Jurisprudencia

La devolución de los ingresos indebidos del IVMDH no debe imputarse temporalmente en el ejercicio en que se reconoce el derecho a su devolución sino al ejercicio en que se produjo el pago del tributo

Devolución de ingresos indebidos, IVMDH, pago del tributo

Afirma la Sala que, como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el citado tributo, no debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se reconoce el derecho a su devolución, criterio asumido por la Administración, sino en el patrocinado por el recurrente, referido al ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión..

El TSJ del Principado de Asturias, en su Sentencia de 12 de abril de 2023, analiza cual es la correcta imputación temporal que corresponde a la devolución de los ingresos indebidos del IVMDH.

Considera el demandante que la devolución de los importes indebidamente soportados por la repercusión del IVMDH en los ejercicios 2002 a 2012, deberían imputarse en los años en los que se efectuó su ingreso indebido, y no en la declaración del Impuesto de Sociedades del 2015, pese a haber obtenido ese ejercicio las devoluciones. Señala la Sala que, en el presente litigio, las cantidades objeto de discusión son ingresos indebidos devengados fiscalmente en el momento en el que se produjeron, con independencia del ejercicio en que se realice la devolución efectiva de los mismos, respetando así su correlación con los gastos.

El TS resuelve que la base de la sanción será la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la ingresada por la sociedad instrumental interpuesta, simulada

STS: la base de la sanción del socio en el IRPF será la diferencia con la ingresada por la sociedad en el IS, simulada. Imagen de dos iconos, uno positivo y otro negativo

El Tribunal Supremo resuelve que el art. 191.1 LGT in fine, debe interpretarse en el caso de que concurra simulación en el sentido de que la base de la sanción del socio en el IRPF será la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la ingresada por la sociedad instrumental interpuesta en el IS, simulada, respecto de las mismas rentas, mientras que cuando no existe simulación la base de cálculo de la sanción del socio en el IRPF es la cuantía no ingresada en el IRPF sin tener en cuenta la parte por la que la sociedad vinculada tributó en el IS.

El Tribunal Supremo en una sentencia de  8 de junio de 2023. resuelve que el art. 191.1 LGT in fine, debe interpretarse en el caso de que concurra simulación en el sentido de que la base de la sanción será la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la ingresada por la sociedad instrumental interpuesta, simulada, respecto de las mismas rentas.

Mientras que el  alto tribunal en su sentencia de 6 de junio de 2023 confirmó la sanción que se impuso a un conocido periodista deportivo, al igual que había hecho la Audiencia Nacional en la sentencia recurrida, rechazando el planteamiento del actor que considera que el importe que ha de constituir la base de la sanción es el importe no recaudado por la Hacienda Públicapues ni el art. 191 LGT ni la normativa de desarrollo de la potestad sancionadora tributaria contempla que pudiera haber un descuento o minoración de la base de la sanción, en este caso en el que media simulación e l Tribunal parece admitir descontar la cuota del IS abonada por la sociedad ficticia de la base de la sanción del socio, ya que no existen dos personalidades distintas, y por tanto la base de la sanción será la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la ingresada por la sociedad instrumental interpuesta, simulada, respecto de las mismas rentas.

Selección de jurisprudencia. Julio 2023 (1.ª quincena)

Pronunciamientos destacados del Tribunal Supremo publicados durante la segunda quincena de junio de 2023

Pronunciamientos destacados del TS publicados durante la segunda quincena de junio de 2023. Imagen de una balanza y un mazo de juez

Durante esta segunda quincena de junio de 2023, se ha publicado la sentencia de 6 de junio de 2023 en la que TS confirma la sanción del socio en el IRPF cuya base de cálculo es la cuantía no ingresada en el IRPF sin tener en cuenta la parte por la que la sociedad vinculada tributó en el IS, ya que estamos ante sujetos diferentes que ya hemos comentado en Fiscal Impuestos, y la siguiente sentencia que analiza el supuesto que también se contemplaba es estos autos respecto a la sanción bajo el prisma de la simulación-, el parámetro de enjuiciamiento sería otro, de la misma manera que diferentes hubieran sido también las consecuencias en la esfera patrimonial del recurrente, pues en dicho caso el Tribunal parece admitir descontar la cuota del IS abonada por la sociedad ficticia de la base de la sanción del socio, ya que no existen dos personalidades distintas, sobre la que el Tribunal se pronuncia en la STS de 8 de junio de 2023.

