Foral

Coeficientes de actualización en el IS y en el IRPF para 2017 de Bizkaia

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia  de 2 de enero de 2017,  se ha publicado el DECRETO FORAL 176/2016, de 20 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2017.

Estos coeficientes son los mismos que los aprobados por Gipuzkoa en el DECRETO FORAL 28/2016,  de 20 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2017 para la determinación en ambos impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales y Alava en su  DECRETO FORAL  72/2016,  de 20 de diciembre, del Consejo de Diputados del Territorio Histórico de Alava, que aprueba los coeficientes de actualización aplicables en 2017 para la determinación en ambos impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.

Medidas fiscales para 2017 de Álava

En el Boletín Oficial del territorio Histórico de Alava del 30 de diciembre de 2016 se han publicado la NORMA FORAL 18/2016, de 23 de diciembre, de modificación de la Norma Foral 43/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Actividades Económicas y la NORMA FORAL 19/2016, de 23 de diciembre, de modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario de Álava.  

La NORMA FORAL 19/2016 modifica la  Norma Foral General Tributaria de Álava, y las norma alavesas del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Respecto de a Norma Foral General Tributaria los cambios se dirigen principalmente  a potenciar la lucha contra el fraude fiscal.  Así se establece que la prescripción no afectará, como regla general, al derecho de la Administración para comprobar e investigar. Además prescribirá a los 20 años el derecho para iniciar un procedimiento de comprobación de bases, cuotas o deducciones pendientes de aplicar y la prescripción, entre las obligaciones tributarias conexas, esto es, las que tienen elementos que puedan verse afectados por otras obligaciones o períodos impositivos. Se amplía el plazo de duración de las medidas cautelares adoptadas en relación con expedientes de delito fiscalLa factura no constituye un medio privilegiado de prueba  y el plazo general de duración del procedimiento de inspección se amplía desde los 12 meses a los 18. Se regula el procedimiento de recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario, la aplicación de la cláusula antielusión y se establece que la comunicación a la autoridad correspondiente de la posible existencia de delito fiscal no impide a la Administración practicar liquidación y proceder a su recaudación, aun cuando no haya finalizado el proceso penal.

Coeficientes de actualización en el IS y en el IRPF para 2017 de Álava

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 28 de diciembre de 2016,  se ha publicado el Decreto Foral 72/2016,  de 20 de diciembre, del Consejo de Diputados del Territorio Histórico de Alava, que aprueba los coeficientes de actualización aplicables en 2017 para la determinación en ambos impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.

Estos coeficientes son los mismos que los aprobados por Gipuzkoa en el Decreto Foral 28/2016,  de 20 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2017 para la determinación en ambos impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.

Coeficientes de actualización en el IS y en el IRPF para 2017 de Gipuzkoa

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa  de 26 de diciembre de 2016,  se ha publicado el Decreto Foral 28/2016 de 20 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2017 para la determinación en ambos impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.

Además de la aprobación de los coeficientes de actualización aplicables para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales, en el ámbito del IRPF se recogen las modificaciones reglamentarias ligadas a la aprobación a nivel normativo de una nueva figura de promoción del ahorro con un tratamiento tributario específico en el impuesto, los Planes de Ahorro a Largo Plazo, la nueva obligación de suministro de información establecida en relación con las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de la prima de emisión, correspondiente a valores no admitidos a negociación y la eliminación de la obligación de realizar pagos fraccionados por parte de las personas socias guipuzcoanas de sociedades civiles de territorio común, como consecuencia del cambio tributario en la tributación de estas sociedades llevado a cabo en el Estado y del régimen tributario específico previsto para las personas socias guipuzcoanas de estas sociedades civiles estatales en la norma foral del impuesto y se modifican los artículos reguladores de la exención de las indemnizaciones por despido o cese de personas trabajadoras y de la calificación como renta del ahorro de los rendimientos obtenidos por la cesión a entidades vinculadas de capitales propios y de la obligación de información de los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos.

