Autonómica

Andalucía aprueba su ley de presupuestos para 2026 introduciendo medidas fiscales en materia de IRPF, ISD e ITP Y AJD

Andalucía aprueba su ley de presupuestos para 2026 introduciendo medidas fiscales en materia de IRPF, ISD e ITP Y AJD. Imagen de la bandera de Andalucía

El Presupuesto de Andalucía para 2026 incorpora un conjunto de medidas fiscales que se enmarcan en una estrategia de equilibrio entre el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la utilización de los tributos propios y cedidos como instrumentos de política económica y social.

El 31 de diciembre de 2025 se ha publicado en el BOJA la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se amplía la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual, elevando los límites de deducción para jóvenes menores de 35 años, personas mayores de 65 años, personas con discapacidad, víctimas de violencia doméstica y del terrorismo, con el objetivo de mantener su eficacia real ante el incremento sostenido de los precios del alquiler.

La Rioja aprueba sus presupuestos y las Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026 en materia de tasas, IAE, IRPF, ISD, tributos propios y crea la Defensoría del contribuyente

La Rioja aprueba sus presupuestos y las Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026 en materia de tasas, IAE, IRPF, ISD, tributos propios y crea la Defensoría del contribuyente. Imagen de la bandera de La Rioja

La Rioja aprueba sus presupuestos junto con su norma de acompañamiento de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026, entre las que destaca la deflactación de la escala autonómica de gravamen y de los importes de los mínimos personal y familiar en el IRPF y la creación de la deducción para celiacos y en el ámbito del ISD se modifican las reducciones autonómicas en los supuestos de adquisiciones de empresas individuales y negocios profesionales y de adquisición de participaciones en entidades para incluir a los colaterales de tercer grado por afinidad en las transmisiones mortis causa. Por otro lado, se modifican algunas tasas y se crea la Defensoría del Contribuyente.

En el Boletín Oficial de La Rioja de hoy, 30 de diciembre de 2025 se ha publicado la LEY 8/2025, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2026 y la LEY 9/2025, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026.

En laLey de Presupuestos además de disponer la previsión de ingresos y la habilitación de gastos de los órganos, organismos y entes integrantes del sector público regional, en el título dedicado a las normas tributarias, se recoge para el año 2026 el mantenimiento de la cuantía de las tasas exigibles y del recargo sobre del Impuesto sobre actividades económicas en el 12%, y se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo respecto de las cuales las deducciones y reducciones establecidas la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el IRPF e ISD se elevarán en cinco puntos porcentuales.

El contenido de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026, lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria principalmente, aunque también se incluye la modificación de la Ley de Hacienda Pública riojana con objeto de establecer, de manera clara, el interés de demora a aplicar en las cantidades adeudadas a la hacienda pública autonómica conforme a la naturaleza de la deuda, para garantizar la seguridad jurídica de contribuyentes y ciudadanos, se modifican otras normas para implementar otras medidas de carácter administrativo, y se recoge la exención de determinadas tasas para el ejercicio 2026 y se crea la Defensoría del contribuyente.

Euskadi aprueba sus presupuestos para 2026 y actualiza la cuantía de las tasas autonómicas y establece una nueva tasa en materia de trabajo y seguridad social

Euskadi aprueba sus presupuestos para 2026 y actualiza la cuantía de las tasas autonómicas y establece una nueva tasa en materia de trabajo y seguridad social. Imagen de la bandera del País Vasco ondeando un día con nubes

Euskadi aprueba sus presupuestos para 2026 y tan solo incluye en esta norma la actualización de las tasas autonómicas y crea una nueva tasa por tramitación de autorizaciones y otros servicios administrativos a personas extranjeras en materia laboral

En el Boletín Oficial del País Vasco de hoy, 30 de diciembre de 2025 se ha publicado la LEY 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026, donde además de disponer la previsión de ingresos y la habilitación de gastos de los órganos, organismos y entes integrantes del sector público regional, en el título dedicado a las normas tributarias se actualizan las tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas) de cuantía fija, por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero veinte (1,020) de la cuantía que resultaba exigible en el año 2025 y en su disposición final primera se establece una nueva tasa en materia de trabajo y seguridad social por tramitación de autorizaciones y otros servicios administrativos a personas extranjeras en materia laboral y se modifican las cuantías de otras tasas autonómicas.

Nueva Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Nueva Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid. Imagen de la bandera de la Comunidad de Madrid ondeando

La nueva Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, recoge los cambios más significativos que se han ido produciendo en esta materia, como la dimensión organizativa y estructural de la Comunidad de Madrid, la construcción de la Unión Europea, así como otras modificaciones relativas a otras materias como el control de la actividad económico-financiera de las Administraciones Públicas o la actividad financiera de los distintos sujetos del sector público.

