Canarias aprueba su ley de volcanes con la previsión de medidas tributarias, entre otras, a adoptar en caso de una erupción volcánica
Enviado por Editorial el Mar, 14/10/2025 - 09:12Entre las medidas a adoptar en caso de erupción volcánica se prevé el establecimiento de medidas tributarias y de compensación de las haciendas locales.
En el BOC de 13 de octubre de 2025 se ha publicado la LEY 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias
En esta norma se establece que con el fin de paliar los efectos negativos derivados de una erupción volcánica, el Gobierno de Canarias, en el marco de sus competencias, deberá aprobar medidas de naturaleza fiscal excepcionales dirigidas a generar la reactivación de las actividades económicas en la isla afectada, siempre que la emergencia vulcanológica perjudique su desenvolvimiento. Dichas medidas podrán comprender deducciones, bonificaciones o minoración de tarifas o gravámenes con carácter temporal, así como la ampliación del plazo de presentación de autoliquidaciones o del vencimiento de pago, entre otras y además se señala que se tendrá en cuenta la merma de la recaudación de las corporaciones locales ocasionada por las circunstancias derivadas de la erupción volcánica a los efectos de compensarse a través de los mecanismos de financiación territorial.