Por otro lado, en el ámbito del IS, se aprueban los coeficientes a aplicar en el ejercicio 2017 para determinar la depreciación monetaria deducible de la renta positiva obtenida en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, del intangible y de inversiones inmobiliarias. Además se introduce la regulación reglamentaria de la obligación de información país por país y de los activos con derecho a reducción por explotación de propiedad intelectual o industrial.

Modificaciones en el IRPF e ISD de Gipuzkoa para incentivar la participación de los trabajadores en la empresa

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 22 de diciembre de 2016 se ha publicado la NORMA FORAL 6/2016, de 15 de diciembre, de modificación de las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para incentivar la participación de las personas trabajadoras en la empresa.

Esta norma flexibiliza el régimen de aplicación de  la deducción en la  cuota del IRPF que pueden aplicar las personas trabajadoras que adquieran acciones o participaciones de su propia empresa, o de empresas del grupo. Ahora, para acogerse al beneficio tributario, se pasa de exigir tener sesenta y cinco o más años a exigir haber cumplido los sesenta años. Esta flexibilización se traslada asimismo al incentivo previsto en el ámbito de la sucesión de la empresa en el ámbito familiar.

De igual manera, en el ámbito del beneficio tributario aplicable tanto por parte del empresario o de la empresaria transmitente como de las personas trabajadoras adquirentes, se elimina el requisito de que se realice una oferta previa a todas las personas trabajadoras de la empresa o entidad o a colectivos específicos de la plantilla,  y se facilita que la adquisición se pueda realizar a través de entidades participadas exclusivamente por las propias personas trabajadoras de las entidades transmitidas, una fórmula que ya se está utilizando en el ámbito empresarial guipuzcoano y que facilita la gestión de las entidades de cierta dimensión.

Establecimiento de la obligación de identificar la residencia fiscal de los titulares de cuentas financieras en Gipuzkoa

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 9 de diciembre de 2016 se ha publicado el DECRETO FORAL 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

Esta norma establece la obligación de identificación de la residencia e información por parte de las instituciones financieras respecto de las cuentas financieras abiertas en ellas para identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de aquellas y determinar si tales cuentas están sujetas a la obligación de informar, distinguiéndose a estos efectos entre cuentas preexistentes y cuentas nuevas. A su vez, según su titular, se distingue entre cuentas de personas físicas y cuentas de entidades. A diferencia de la obligación de identificar la residencia fiscal, la obligación de información se limita a la personas que ostentando la titularidad o el control de cuentas financieras, sean residentes fiscales en alguno de los países o jurisdicciones con los que existe obligación de intercambiar información en el ámbito de la asistencia mutua, detallando el contenido de la información a suministrar.

Las instituciones financieras deberán suministrar por primera vez a la Administración tributaria la información relativa al año 2016. Este primer suministro de información tendrá lugar en el año 2017.

Adaptación de la normativa tributaria de Gipuzkoa al Derecho Civil Vasco y otras medidas tributarias

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 18 de noviembre de 2016, se han publicado la NORMA FORAL 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco y la NORMA FORAL 5/2016, de 14 de noviembre, de aprobación en el año 2016 de determinadas modificaciones tributarias.

Mediante la NORMA FORAL 4/2016, se lleva a cabo la necesaria acomodación de la normativa tributaria a las instituciones reguladas en la Ley 5/2015, de 25 de junio de Derecho Civil Vasco, que entró en vigor el 3 de octubre de 2015. De todas ellas, debe destacarse que esta Norma Foral regula por primera vez en Gipuzkoa las especialidades tributarias de una figura como es «la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio», figura peculiar en su configuración y ajena al sistema del Código Civil, que sin embargo tiene una especial trascendencia tributaria tanto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.

Por su parte la NORMA FORAL 5/2016, realiza una serie de ajustes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, a fin de evitar situaciones de elusión o inequidad. Además, las modificaciones operadas en otros ámbitos normativos distintos a los tributarios, de aspectos que directa o transversalmente inciden en la regulación tributaria, exigen realizar las debidas adaptaciones de esta normativa a aquellos cambios, a fin de guardar su coherencia y estructura, lo que obliga a aprobar una norma foral que incluya las referidas modificaciones.

