La AN considera que existían razones económicas, organizativas y de mercado que justificaban la constitución de la sociedad alemana como forma de instrumentalizar la adquisición que dio lugar a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
Enviado por Editorial el Mié, 15/02/2023 - 10:24A juicio de la AN existían, y están acreditadas por la prueba aportada, razones económicas, organizativas y de mercado, que justificaban la constitución de la sociedad alemana como forma de instrumentalizar la adquisición inmediata del conjunto inmobiliario que se materializó la inversión, como si se tratase de un único proceso o negocio, con independencia de los momentos en que se realizaran los desembolsos.
La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 28 de noviembre de 2022, analiza la procedencia de la aplicación de la Deducción por Reinversión de Beneficios Extraordinarios por la interpretación finalista del artículo 42 TRLIS. En concreto, se analiza si resulta aplicable la exclusión prevista en el artículo 42.5 TRLIS dada la naturaleza y tipología de la operación realizada, que lo fue a través de la creación ex novo de una sociedad en Alemania.
Comienza señalando la Sala que, en los supuestos en que la reinversión se hace indirectamente, como es el caso, a través de una sociedad del grupo interpuesta (aquí la sociedad residente en Alemania), solo puede aplicarse la deducción cuando existan razones plenamente justificadas y acreditadas que impidan acometer directamente la inversión en los elementos patrimoniales inicialmente aptos directamente.
En el presente caso, la entidad creada para canalizar en el mercado alemán los fondos no existía previamente, no era, pues, una sociedad participada, sino constituida en el momento de la reinversión; de esta forma no puede hablarse propiamente de la adquisición a una entidad del grupo, que es uno de los supuestos en los que no se permite aplicar la deducción (contemplado en el artículo 42.5 TRLIS).
A este respecto, el Abogado del Estado señala que la existencia previa del grupo no constituye un presupuesto para que opere la excepción. Así, en su opinión, admitir que no se aplique cuando se constituye una sociedad a la que se aportan los fondos, violenta el texto y la finalidad de la norma, incidiendo en un fraude de ley tributaria puesto que se utilizaría la constitución de sociedades para evadir el cumplimiento del artículo 42.5, quedando la norma burlada mediante un sistema tan simple como sustituir las compras o ampliaciones por aportaciones iniciales.