El principio de íntegra regularización no entra en juego cuando se pretende incluir unas cuotas soportadas de IVA ya regularizadas por la inspección en un acta de conformidad, dando lugar a una liquidación firme no impugnada por el contribuyente
Enviado por Editorial el Mar, 11/03/2025 - 15:46El principio de íntegra regularización no resulta aplicable a los supuestos en los que se comprueban por la Administración tributaria las cuotas de IVA a compensar procedentes de operaciones realizadas en periodos anteriores, cuando se pretende incrementar el saldo resultante mediante la inclusión de unas cuotas soportadas y que fueron regularizadas por la inspección tributaria en un acta de conformidad, dando lugar a una liquidación firme, sin que fuera impugnada por el contribuyente. Esto es, que el principio de íntegra regularización no entra en juego cuando ya se ha producido la comprobación administrativa de la que se pretende extraer la consecuencia favorable -aquí, la compensación del IVA soportado- mediante su traslación al procedimiento correspondiente a otra operación.
El Tribunal Supremo en una sentencia de 25 de febrero de 2025, resuelve que el principio de íntegra regularización no resulta aplicable a los supuestos en los que se comprueban por la Administración tributaria las cuotas de IVA a compensar procedentes de operaciones realizadas en periodos anteriores, cuando se pretende incrementar el saldo resultante mediante la inclusión de unas cuotas soportadas y que fueron regularizadas por la inspección tributaria en un acta de conformidad, dando lugar a una liquidación firme, sin que fuera impugnada por el contribuyente.
La recurrente pretende remover el estado de cosas creado con su propio reconocimiento, con ocasión de otro negocio jurídico distinto en que el derecho a deducir cercenado por el acta de conformidad y la liquidación firme que deriva de ella se pretende resucitar a efectos de su compensación con el IVA debido por razón de ese otro negocio.