Jurisprudencia

La declaración de nulidad de pleno derecho provoca que las actuaciones inspectoras no interrumpan el plazo de prescripción, aunque la nulidad tenga su fundamento en que las liquidaciones se dictaron como consecuencia de actuaciones delictivas

nulidad de pleno derecho, delito de cohecho, prescripción

El TSJ de Cataluña en sentencia dictada el día 20 de enero de 2022 considera que la declaración de nulidad de pleno derecho provoca que se considere que las actuaciones inspectoras nunca se realizaron y, por ende, no interrumpen el plazo de prescripción, aunque esa declaración de nulidad sea consecuencia de actuaciones delictivas.

La controversia analizada tiene su causa en unos procedimientos de inspección que culminaron con liquidaciones no recurridas.

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la extensión canaria del hecho imponible del ICIO a supuestos en los que el control urbanístico corresponda a la comunidad autónoma de Canarias

ICIO, hecho imponible, extensión, actuaciones autonómicas, inconstitucional. Dos imágenes superpuestas, dos ingenieros mirando un plano delante de un edificio y manos de varias personas sobre un plano

En una nota informativa el Tribunal Constitucional adelanta el fallo de la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad relativa al precepto de la Ley autonómica de regulación del sector eléctrico canario por invadir la competencia estatal al extender el hecho imponible del ICIO a supuestos en los que el control urbanístico corresponda a la comunidad autónoma de Canarias

En la página web del Tribunal Constitucional, se ha publicado una nota informativa en la que se adelanta el fallo del Pleno ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1913/2022 planteada  por el ATS de 1 de marzo de 2022, recurso n.º 8312/2019 respecto del último inciso del art. 6 bis.4 de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997, de Regulación del Sector Eléctrico Canario  en el que se  equipara de la autorización administrativa autonómica especial a la obtención de licencia municipaly este inciso invade la competencia exclusiva del Estado para regular los tributos propios de los entes locales (art. 149.1.14ª CE, en relación con el art. 133.1 CE) y, en consecuencia, declara su inconstitucionalidad y nulidad.

Al igual que ocurrió con la plusvalía (IIVTNU) la sentencia contiene una cláusula de limitación de efectos y no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas en concepto de ICIO que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

El denominado “pilates terapéutico” no está exento de IVA

pilates terapéutico IVA. Imagen de dos mujeres haciendo yoga

La gimnasia terapéutica en grupo no es diferente del "pilates deportivo".

El TSJ de Castilla y León, con sede en Valladolid, tiene ocasión de pronunciarse sobre la procedencia de la exención prevista para la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios de servicios consistentes en la asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, en este caso, para los servicios de gimnasia terapéutica en grupo, y concluye que no. La sentencia de 11 de mayo de 2022, rec. n.º 1387/2020 resuelve el caso de una fisioterapeuta colegiada, que presta servicios de fisioterapia en dos centros sanitarios inscritos en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Junta de Castilla y León. Entiende la recurrente que lo que imparte es cinesiterapia y clases de gimnasia terapéutica en grupo, que no es otra cosa que una continuación de las terapias sanitarias del fisioterapeuta, por lo que procedería la exención indicada. Plantea la inmotivación del acta de liquidación, que un mero y somero análisis de las circunstancias concretas del servicio de "pilates terapéutico" que presta el sujeto pasivo "liquidado", hubiera mostrado que ese servicio sólo es impartido por "fisioterapeutas".

Selección de jurisprudencia. Octubre 2022 (2.ª quincena)

El TJUE delimita el concepto de «organismo de investigación y difusión de conocimientos» en materia de ayudas de Estado respecto a un centro de educación superior

TJUE delimita el concepto de «organismo de investigación y difusión de conocimientos» en materia de ayudas de Estado respecto a un centro de educación superior. Imagen de dos cientificos mirando un ordenador

El TJUE considera que para que un organismo sea «organismo de investigación y difusión de conocimientos» en materia de ayudas de Estado, su principal objetivo debe consistir en realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, y, en su caso, difundir los resultados de estas actividades de investigación mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos, sin que la personalidad jurídica de los miembros y accionistas o el eventual carácter lucrativo de las actividades realizadas sean criterios determinantes en esta calificación.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 13 de octubre de 2022, resuelve dos asuntos sometidos a los órganos jurisdiccionales remitentes, en los las demandantes en los litigios principales son centros de educación superior de Derecho privado que respondieron a sendas convocatorias de proyectos publicadas, durante los años 2019 y 2020, por el Consejo Científico de Letonia para la financiación de proyectos de investigación.

En esta sentencia el TJUE interpreta el art. 83.2 Reglamento (UE) 651/2014 (Categorías de ayudas compatibles con el mercado interior) a los efectos de concretar el concepto de «organismo de investigación y difusión de conocimientos» en materia de ayudas de Estado. El Tribunal estima que para que un organismo sea «organismo de investigación y difusión de conocimientos» en materia de ayudas de Estado, su principal objetivo debe consistir en realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, y, en su caso, difundir los resultados de estas actividades de investigación mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos, sin que la personalidad jurídica de los miembros y accionistas o el eventual carácter lucrativo de las actividades realizadas sean criterios determinantes en esta calificación.

