El Tribunal Supremo fija jurisprudencia sobre los requisitos para que cónyuges separados o divorciados puedan aplicar la exención por reinversión de la vivienda habitual en el IRPF garantizando la igualdad de trato de los cónyuges
Enviado por Editorial el Mié, 17/05/2023 - 14:41El Tribunal Supremo fija jurisprudencia en la interpretación de los requisitos para disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual en caso de cónyuges separados o divorciados, garantizando la igualdad de trato de los cónyuges afectados por estas situaciones.
En la sentencia de 5 de mayo de 2023 del Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial sobre el derecho a la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de vivienda habitual son reinvertidas en la adquisición de nueva vivienda habitual, cuando con motivo de la separación o divorcio uno de los cónyuges haya cesado de la situación de residencia efectiva se haya producido con más de dos años de antelación a la fecha de la transmisión de la vivienda, caso en el que la Administración tributaria ha venido interpretando que no se cumpliría uno de los requisitos para la exención de las ganancias, el que exige que la vivienda hubiera constituido la residencia efectiva del cónyuge que pretender obtener la exención, bien en la fecha de la transmisión o al menos en cualquier día dentro de los dos años anteriores a la misma. Esta circunstancia puede no concurrir en cónyuges que debieron abandonar la vivienda habitual familiar por atribución del uso al otro cónyuge.