 37/1992 (Ley IVA), en relación con el art. 5.Uno.d) de la misma norma, que le otorga la condición de empresario.




