El TS resuelve que es la Administración tributaria la que debe justificar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso respecto de la exención por reparto de dividendos matriz-filial, siéndole exigible una mayor prueba
Enviado por Editorial el Jue, 22/06/2023 - 12:28El TS confirma que Hacienda vulneró la doctrina del TJUE, al invertir la carga de la prueba e la aplicación de la exención recogida en el citado art. 14.1.h) TR Ley IRNR, y en consecuencia la demostración de que no es de aplicación la cláusula anti-abuso, afirmando que a la Administración tributaria y no al contribuyente, quien debe probar los presupuestos de su aplicación acudiendo a los distintos medios de información previstos en los Convenios de doble imposición o la Directiva de Intercambio de información.
El Tribunal Supremo en una sentencia de 8 de junio de 2023 cuyo fallo se ha adelantado en una nota de prensa publicada en la página del Poder Judicial en la que interpreta la cláusula antiabuso del art. 14.1 h) TR Ley IRNR a la luz de la doctrina del TS y del TJUE sobre la carga de la prueba del abuso y en la que tras hacer un repaso exhaustivo de la jurisprudencia del TJUE, establece como doctrina que la carga de la prueba del abuso que impide acogerse a la exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) corresponde a la Administración Tributaria, mostrándose de acuerdo con la Audiencia Nacional, al considerar que en todo caso le corresponde a la Administración tributaria, y no al contribuyente, probar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso acudiendo a los distintos medios de información previstos en los Convenios de doble imposición o la Directiva de Intercambio de información.