Modificaciones en el IRPF de Navarra como consecuencia de la regulación de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 18 de noviembre de 2016, se ha publicado la LEY FORAL 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, con el objetivo de mejorar la cobertura y acceso a las prestaciones económicas que constituyen la red de último recurso, nivel cuya responsabilidad corresponde a la Comunidad Foral, en razón de su competencia en materia de asistencia social y a su vez promover la inserción laboral de todas las personas que están en condiciones de incorporarse al mercado de trabajo.

Con efectos desde el 19 de noviembre de 2016, se modifica el texto de la exención en el IRPF de la Renta Garantizada establecida en esta la ley foral, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, para adaptarlo a esta nueva regulación.

Se introduce la asimilación a los descendientes menores de dieciséis años de aquellas personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela, prohijamiento o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable y que no sean ascendientes ni descendientes, y de aquellas personas que convengan libremente la continuación de la convivencia con quienes les acogieron hasta su mayoría de edad o emancipación, en lo que se refiere a la aplicación de los mínimos familiares y se incluye expresamente que se asimilan a los hijos las personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela, prohijamiento o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable, a los efectos de optar por la tributación conjunta.

Igualmente se modifica la redacción de la deducción por pensiones de viudedad para incluir la referencia al nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el RDLeg 8/2015 de 30 de octubre. Se incluye una nueva deducción por pensiones no contributivas de jubilación, para aquellos sujetos pasivos que perciban una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva y reúna los requisitos para la percepción de la Renta Garantizada, podrá practicar una deducción adicional por el importe anual de la Renta Garantizada que le hubiera correspondido, que podrá solicitarse su abono de forma anticipada.

Álava establece un recargo en el IBI a las segundas viviendas y bonificaciones para familias con rentas bajas

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 11 de noviembre de 2016 se ha publicado al NORMA FORAL  12/2016, de 26 de octubre, de modificación del artículo 15 de la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Con esta modificación se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan aplicar un recargo a  las segundas viviendas a disposición de los titulares, equiparándose así la normativa alavesa  con las Haciendas Forales de Gipuzkoa y Bizkaia dónde ya está contemplada la aplicación del referido recargo.  Así los Ayuntamientos alaveses podrán exigir un recargo de hasta el cincuenta por ciento de la cuota líquida del Impuesto a  los bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan la residencia del sujeto pasivo o de terceras personas por arrendamiento o cesión de su uso. Dicho recargo se exigirá a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y se devengará y liquidará anualmente, desde el 1 de enero de 2017,  conjuntamente con la cuota de este impuesto.

Modificación del régimen tributario de determinados clubes deportivos en el Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia en ejecución de la decisión de la Comisión sobre ayudas ilegales

En el Boletín Oficial de Bizkaia del 21 de octubre de 2016 se ha publicado la NORMA FORAL 6/2016, de 19 de octubre, por la que se modifica el tratamiento fiscal de determinadas entidades en aplicación del Derecho de la Unión Europea, efectos para los períodos impositivos que se devenguen a partir del 4 de julio de 2016.

La Comisión Europea mediante la Decisión C (2016) 4046 final, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.29769 (2013/C) (ex 2013/NN), aún no publicada en el DOUE, concedida por España a determinados clubes de fútbol, considera que el tratamiento fiscal de que gozan los clubes de fútbol profesionales que militan en la primera división de la Liga de Fútbol Profesional al tener la consideración de entidades parcialmente exentas, por comparación con el tratamiento que corresponde a las Sociedades Anónimas Deportivas, que están sometidas al régimen general del Impuesto sobre Sociedades, tiene la consideración de ayuda de funcionamiento mediante un tipo impositivo preferente aplicable a esos clubes, que no puede justificarse con arreglo al art. 107.3.c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ni a ninguna de las normas de aplicación de dicho artículo, por lo que la Comisión Europea declara la incompatibilidad de esta medida de ayuda con el mercado interior. La Unión Europea exige a las autoridades competentes de los Estados miembros la ejecución inmediata y efectiva de las Decisiones de la Comisión Europea en el ámbito del control de las ayudas estatales, por lo que a través de esta norma se elimina la posibilidad de que apliquen las reglas establecidas para las entidades parcialmente exentas y sometiéndolos al régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

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