Sobre estas dos sentencias publicaremos próximamente un artículo titulado Sociedades de profesionales; la distinta base de la sanción en el caso de operaciones vinculadas y de simulación del director de nuestra Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF), D. Alejandro Blazquez Lidoy, y que estará disponible en abierto para todos nuestros lectores de Fiscal Impuestos en el apartado de Artículos.

El TSJ de Navarra concluye que la apelante actúa contra sus propios actos cuando afirma que ha prescrito la acción para regularizar porque no tenía derecho a la exención por reinversión, pues se benefició de ella sin corregirla en las declaraciones

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, actos propios, prescripción

A juicio de la Sala lo que no puede pretender la apelante es acogerse libre y voluntariamente a una exención tributaria en su autoliquidación del año 2013, beneficiarse de ella, no corregir, en las posteriores declaraciones, el presunto error sobre la naturaleza de los bienes en el que dice haber incurrido y ahora, cumplido el plazo para reinvertir y no verificado tal requisito, negar que tuviera derecho al beneficio para hacerlo valer a efectos de prescripción de la acción para regularizar.

El TSJ de Navarra, en su Sentencia de 14 de febrero de 2023, analiza cual ha sido el momento temporal del incumplimiento de los requisitos para la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Considera la Sala que no existe prescripción de la acción para regularizar la situación una vez comprobado que no se cumplió con la reinversión en plazo, pues no habían transcurrido cuatro años entre el inicio de las actuaciones inspectoras en 2020 y el plazo máximo para materializar la reinversión; el 31 de diciembre de 2016.

Ahora bien, la apelante no niega el incumplimiento de la reinversión, sino que niega la premisa mayor; que fuera procedente tal exención en el año 2013. Así las cosas, considera que nunca tuvo derecho a la exención y que lo que procedía era haber regularizado la declaración de IS del año 2013, para eliminar tal beneficio fiscal, porque los terrenos tenían la condición de existencias a efectos contables y la empresa ya en ese momento carecía de actividad. Dicha actuación estaría prescrita por haber transcurrido el plazo legal para ello.

No puede denegarse la deducción del IVA por el solo hecho de no haber reportado previamente la factura al SII

sii retrasos errores deducción iva. Imagen de una mano usando la calculadora

Los errores o retrasos en el SII no pueden limitar el derecho que configura el principio de neutralidad del IVA.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia número 171/2023 –rec. n.º 15304/2021–, ha resuelto que no puede denegarse la deducción del IVA por el solo hecho de que la factura no ha sido previamente reportada al Suministro Inmediato de Información de la Sede Electrónica de la AEAT.

El TS resuelve que es la Administración tributaria la que debe justificar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso respecto de la exención por reparto de dividendos matriz-filial, siéndole exigible una mayor prueba

El TS resuelve que es la Administración tributaria la que debe justificar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso respecto de la exención por reparto de dividendos matriz-filial. Imagen de una bandera de Luxemburgo sobre la caja llena de dinero

El TS confirma que Hacienda vulneró la doctrina del TJUE, al invertir la carga de la prueba e la aplicación de la exención recogida en el citado art. 14.1.h) TR Ley IRNR, y en consecuencia la demostración de que no es de aplicación la cláusula anti-abuso,  afirmando que a la Administración tributaria y no al contribuyente, quien debe probar los presupuestos de su aplicación acudiendo a los distintos medios de información previstos en los Convenios de doble imposición o la Directiva de Intercambio de información.

El Tribunal Supremo en una sentencia de 8 de junio de 2023 cuyo fallo se ha adelantado en una nota de prensa publicada en la página del Poder Judicial en la que interpreta la cláusula antiabuso del art. 14.1 h) TR Ley IRNR a la luz de la doctrina del TS y del TJUE sobre la carga de la prueba del abuso y en la que tras hacer un repaso exhaustivo de la jurisprudencia del TJUE, establece como doctrina que la carga de la prueba del abuso que impide acogerse a la exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) corresponde a la Administración Tributaria, mostrándose de acuerdo con la Audiencia Nacional, al considerar que en todo caso le corresponde a la Administración tributaria, y no al contribuyente, probar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso acudiendo a los distintos medios de información previstos en los Convenios de doble imposición o la Directiva de Intercambio de información.