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de hoy, 29 de diciembre de 2025 se ha publicado la LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, que con su entrada en vigor el 1 de enero de 2026, reemplazará a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid que tras 30 años en vigor ha sido objeto de numerosas modificaciones con el fin de adaptarla a los cambios más significativos que se han ido produciendo en esta materia, como la dimensión organizativa y estructural de la Comunidad de Madrid que se ha transformado, con la efectiva asunción de un mayor nivel competencial, de una organización incipiente en otra completamente consolidada y responsable de la gestión de servicios públicos esenciales para los ciudadanos, la construcción de la Unión Europea que obliga a adaptar nuestra normativa a dicha legislación, así como a los principios que la inspiran, de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia o eficiencia en la asignación de los recursos, así como otras modificaciones relativas a otras materias como el control de la actividad económico-financiera de las Administraciones Públicas o la actividad financiera de los distintos sujetos del sector público, tanto en su vertiente activa como pasiva, los acuerdos de no disponibilidad o la inclusión en el ámbito subjetivo del régimen presupuestario a distintos sujetos, requieren una revisión en profundidad de la regulación del régimen jurídico de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, así como, de la actividad económico-financiera del sector público autonómico.

Madrid aprueba su ley de presupuestos para 2026 creando una nueva deducción en el IRPF para los menores de 30 años que compaginen trabajo y estudios, y una bonificación en el ITP y AJD para los comercios o negocios de hostelería con solera

Madrid aprueba su ley de presupuestos para 2026 creando una nueva deducción en el IRPF para los menores de 30 años que compaginen trabajo y estudios, y una bonificación en el ITP y AJD para los comercios o negocios de hostelería con solera. Imagen de la bandera de la Comunidad de Madrid

Se establece una nueva deducción en el IRPF para los contribuyentes menores de 30 años que compaginen trabajo y estudios, y una bonificación en el ITP y AJD destinada a los comercios o negocios de hostelería con solera con ejercicio continuado de la actividad en la Comunidad de Madrid, cuando sus titulares realicen operaciones de adquisición o arrendamiento de inmuebles afectos a su actividad o cuando se adquieran los negocios por contribuyentes que continúen con el mismo.

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de hoy, 29 de diciembre de 2025 se ha publicado la LEY 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 en un escenario macroeconómico más favorable que el de 2025 y permite que las principales políticas públicas registren incrementos muy relevantes que se suman a los ya consignados en las cuentas de 2024 y 2025. Además de la totalidad de los gastos e ingresos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid se establece el mantenimiento de la cuantía de las tasas de la Comunidad de Madrid y su no incremento durante el ejercicio 2026 y la modificación de IRPF para establecer una nueva deducción en el IRPF para los contribuyentes menores de 30 años que compaginen trabajo y estudios, y una bonificación en el ITP y AJD destinada a los comercios o negocios de hostelería con solera con ejercicio continuado de la actividad en la Comunidad de Madrid, cuando sus titulares realicen operaciones de adquisición o arrendamiento de inmuebles afectos a su actividad o cuando se adquieran los negocios por contribuyentes que continúen con el mismo.

Castilla-La Mancha aprueba sus presupuestos para 2026 y establece los tipos de gravamen de los cánones previstos en su Ley de Aguas

Presupuestos de Castilla-La Mancha 2026: Cánones de aducción y depuración. Imagen de bandera dividida por la mitad, con un castillo a la izquierda y fondo blanco a la derecha

Castilla-La Mancha regula el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración, regulados en su Ley de Aguas, así como la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y la de los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico.

En el Diario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de hoy, 29 de diciembre de 2025 se ha publicado la LEY 5/2025 de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026, donde además de disponer la previsión de ingresos y la habilitación de gastos de los órganos, organismos y entes integrantes del sector público regional, en el título dedicado a las normas tributarias se regula el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración, regulados en la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Aprobados los presupuestos de Canarias para 2026 con una serie de medidas fiscales dirigidas a reducir la carga fiscal a la ciudadanía canaria

Los Presupuestos de Canarias para 2026 mantienen las reducciones fiscales

Los presupuestos de canarias para 2026 con una serie de medidas fiscales dirigidas a reducir la carga fiscal a la ciudadanía canaria. Entre estas medidas encontramos la reducción de la carga de la adquisición de vivienda habitual en el IGIC e ITP; se ha deflactado la tarifa autonómica del IRPF y se han actualizado los límites de renta para poder aplicar las deducciones en la cuota íntegra autonómica y se ha creado la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones en entidades canarias de nueva o reciente creación. La norma incluye otras modificaciones del IGIC como la creación del tipo específico del 1% aplicable al petróleo y productos derivados del refino del petróleo, incluso los entregados o importados mezclados con biocarburantes y el incremento de la tributación de las bebidas energéticas y en la graduación de la tributación de las bebidas refrescantes con azúcares añadidos. Se incrementa también la carga fiscal de los cigarrillos y los productos de tabaco calentado y de los líquidos de cigarrillos electrónicos.

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy, 29 de diciembre de 2025 se ha publicado la LEY 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026 en la que se mantienen las reducciones fiscales para ayudar a las familias y empresas hasta que desaparezcan las incertidumbres señaladas en el plano presupuestario y fiscal nacional, y se incorpora un conjunto de modificaciones normativas que dan continuidad y profundizan en las medidas de reducción de la carga fiscal a la ciudadanía canaria emprendidas en 2025.

