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No ejercer el derecho a consultar no presupone culpabilidad

Rotundamente se muestra la Audiencia Nacional en su sentencia de 4 de noviembre de 2010: Si lo que se pretende decir por parte de la Inspección es que la duda razonable debe conducir al planteamiento de consultas a la propia Administración que, con personalidad jurídica única, dispone de la potestad sancionadora y que, por ende, renunciar a ese derecho es un signo inequívoco para asentar sobre él la culpabilidad, ello revela un preocupante desconocimiento, en su máximo nivel jerárquico, no sólo de los principios constitucionales en materia sancionadora, sino de la doctrina jurisprudencial al respecto. Por ello, la sanción impuesta, objeto de análisis en los autos, es manifiestamente improcedente.

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La retribución fijada por la Junta General en función de los beneficios obtenidos es deducible (AN 14-07-2010)

Así lo entiende la Sentencia de la Audiencia Nacional de julio de 2010, en la cual se estudia la tributación en el IVA de la retribución extraordinaria percibida por los miembros de un consejo de administración. En el caso de autos, la retribución del órgano de administración de la entidad está regulada en los estatutos de la misma.

No es correcta una notificación realizada a otra entidad aunque esté vinculada a la inspeccionada (AN 28-07-2010)

Destacamos la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de julio de 2010, en la cual se confirma que la existencia de vinculación entre las dos compañías implicadas en el caso de autos no permite prescindir de los requisitos formales de las notificaciones, las cuales deben practicarse con todo rigor a fin de evitar situaciones de indefensión. Es patente que la notificación de la liquidación se produce con una entidad distinta de la que era destinataria de la misma, y que no consta la razón por la que se lleva a cabo de ese modo.

Es desviación de poder volver a liquidar de forma general una comprobación de carácter previo anulada por el TEAC(AN 25-03-2010)

Así se expresa la Audiencia Nacional en la sentencia de 25 de marzo de 2010, sobre ejecución de resoluciones de los órganos de revisión, en la que la Sala estima que la Inspección ha incurrido en desviación de poder, pues ha hecho uso de una facultad establecida en el ordenamiento jurídico, -la de ejecutar en sus propios términos las resoluciones de los órganos de revisión-, para perseguir un fin ilegítimo, cual es el de liquidar de nuevo la deuda tributaria conforme a la conveniencia de la Administración.

Es nula de pleno derecho la liquidación a los socios de una transparente, cuyo incremento de base fue anulado (AN 11-03-2010)

Así lo dispone la sentencia de la Audiencia Nacional de11 de marzo de 2010. En esta sentencia la Audiencia Nacional declara nulas de pleno derecho las liquidaciones giradas a los socios de una sociedad transparente, que no fueron recurridas y devinieron firmes, tras la anulación del incremento de la base imponible de la sociedad transparente del que indirectamente derivan, siendo la causa que motiva la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos enjuiciados - más allá de los motivos tasados establecidos en el art.

Las cantidades abonadas por los servicios de "hosting" constituyen cánones (AN 22-04-2010)

Esto es lo que entiende la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de abril de 2010. Sobre tributación por el IRNR de los pagos realizados por una entidad residente a otra que no lo es derivados de los servicios de hosting que le presta, dado que estos responden al concepto de cánones. Las cantidades abonadas por los servicios de hosting constituyen cánones que por tratarse de pagos por el uso, o el derecho al uso, de "equipos industriales, comerciales o científicos", señala el Tribunal.

Hacienda no puede rechazar el método del precio de mercado porque no exista mercado en esa Comunidad Autónoma (AN 27-01-2010)

Así lo entiende la sentencia de la Audiencia Nacional, de 27 de enero de 2010, en la cual se plantea el cálculo del valor de mercado de las transacciones entre una persona física y sus sociedades vinculadas. La Administración rechaza aplicar el método del precio de mercado del bien o servicio, alegando que en Castilla y León no existe mercado de la matricería como industria auxiliar de la automoción. Sin embargo, no se indagó si existía en otra parte de España.

El inicio de una inspección no interrumpe el plazo de prescripción de la acción para sancionar (AN 04-02-2010)

En este sentido es de destacar la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, de 4 de febrero de 2010. La Audiencia trata el tema de la posible vulneración de la presunción de inocencia si se considerase que al iniciar las actuaciones inspectoras se inicia el expediente sancionador con interrupción del plazo de prescripción.

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