Ejercicio de opciones en junio en relación con el suministro inmediato de información (SII): Real Decreto 259/2017, de 26 de mayo

Los sujetos pasivos acogidos exclusivamente al régimen especial simplificado en 2017 no pueden optar por aplicar el sistema de SII y los inscritos en el REDEME y las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades podrán solicitar la baja en el REDEME o la renuncia a la aplicación del régimen especial, presentando la solicitud en el modelo 036 hasta el día 15 de junio de 2017 inclusive, con efectos a partir de 1 de julio de 2017.

I. Régimen simplificado y SII

En el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, por el que se modificaba el Reglamento del IVA (RIVA) y se regulaba el sistema de SII, no se preveía la exclusión de su ámbito subjetivo de aplicación respecto de los sujetos pasivos que aplicasen el régimen especial simplificado de IVA, o lo que es lo mismo, se interpretaba que estos sujetos pasivos podían optar por aplicar el sistema de SII. No resultaba lógica tal posibilidad, dada la singularidad del régimen especial y las modificaciones que a partir de 2018 se van a producir, como es la reducción del límite de ingresos y gastos para quedar dentro del perímetro objetivo de aplicación del régimen especial.

Por Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo (BOE de 27 de mayo y en vigor el día 28 de mayo), por el que se modifica el RIVA, se añade una disposición transitoria quinta a esta norma, que regula la opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la AEAT por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017. Así, “no obstante lo previsto en los artículos 62.6 y 68 bis del RIVA, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no podrán optar por llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT, con efectos para el año 2017”.

Queda claro con ello que los sujetos pasivos acogidos exclusivamente al régimen especial simplificado en 2017 no pueden optar por aplicar el sistema de SII. Ahora bien, con esta redacción para el año 2018 sí podrán ejercer esta posibilidad, salvo que se prevea una nueva excepción antes de finales de 2017. Tampoco se ha previsto regla especial para aquellos sujetos pasivos que apliquen el régimen general de IVA y el régimen especial simplificado de IVA durante 2017, para los que nada cambia y, por tanto, podrán optar por acogerse al sistema de SII, aun cuando no resulte lógico desde un punto de vista práctico, a pesar de que no se ha regulado el cumplimiento de algunas obligaciones en relación con estos sujetos pasivos.

II. Sujetos pasivos acogidos al Registro de devolución mensual (REDEME) y grupos de entidades

Entre los sujetos pasivos obligados a aplicar el nuevo sistema de SII a partir de 1 de julio de 2017 se encuentran aquellos (sean gran empresa o no) que presenten en IVA sus autoliquidaciones mensualmente habiéndose inscrito en el REDEME, así como los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial del grupo de entidades.

Desde la publicación del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, por el que se reguló este sistema de SII, la Administración tributaria venía indicando que se establecería un periodo de baja extraordinaria en el REDEME así como para renunciar a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades.

Publicada la Orden HFP/417/2017 el pasado 15 de mayo, por la que se modificaban los modelos de declaración censal 036 y 037, era necesario habilitar un periodo anterior a la entrada en vigor del sistema de SII para ejercer las opciones anteriores (se ejercitan en el modelo 036).

El Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el RIVA, regula ambas opciones, añadiendo al RIVA la disposición transitoria cuarta rubricada “Baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017”,  de forma que:

  1. Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME regulado en el artículo 30 del RIVA podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo, presentando la solicitud hasta el día 15 de junio de 2017 inclusive, con efectos a partir de 1 de julio de 2017.
    Debe recordarse que entre quienes aplican este sistema de devolución se encuentran también aquellos sujetos pasivos que, teniendo la consideración de gran empresa, hubieran optado por este sistema. El hecho de que se den de baja en el REDEME no les excluye de la obligación de aplicar el sistema de SII ya que entre los sujetos pasivos obligados a aplicar este sistema de SII, se encuentran aquellos que presenten sus autoliquidaciones mensualmente y, como sabemos, las grandes empresas deben cumplir con sus obligaciones de IVA mes a mes, por lo que no resultará lógico que este tipo de empresarios soliciten la baja en el REDEME. El ámbito de aplicación subjetivo del ejercicio de esta solicitud de baja se centrará, por tanto, respecto de aquellos empresarios o profesionales que no tengan la consideración de gran empresa.
  2. Entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades. Para las entidades acogidas a este régimen especial se prevé en el Real Decreto 529/2017 el ejercicio de una doble opción que resulta lógica, dada la obligación de aplicar obligatoriamente el sistema de SII para quienes se encuentren dentro del régimen especial. Así:

    1. Las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del IVA (LIVA) podrán renunciar a la aplicación del mismo, presentando la renuncia hasta el 15 de junio de 2017, con efectos a partir de 1 de julio de 2017.
    2. En el mismo plazo las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades podrán presentar la solicitud de baja en el REDEME, que se presentará por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

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