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II. Fuentes normativas

A raíz de lo dispuesto en el artículo 137.5 de la LBRL y como recopilación de la normativa aplicable hay que destacar:

  • Legislación municipal:

    • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    • Reglamentos orgánicos y ordenanzas fiscales.

  • Legislación estatal:

    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

  • En defecto:

    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

¿Se ha de hablar, por tanto, de contradicción o de integración de normas estatales con locales?

Por una parte, el apartado 2 del artículo 106 de la LRBRL dispone: «La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas».

Por otra parte, el apartado 1 del artículo 12 del TRLRHL regula para la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales la aplicación directa de las normas legales y reglamentarias. Normas legales que se manifiestan en el siguiente sentido:

  • El artículo 7 e) de la LGT incorpora la ordenanza fiscal como fuente del ordenamiento tributario.
  • La disposición adicional cuarta.3 de la LGT redacta respecto a las normas relativas a las haciendas locales, que las entidades locales, dentro del ámbito de sus competencias, podrán desarrollar lo dispuesto en esta ley mediante la aprobación de las correspondientes ordenanzas fiscales.

Esto es, por un lado, la interpretación literal del artículo 12 del TRLRHL establece la aplicación subsidiaria de las ordenanzas, por otro y por aplicación de la disposición adicional cuarta de la LGT, se regula el desarrollo reglamentario directo de las ordenanzas.

¿Pueden ir las ordenanzas fiscales en contra de un reglamento de desarrollo de la LGT? ¿Qué orden de prelación habría de seguirse en caso de producirse?

La cuestión no está resuelta. No obstante, atendiendo al principio de especialidad, en caso de conflicto prevalecería la ordenanza al objeto de adaptarlo, a su organización y funcionamiento.

Gabinete Jurídico del CEF