Campaña de Renta 2019: las 10 sentencias más importantes del año

Campaña Renta 2019: las 10 sentencias más importantes del año. Imagen de figuras de madera y martillo

Así han resuelto nuestros Tribunales las cuestiones más polémicas que se les han planteado:

El día 1 de abril de 2020, ha dado comienzo el plazo para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2019. Las asesorías de España están ya en la línea de salida y, por ello, desde la Editorial CEF-. queremos aportar nuestro grano de arena, por lo que aprovechamos para repasar los 10 pronunciamientos más destacados del año, que les recomendamos tengan presentes en su quehacer diario.

Los títulos imprescindibles son los siguientes:

  • La Administración deberá acreditar la sujeción en el IRPF de las asignaciones para desplazamientos y dietas
    El Tribunal Supremo en una sentencia de 29 de enero de 2020, afirma que la Administración no puede recabar del contribuyente aquellos documentos y, con ellos, los datos que obraban ya en su poder; y cuando llega a la conclusión de que el contribuyente no ha acreditado la realidad del desplazamiento ni el motivo ni razón del desplazamiento, conculca el art. 9 del Rgto. IRPF, puesto que debió dirigirse al efecto al pagador, pues no corresponde al empleado probar la realidad de los desplazamientos y los motivos o razón de los gastos de manutención.
  • El TS se pronuncia sobre la afectación parcial de los vehículos a una actividad económica
    A tenor de los arts. 22.4 RD 439/2007 (Rgto. IRPF) y 29.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF), y partiendo de los requisitos normativos exigibles para que los gastos puedan deducirse (que estén contabilizados, imputados al ejercicio en que se producen, suficientemente justificados y relacionados con la actividad de la que se trate), tal y como ha reconocido la el Tribunal Supremo, los automóviles se entenderán afectados a la actividad económica del contribuyente cuando sean necesarios para la obtención de los ingresos y se utilicen «exclusivamente» en la actividad, dado que, por una parte, el vehículo turismo es un elemento patrimonial indivisible, por lo que nunca podría dar lugar a una afectación parcial, y, por otra parte, al no estar relacionado con las actividades excepcionadas, su dedicación simultánea a la actividad económica y a las necesidades privadas, aun cuando éstas fueran irrelevantes, determinaría su no afección.
  • Cómo ejercer la opción por el régimen de exención de los rendimientos del trabajo realizados en el extranjero
    El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en su sentencia número 373/2019, de 24 de junio de 2019, se pronuncia sobre la solicitud de un contribuyente de rectificación de la autoliquidación de IRPF y devolución basada en la exención de los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, por aplicación del art. 7 p) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), solicitud que le fue denegada por la Administración Tributaria por entender que había ejercido la opción por el régimen de excesos al presentar su declaración de la renta, al no incluir las dietas exentas en la casilla 01, destinada a rendimientos del trabajo.
  • Cuotas de autónomo no deducibles en el caso de administradores únicos que realizan su cargo de manera gratuita
    La sentencia del Tribual Superior de Justicia de Madrid que motiva el presente comentario resuelve el recurso planteado por quien era socia única de una sociedad y su administradora única, desempeñando dicho cargo de manera gratuita, es decir, sin remuneración alguna. Plantea la recurrente que, dado el carácter obligatorio de la inscripción en el régimen especial de trabajadores autónomos, resultarían deducibles las cuotas pagadas a la hora de determinar el rendimiento del trabajo.
  • El bonus y los incentivos variables periódicos no son rendimientos irregulares en el IRPF
    Según recoge el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el carácter regular de la renta obtenida no se ve alterada por el hecho de que su cobro se pacte en una fecha determinada, porque ello sería tanto como permitir que fueran los particulares los que decidieran el carácter tributario de los ingresos. De hecho, puede comprobarse que la mercantil suscribió diversos acuerdos prorrogando el sistema retributivo, lo que pone de manifiesto que la retribución no era excepcional sino recurrente.