La AN anula el recargo por declaración extemporánea girado a Apple por las declaraciones del IRNR con establecimiento permanente de ejercicios posteriores al regularizado por la Inspección aplicando la doctrina del TS del requerimiento previo
Enviado por Editorial el Jue, 29/01/2026 - 09:11La Sala aplica la doctrina del TS que establece que no procede el recargo al que se refiere el artículo 27.1 LGT a la regularización efectuada por el obligado tributario mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo en atención a unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 21 de noviembre de 2025, recaída en el recurso n.º 947/2020 anula el recargo por declaración extemporánea, ya que la regularización efectuada por el obligado tributario mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del IRNR con establecimiento permanente de los ejercicios posteriores a la regularización Inspección, en atención a unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados encaja en el concepto técnico-jurídico de requerimiento previo de la Administración tributaria al que se refiere el artículo 27.1 LGT, ya que de acuerdo con la jurisprudencia del TS , éste ha de entenderse en sentido amplio y no es bastante con que existan actuaciones de comprobación que sirvan de elemento inductor o motivador de la regularización espontánea.














