En caso de resolución del contrato, el importe adeudado al prestador de servicios es el previsto contractualmente para la ejecución de la obra, previa deducción de los importes ahorrados al no realizarse
Enviado por Editorial el Mié, 11/12/2024 - 08:59El Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirma que el art. 2.1.c) de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que el importe contractualmente adeudado como consecuencia de la resolución, por el beneficiario de una prestación de servicios sujeta al IVA, de un contrato válidamente celebrado relativo a dicha prestación de servicios, que el prestador había iniciado y estaba dispuesto a finalizar, constituye la retribución de una prestación de servicios realizada a título oneroso, en el sentido de la Directiva del IVA.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 28 de noviembre de 2024 analiza un caso en el que dos sociedades celebraron un contrato de obras en virtud del cual una de ellas debía construir un proyecto inmobiliario por un importe determinado en el que se incluía el IVA y tras el inicio de los trabajos, la otra sociedad le comunicó que no deseaba contar con sus servicios para llevar a cabo el proyecto por razones no imputables a la sociedad encargada de ejecutar el proyecto.
En esta sentencia el Tribunal resuelve que que el art. 2.1.c) de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que el importe contractualmente adeudado como consecuencia de la resolución, por el beneficiario de una prestación de servicios sujeta al IVA, de un contrato válidamente celebrado relativo a dicha prestación de servicios, que el prestador había iniciado y estaba dispuesto a finalizar, constituye la retribución de una prestación de servicios realizada a título oneroso, en el sentido de la Directiva del IVA.