Tributación mínima global y planificación fiscal internacional: lo que deben saber los asesores fiscales

La tributación mínima global se presenta como una de las herramientas más ambiciosas para combatir la erosión de bases imponibles y reforzar la equidad fiscal entre países. En este artículo se aborda qué es la tributación mínima global y cómo se aplica el Pilar 2 de la OCDE y qué retos y oportunidades plantea para los asesores fiscales y los grupos multinacionales el Impuesto Complementario.
Para los asesores fiscales y los responsables de la gestión tributaria de las empresas, el impuesto mínimo global implica una profunda transformación en la planificación fiscal internacional y en la gestión de estructuras societarias.
La tributación mínima global es uno de los cambios más relevantes en la fiscalidad internacional de las últimas décadas. Su objetivo es garantizar que las grandes multinacionales paguen, como mínimo, un 15 % de impuestos sobre sus beneficios, sin importar dónde estén establecidas o dónde generen sus ingresos.
Según un reciente estudio de la organización Tax Justice Network, recogido en su informe State of Tax Justice 2025, estima que España dejó de recaudar cerca de 33.000 millones de dólares entre 2016 y 2021 debido a prácticas de elusión fiscal.
Estos datos reflejan que el sistema tributario nacional, tiene grandes dificultades para asegurar que las empresas tributen donde realmente generan valor.
En este escenario, la tributación mínima global se presenta como una de las herramientas más ambiciosas para combatir la erosión de bases imponibles y reforzar la equidad fiscal entre países.
En este artículo abordamos:
- Qué es la tributación mínima global y cómo se aplica el Pilar 2 de la OCDE.
- Qué retos y oportunidades plantea para los asesores fiscales y los grupos multinacionales el Impuesto Complementario.
¿Qué es la tributación mínima global?
La tributación mínima global o impuesto mínimo global es una iniciativa impulsada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el G20 dentro del proyecto BEPS 2.0 (Base Erosion and Profit Shifting). Fue acordada en 2021 por los países firmantes del llamado Marco Inclusivo y su finalidad es evitar que las grandes corporaciones trasladen beneficios a países con baja o nula tributación para reducir su carga fiscal. Por lo tanto, es una medida para reforzar la lucha contra la planificación fiscal agresiva en un mercado cada vez más globalizado.
El proyecto BEPS 2.0 y sus dos pilares
El proyecto BEPS 2.0 se sustenta sobre dos pilares:
- Pilar 1: busca asignar una mayor parte de los beneficios de las grandes corporaciones a los países donde se encuentran sus clientes, independientemente de donde se encuentre la empresa. El principal objetivo de esta medida es modernizar el sistema fiscal internacional, para adaptarlo a una economía global y digital, buscando conseguir una mayor equidad fiscal.
- Pilar 2: establece un impuesto mínimo global del 15 % aplicable a los grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros. Su implementación se ha materializado en la Directiva (UE) 2022/2523, que los Estados miembros deben aplicar obligatoriamente.
En España, con fecha 21 de diciembre de 2024, se ha publicado en el BOE la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, en la que se traspone a nuestro país la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo.
El Impuesto Complementario en España
El Impuesto Complementario es el nombre que se le da en la Ley 7/2024 al impuesto mínimo global.
Es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal.
Su finalidad es gravar las rentas de los grupos multinacionales o de un grupo nacional de gran magnitud, cuando radiquen en una jurisdicción con un tipo impositivo efectivo inferior al 15%.
Son sujetos pasivos de este impuesto las empresas radicadas en territorio español que formen parte de un grupo multinacional o nacional con una facturación superior a 750 millones de euros en cifras consolidadas. Esta cifra de facturación debe alcanzarse en, al menos, dos de los cuatro ejercicios anteriores al de referencia.
Con carácter general, el nuevo impuesto tendrá efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2024 y se devengará el último día de cada periodo impositivo.
Impacto en la planificación fiscal internacional del impuesto mínimo global
La introducción de un impuesto mínimo global supone un cambio de paradigma en la planificación fiscal. Estrategias antes válidas, como la localización en países de baja tributación o el uso de holdings en jurisdicciones favorables pierden ahora parte de su eficacia.
Entre los principales efectos destacan:
- Reducción de la competencia fiscal entre países: impide el dumping fiscal que realizan determinados países reduciendo impuestos a las multinacionales para atraer inversión extranjera. De esta forma se evitan paraísos fiscales para multinacionales
- Mayor transparencia: los grupos multinacionales deberán elaborar informes detallados sobre la distribución de beneficios e impuestos por país.
- Cálculo del TEG: Las multinacionales que superen el umbral de facturación de 750 millones de euros deberán calcular su Tipo Efectivo de Gravamen (TEG). Para ello, deben tener en cuenta sus resultados contables ajustados y realizar ajustes fiscales, que pueden aumentar su carga tributaria. Este cálculo es necesario para poder determinar si una multinacional tiene que pagar más impuestos al tener un TEG por debajo del 15%.
- Revisión de estructuras internacionales: los asesores deberán evaluar las implicaciones contables, fiscales y operativas de los cambios de sede o reorganizaciones teniendo en cuenta la nueva coyuntura fiscal.
- Mejora la equidad fiscal y la competitividad de las pymes: las multinacionales compiten fiscalmente de una manera más justa con pymes locales que tributan a un tipo impositivo más alto.
- Se frena la erosión de bases imponibles: se mejora la recaudación tributaria de todos los países firmantes.
- Limitación de deducciones y exenciones: se limitan las deducciones y exenciones incrementando la carga fiscal de las multinacionales.
Retos y oportunidades para los asesores tributarios derivados del impuesto mínimo global
La entrada en vigor del impuesto mínimo global abre una etapa de mayor complejidad técnica para los asesores fiscales. Sus principales desafíos serán:
- Interpretar la normativa internacional y su adaptación local, especialmente en la UE y España.
- Evaluar el tipo efectivo consolidado en cada jurisdicción y aplicar correctamente las reglas del Pilar 2.
- Alinear contabilidad y fiscalidad, ya que la información contable será clave para el cálculo del impuesto.
- Actualizar la planificación fiscal de los grupos, revisando estructuras basadas en diferenciales de tipos impositivos.
Para los profesionales tributarios, comprender este nuevo marco es esencial para ofrecer un asesoramiento eficaz y evitar riesgos de doble imposición internacional o sanciones.
Sin embargo, pese a su complejidad, el impuesto mínimo global también presenta oportunidades para los asesores fiscales, entre las que podemos destacar:
- Ofrecer servicios de revisión de estructuras societarias y cumplimiento normativo internacional.
- Acompañar a los grupos empresariales en la transición hacia un modelo más transparente.
- Actualizar competencias técnicas en fiscalidad internacional, consolidación contable y reporting fiscal en empresas multinacionales.
Por lo tanto, el impuesto mínimo global presenta retos y oportunidades para los asesores fiscales. Las multinacionales deberán adaptarse a esta nueva realidad y adoptar estrategias fiscales más transparentes y eficientes, para lo que necesitarán contar con expertos asesores tributarios que sepan abordar el Pilar 2 del proyecto BEPS 2.0.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga,
Colaborador del CEF.-





