Procede la deducibilidad en el IS de las retribuciones a los administradores de la sociedad que forma parte de una AIE cinematográfica, pues la exigencia de su aprobación por la Junta es un abuso de formalidad contrario al espíritu de la norma
Enviado por Editorial el Jue, 17/07/2025 - 14:40Considera la Sala que resulta contrario a derecho el rechazo como gasto deducible en el IS de las retribuciones controvertidas, cuando, como hemos dicho, el gasto cumple las exigencias para ello: los estatutos sociales prevén que el cargo de administrador es retribuido; realidad de los servicios prestados y los gastos han sido correctamente contabilizados en el periodo de su devengo, se encuentran debidamente justificados y documentados y están correlacionados con la obtención de ingresos por la recurrente. Por otro lado, la Sala confirma igualmente la deducción por las inversiones cinematográfica, toda vez que la entidad actora es partícipe de esta AIE.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 8 de mayo de 2025, recurso n.º 1039/2020 admite la deducibilidad en el IS de las retribuciones de los administradores ya que los estatutos sociales prevén que el cargo de administrador es retribuido; la realidad de los servicios prestados; y que los gastos han sido correctamente contabilizados en el periodo de su devengo, se encuentran debidamente justificados y documentados y están correlacionados con la obtención de ingresos por la recurrente, y la exigencia de su aprobación por la Junta es un abuso de formalidad contrario al espíritu de la norma. Por otro lado, la Sala admite la deducibilidad en la cuota de las inversiones cinematográfica, toda vez que la entidad actora es partícipe de esta AIE.