El TS confirma la sanción del socio en el IRPF cuya base de cálculo es la cuantía no ingresada en el IRPF sin tener en cuenta la parte por la que la sociedad vinculada tributó en el IS, ya que estamos ante sujetos diferentes

La existencia de dos personalidades jurídicas diferenciadas no puede avalar a los efectos sancionadores la confusión de rentas sometidas a gravamen en IRPF e IS. Imagen de un gran mazo intentando aplastar la figura de un hombr

El Tribunal Supremo declara que en supuestos de diferencias en la valoración de operaciones vinculadas, por un lado, se regulariza en el IS a la sociedad y al socio en el IRPF, imputándole las rentas que fueron declaradas por la sociedad vinculada, la base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el art. 191 LGT debe ser la cuantía no ingresada en la autoliquidación de la persona física como consecuencia de la comisión de la infracción.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 6 de junio de 2023 resuelve el recurso de casación planteado confirmando la sanción que se impuso a un conocido periodista deportivo, al igual que había hecho la Audiencia Nacional en la sentencia recurrida, que rechazó el planteamiento del actor que considera que el importe que ha de constituir la base de la sanción es el importe no recaudado por la Hacienda Pública, pues ni el art. 191 LGT ni la normativa de desarrollo de la potestad sancionadora tributaria contempla que pudiera haber un descuento o minoración de la base de la sanción.

El Tribunal Supremo concluye declarando que en supuestos de operaciones vinculadas en las que, por diferencias en la valoración de tales operaciones, por un lado, se regulariza en el IS a la sociedad, devolviéndole las cantidades que procedan y, por otro lado, se regulariza a su socio en el IRPF, imputándole las rentas que fueron declaradas por la sociedad vinculada, la base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el art. 191 LGT debe ser la cuantía no ingresada en la autoliquidación de la persona física como consecuencia de la comisión de la infracción, sin tener en cuenta la cantidad que fue ya abonada por la sociedad, al determinar el perjuicio económico de la Administración tributaria. La premisa básica de la existencia de dos personalidades jurídicas diferenciadas no podía justificar el rechazo de la deducción de tal retribución, pero en este caso tampoco puede avalar, y menos a los efectos sancionadores, la confusión de rentas sometidas a gravamen, unas en sede de IRPF, otras en sede de sociedades.

Al margen de dicha conclusión sorprenden las palabras del Tribunal que admite que de haberse enfocado el asunto desde otro ángulo -por ejemplo, bajo el prisma de la simulación-, el parámetro de enjuiciamiento sería otro, de la misma manera que diferentes hubieran sido también las consecuencias en la esfera patrimonial del recurrente, pues en dicho caso el Tribunal parece admitir descontar la cuota del IS abonada por la sociedad ficticia de la base de la sanción del socio, ya que no existen dos personalidades distintas.

Selección de jurisprudencia. Junio 2023 (2.ª quincena)

No procede la simulación declarada por la Inspección, pues deben valorarse conjuntamente los indicios y se debe ponderar todos, rechazando los que no son determinantes y abandonando otros que muestren también la realidad de las ventas

No procede la simulación declarada por la Inspección, rechazando los que no son determinantes y abandonando otros que muestren también la realidad de las ventas. Imagen de dos manos entrelazadas

Considera la Sala que estamos ante un indicio que no es determinante ni de inexistencia de las ventas ni tampoco de su falseamiento en cuanto a los proveedores. Cabe señalar que el sector de la compraventa de catalizadores es en muchas ocasiones forma de vida de familias enteras que contribuyen a su realización con sus medios y evitando que se concentren entradas de efectivo en una única persona para dividirlo entre familiares o en el fraccionamiento de las cuantías que no generen sospechas.

El TSJ de Cataluña, en su Sentencia de 2 de marzo de 2023, analiza si resulta acreditada la simulación absoluta declarada por la Inspección en la compraventa de catalizadores efectuada por la entidad recurrente.

Comienza la Sala afirmando que, respecto de la prueba de indicios aplicable a los supuestos de simulación, de lo que se trata es de que los servicios sean reales y se presten en las mismas condiciones que señalan los justificantes formales (facturas, contratos) de tales servicios, y no solamente que se hayan prestado.

En el presente caso se niega la veracidad de las facturas de 8 proveedores de un total de 32 exclusivamente atendiendo a su condición de no declarantes y a los medios de pago de los catalizadores comprados por la entidad recurrente.

Pues bien, la Inspección se fundó para negar la realidad de la provisión de los catalizadores en la condición o de empresas que califica de pantalla o de personas no declarantes y sin estructura, así como en los medios de pago utilizado para estas empresas o personas físicas, fundamentalmente mediante cheques cobrados por terceros vinculados o con cantidades agrupadas.

Destaca la inspección que estos proveedores no tienen estructura, no tienen fuentes de renta para su subsistencia, no acreditan el número de catalizadores que venden, no expiden facturas emitidas por ellos mismos y firman de forma distinta y a veces alternativamente unos u otros.

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