Aprobados los presupuestos de Canarias para 2026 con una serie de medidas fiscales dirigidas a reducir la carga fiscal a la ciudadanía canaria
Enviado por Editorial el Lun, 29/12/2025 - 11:59Los presupuestos de canarias para 2026 con una serie de medidas fiscales dirigidas a reducir la carga fiscal a la ciudadanía canaria. Entre estas medidas encontramos la reducción de la carga de la adquisición de vivienda habitual en el IGIC e ITP; se ha deflactado la tarifa autonómica del IRPF y se han actualizado los límites de renta para poder aplicar las deducciones en la cuota íntegra autonómica y se ha creado la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones en entidades canarias de nueva o reciente creación. La norma incluye otras modificaciones del IGIC como la creación del tipo específico del 1% aplicable al petróleo y productos derivados del refino del petróleo, incluso los entregados o importados mezclados con biocarburantes y el incremento de la tributación de las bebidas energéticas y en la graduación de la tributación de las bebidas refrescantes con azúcares añadidos. Se incrementa también la carga fiscal de los cigarrillos y los productos de tabaco calentado y de los líquidos de cigarrillos electrónicos.
En el Boletín Oficial de Canarias de hoy, 29 de diciembre de 2025 se ha publicado la LEY 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026 en la que se mantienen las reducciones fiscales para ayudar a las familias y empresas hasta que desaparezcan las incertidumbres señaladas en el plano presupuestario y fiscal nacional, y se incorpora un conjunto de modificaciones normativas que dan continuidad y profundizan en las medidas de reducción de la carga fiscal a la ciudadanía canaria emprendidas en 2025.
En el ámbito de la tributación de la vivienda se adoptan medidas fiscales enfocadas a reducir la carga tributaria a los adquirentes de viviendas destinadas a constituir su residencia habitual. De esta manera, en el IGIC y en la modalidad de TPO del ITP y AJD, se mejoran los requisitos para la aplicación de tipos reducidos a través, principalmente, de incrementar notablemente los límites de renta. Hay que destacar que cuando la aplicación del tipo reducido se condiciona a la edad del adquirente en la fecha del devengo del impuesto correspondiente, la misma se incrementa de 35 a 40 años.
Por otra parte, en el IRPF se han actualizado los límites de renta para poder aplicar las deducciones en la cuota íntegra autonómica que actualmente incluye este requisito para su aplicación. Esta modificación implica que un mayor número de contribuyentes puede aplicarlas. Asimismo, se ha creado una deducción en el tramo autonómico del impuesto, por la inversión en la adquisición de acciones y participaciones en entidades canarias de nueva o reciente creación, para favorecer su desarrollo. Por último, se ha procedido a deflactar la tarifa autonómica en todos sus tramos.