En el ámbito de la tributación de la vivienda se adoptan medidas fiscales enfocadas a reducir la carga tributaria a los adquirentes de viviendas destinadas a constituir su residencia habitual. De esta manera, en el IGIC y en la modalidad de TPO del ITP y AJD, se mejoran los requisitos para la aplicación de tipos reducidos a través, principalmente, de incrementar notablemente los límites de renta. Hay que destacar que cuando la aplicación del tipo reducido se condiciona a la edad del adquirente en la fecha del devengo del impuesto correspondiente, la misma se incrementa de 35 a 40 años.

Por otra parte, en el IRPF se han actualizado los límites de renta para poder aplicar las deducciones en la cuota íntegra autonómica que actualmente incluye este requisito para su aplicación. Esta modificación implica que un mayor número de contribuyentes puede aplicarlas. Asimismo, se ha creado una deducción en el tramo autonómico del impuesto, por la inversión en la adquisición de acciones y participaciones en entidades canarias de nueva o reciente creación, para favorecer su desarrollo. Por último, se ha procedido a deflactar la tarifa autonómica en todos sus tramos.

Canarias amplía el plazo de aplicación del tipo cero del IGIC hasta el 31 de diciembre de 2026

El tipo 0 del IGIC se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026. Imagen de Volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma

Estaba prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025.

El 24 de diciembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto Ley 7/2025, de 23 de diciembre, de ampliación del periodo de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a determinadas operaciones relativas a la erupción volcánica en la isla de La Palma.

La erupción del volcán Tajogaite en La Palma, que comenzó el 19 de septiembre de 2021, causó daños significativos en viviendas, negocios e infraestructuras. Se implementaron medidas tributarias extraordinarias para mitigar las dificultades económicas de los afectados, incluyendo la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

El País Vasco aprueba el Reglamento del canon de energías renovables, cuya recaudación se destinará a las del País Vasco que resulten afectadas por este tipo de instalaciones

El País Vasco aprueba el Reglamento del canon de energías renovables. Energía solar fotovoltaica energía eólica nuevas energías al atardecer

Se establece la forma, plazo y lugar de presentación de las declaraciones sobre las datos, características y circunstancias necesarias para la cuantificación del canon y sus modificaciones, las declaraciones de modificación y de baja, y la forma, plazos y lugar de presentación de la autoliquidación e ingreso del importe de la deuda tributaria determinada.

En el Boletín Oficial del País Vasco del 22 de diciembre de 2025 se publicó el DECRETO 236/2025, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del canon de energías renovables.

Este Decreto configura los elementos del canon de energías renovable que afecta a las instalaciones de energías renovables implantadas en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma del Euskadi, algunos de los cuales se remiten expresamente a la colaboración reglamentaria para completar su regulación. Se establece la forma, plazo y lugar de presentación de las declaraciones sobre las datos, características y circunstancias necesarias para la cuantificación del canon y sus modificaciones, y, por extensión, de las declaraciones de modificación y de baja, en el supuesto de desmantelamiento del parque eólico o solar fotovoltaico; y en relación con la estructura y contenido y procedimientos para la configuración y mantenimiento del registro de parques eólicos y solares fotovoltaicos; así como en relación con la forma, plazos y lugar de presentación de la autoliquidación e ingreso del importe de la deuda tributaria determinada.

Extremadura establece la organización y funcionamiento del Registro autonómico de personas con especial vinculación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Extremadura establece la organización y funcionamiento del Registro autonómico de personas con especial vinculación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Imagen de un señor en silla de ruedas en el salón de su casa

El Registro extremeño de personas con especial vinculación permitirá la adecuada identificación de los causahabientes para quienes el futuro causante insta su inscripción o baja en el registro, para extender a las personas inscritas, a la fecha de devengo del impuesto, de los beneficios fiscales que se encuentren vigentes en la normativa autonómica en relación con el ISD para los grupos I y II de parentesco, siempre que cumplan los requisitos legal y reglamentariamente exigidos.

En el Diario Oficial de Extremadura del 22 de diciembre de 2025 se publicó el DECRETO 179/2025, de 16 de diciembre, por el que se establece la organización y funcionamiento del Registro autonómico de personas con especial vinculación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Siguiendo la pauta que marca el art. 31 CE el ISD se articula con dos principios que inspiran la ordenación del tributo y que son la cuantía de la adquisición patrimonial y el grado de parentesco entre transmitente y adquirente, si bien este último se combina para tener en cuenta el patrimonio preexistente del contribuyente, cuando su cuantía exceda de la cantidad señalada por propia Ley. Además, se establece la progresividad de las tarifas en las adquisiciones de mayor importancia y se introducen reglas de aplicación. En este Registro el futuro causante puede solicitar la inscripción de aquellos causahabientes que tienen la consideración de persona con especial vinculación, no incluidos en los grupos I y II de parentesco, que tendrán el mismo tratamiento fiscal que aquéllos.

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