Autos y sentencias destacados del Tribunal Supremo publicados durante la primera quincena de octubre de 2022

Autos y sentencias destacados del TS publicados durante la primera quincena de octubre de 2022

Durante la primera quincena de marzo de 2022, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés. Entre las distintas sentencias destacamos las siguientes en las que el Tribunal refuerza y mantiene su doctrina:

El TJUE estima que la puesta a disposición de una aportación financiera en el marco de un contrato de subparticipación está comprendida en el concepto de «concesión de crédito» y por tanto está exenta de IVA

TJUE, exención, IVA, servicios financieros, contrato, subparticipación

El Tribunal de Justicia confirma que el servicio prestado por el subpartícipe al emisor en virtud de un contrato celebrado entre ellos está constituido por una única prestación que consiste, en esencia, en la puesta a disposición de un capital a cambio de una remuneración, y por tanto está comprendida en el concepto de «concesión de crédito» y exenta de IVA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante un comunicado de prensa nos informa del fallo se su sentencia en el asunto C-250/21 en el que resuelve que la puesta a disposición de una aportación financiera en el marco de un contrato de subparticipación está comprendida en el concepto de «concesión de crédito» y resulta de aplicación la exención del art.135.1.b) de la Directiva del IVA,

Selección de jurisprudencia. Octubre 2022 (1.ª quincena)

El Abogado General Pritt Pikamäe conclusiones que debe anularse parcialmente la STGUE sobre el sistema español de arrendamiento fiscal aplicado a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques (SEAF)

El Abogado General Pritt Pikamäe conclusiones que debe anularse parcialmente la STGUE sobre  el sistema español de arrendamiento fiscal aplicado a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques (SEAF). Imagen de un buque construyendo un parque eólico en alta mar

El Abogado General Pritt Pikamäe estima que es erróneo considerar el traslado por los inversores de las AIE a las empresas navieras de una parte de la ventaja fiscal obtenida por la aplicación del SEAF era la consecuencia de una opción comercial elegida por estos inversores, que habrían decidido utilizar dicha ventaja mediante el ofrecimiento de un precio de venta del buque que incluía un descuento que correspondía aproximadamente al 30 % y por tanto, debe anularse parcialmente la sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020 y más precisamente la orden de recuperación por lo que se refiere al cálculo del importe de la ayuda incompatible que debe recuperarse.

El Tribunal De Justicia de la Unión Europea ha publicado un comunicado de prensa en el que se adelantan las conclusiones del Abogado General  sobre la aplicación del «sistema español de arrendamiento fiscal» («SEAF») a determinados acuerdos de arrendamiento financiero, en la medida en que permitía que las empresas navieras obtuvieran un descuento de entre un 20 % y un 30 % en el precio de compra de buques construidos por astilleros españoles y en concreto propone anular parcialmente la sentencia del Tribunal General y la Decisión de la Comisión sobre el «sistema español de arrendamiento fiscal».

Tras examinar un conjunto de indicios que rodean la adopción y el funcionamiento del SEAF, de los cuales puede deducirse el vínculo entre una ventaja indirecta y la intervención estatal, el Abogado General sugiere al Tribunal de Justicia que declare que la parte de la ventaja fiscal transferida por las AIE a las empresas navieras en el marco de los contratos privados celebrados entre ellos debe sustraerse del importe que debe recuperarse de los inversores de las AIE. En consecuencia, también propone al Tribunal de Justicia que anule parcialmente la Decisión de la Comisión y, más concretamente, la orden de recuperación por lo que se refiere al cálculo del importe de la ayuda incompatible que debe recuperarse.

Ayudas de Estado: el TJUE se ha pronunciado al régimen de exención de las rentas procedentes de intereses pasivos y de cánones aplicable en Gibraltar entre 2011 y 2013 y el TGUE sobre las ventajas fiscales aplicadas en la Zona Franca de Madeira

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El TGUE, este se ha referido al régimen de ayudas aplicado por Portugal en la Zona Franca de Madeira y el TJUE se ha pronunciado al régimen de exención de las rentas procedentes de intereses pasivos y de cánones aplicable en Gibraltar entre 2011 y 2013.

En el caso analizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 15 de septiembre de 2022, referido a la Decisión 2019/700 de la Comisión que declaró que la «exención» de las rentas procedentes de intereses pasivos y de cánones, aplicable en Gibraltar entre el año 2011 y el año 2013 al amparo de la ITA 2010, el Tribunal ha concluido que esta Decisión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que las autoridades nacionales encargadas de recuperar del beneficiario una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior apliquen una disposición nacional que establece un mecanismo para deducir los impuestos pagados por dicho beneficiario en el extranjero de aquellos que está obligado a abonar en Gibraltar, si resulta que esa disposición era aplicable en la fecha de las operaciones de que se trata.

Por su parte, el Tribunal General de la Unión Europea, en su sentencia de 21 de septiembre de 2022 se ha referido al régimen de ayudas fiscales aplicado por Portugal en la Zona Franca de Madeira corroborando quela Comisión declaró acertadamente, que el régimen de ayudas “ZFM — Régimen III”, en la medida en que fue aplicado por Portugal se ejecutó ilegalmente infringiendo el art. 108.3 TFUE, y es incompatible con el mercado interior y que constituye una nueva ayuda contraria a Derechoy quela obligación de recuperación no se refiere al conjunto de las ayudas individuales abonadas con arreglo al régimen III, sino únicamente a las ayudas que lo fueron contraviniendo las Decisiones de 2007 y de 2013 y siempre y cuando los beneficiarios de estas no cumplan los requisitos fijados en un reglamento de minimis o en un reglamento de exención por categorías.

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