Deducción del IVA de adquisiciones intracomunitarias de bienes en un período posterior cuando no fue posible antes por falta de facturas
Enviado por Editorial el Jue, 19/03/2026 - 09:05Los arts. 168, letra c), 178, letra c), 179, 180 y 182 de la Directiva 2006/112/CE, en relación con los principios de neutralidad fiscal, proporcionalidad y efectividad, se interpretan en sentido contrario a una normativa nacional que deniegue la deducción del IVA de adquisiciones intracomunitarias por haberse ejercitado en el período en que se recibieron las facturas, posterior al de las adquisiciones, cuando el sujeto ha actuado de buena fe y dentro del plazo de prescripción.
El TJUE en su sentencia de 12 de marzo de 2026, recaída en el asunto C-521/24, se pronuncia sobre la interpretación de los artículos 168, letra c), 178, letra c), 179, 180 y 182 de la Directiva 2006/112/CE, en relación con los principios de neutralidad fiscal, proporcionalidad y efectividad, en un supuesto en el que una normativa nacional y una práctica administrativa deniegan la deducción del IVA de adquisiciones intracomunitarias por haberse ejercitado en un período posterior al de las operaciones, concretamente cuando el sujeto pasivo recibió las facturas necesarias.














