Foral

Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia del día 31 de diciembre de 2015 se ha publicado la NORMA FORAL 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2016, en la que se incluyen diversas normas tributarias como son la actualización de las tasas de cuantía fija, de los precios públicos y prestaciones patrimoniales de carácter público de la Diputación Foral de Bizkaia y se fija en un 3,75 por ciento el interés de demora desde el 1 de enero de 2016.

Además, se modifica con efectos desde el 1 de enero de 2016 el Decreto Foral Normativo 7/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen fiscal de las fundaciones bancarias, en concreto en lo relativo a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible y se establece con efectos desde el 1 de enero de 2015 una nueva disposición transitoria referida a la modificación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensación vinculadas a activos por impuesto diferido.

Medidas Tributarias de Navarra

En el Boletín Oficial de Navarra del día 30 de diciembre de 2015 se ha publicado la LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Se introducen nuevas exenciones y se actualizan los requisitos para aplicar la exención de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero.
  • A partir del 1 de enero de 2016 vuelven a tributar las retribuciones en especie pactadas en procesos de negociación colectiva así como el importe del servicio de educación prestado, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, por los centros educativos a los hijos de sus empleados.
  • Se introduce una limitación en la valoración de las retribuciones en especie satisfechas por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar a las mencionadas retribuciones.

Reforma del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas de Gipuzkoa

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del día 24 de diciembre de 2015 se publicó la NORMA FORAL 6/2015, de 23 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.

Mediante la NORMA FORAL 6/2015, de 23 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, se pretende mejorar el tratamiento tributario a los elementos afectos a actividades económicas y a determinadas participaciones empresariales, mejorar en el ámbito de la justicia tributaria horizontal y además, avanzar en la armonización de la tributación entre los Territorios Históricos. Entre las medidas previstas la más relevante es  la que sustituye la bonificación del 75 por 100 por la exención en el Impuesto de los elementos afectos y participaciones mencionados, cuando se cumplan determinados requisitos, al objeto de favorecer el tejido empresarial.

Aprobadas las medidas tributarias de Gipuzkoa

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 28 de diciembre de 2015, se ha publicado la NORMA FORAL 7/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.

A través de  la NORMA FORAL 7/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias, se llevan a cabo reformas de calado en las figuras impositivas más destacadas del sistema tributario guipuzcoano, como son la aprobación de nuevas regulaciones en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la Renta de no Residentes y, en especial, en el Impuesto sobre Sociedades.

Armonización tributaria del IVA en Navarra

En el Boletín Oficial Navarra de hoy,  se ha publicado el Decreto Foral Legislativo 2/2015 de 16 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para cumplir con lo dispuesto  en el Convenio Económico  que obliga a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que en el Estado.

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2106, modifica puntualmente la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el objeto de adecuarla a la normativa comunitaria en cuanto a la exención de las prestaciones de servicios directamente relacionados con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad Europea.

Por otro lado, eleva a 250.000 euros el límite máximo de las adquisiciones e importaciones de bienes para la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Coeficientes de actualización en el IS y en el IRPF para 2016 de Bizkaia

En el Boletín Oficial Bizkaia de hoy,  se ha publicado el Decreto Foral 175/2015 de 1 de diciembre, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2016, para la actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales con el fin de calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas al Impuesto, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. En el caso del Impuesto sobre Sociedades serán aplicables a las transmisiones realizadas dentro de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2016.

Modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia del día de hoy, se ha publicado la DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2015, de 24 de noviembre, por el que se modifica la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Bizkaia, al objeto de equiparar la normativa foral con la regulación estatal en referencia a los grupos fiscales. Mediante esta norma se incorpora la reciente jurisprudencia del TJUE y las novedades respecto a la consolidación de los grupos de sociedades, en relación a las entidades que deben incluirse en el grupo fiscal de optar por tributar en este régimen especial que introdujo la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Las modificaciones que encontramos son de carácter terminológico, pues previamente, el Decreto Foral Normativo 2/2015, de 10 de febrero, que modificó varios Impuestos, se introdujeron las modificaciones que resultaban de mayor calado.

Son dos las novedades fundamentales incorporadas a la configuración del perímetro de consolidación de los grupos fiscales. Por una parte, la incorporación en el grupo fiscal de entidades indirectamente participadas a través de otras que no formaran parte del grupo fiscal, como puede ser el caso de entidades no residentes en territorio español o de entidades residentes pero participadas por otra no residente en dicho territorio. Por otra, la posibilidad de optar por el régimen de consolidación fiscal por parte de todas las entidades, residentes en territorio español, que cumplan los requisitos para ser consideradas dependientes, participadas de forma directa o indirecta por una misma sociedad matriz no residente en territorio español. Complementando esta segunda posibilidad, la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispuso la equiparación del tratamiento fiscal de los grupos fiscales en los que la entidad dominante sea una entidad residente en territorio español y sometida a la normativa foral en el Impuesto sobre Sociedades de conformidad con el Concierto Económico con el de los grupos fiscales en los que la entidad dominante sea no residente en territorio español.

Modificación de los reglamentos del IRPF, IS, IRNR y del procedimiento sancionador de Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia del día de hoy, se ha publicado la DECRETO FORAL 172/2015, de 24 de noviembre, por el que se modifican diversos Reglamentos tributarios. En concreto, se modifican aspectos puntuales del desarrollo reglamentario de los tres principales impuestos directos del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.

En el ámbito del IRPF y del IS, con efectos desde el 1 de enero de 2016, se adapta su regulación a la sentencia del TJUE, de 11 de diciembre de 2014, en el asunto C-678/11, que declaró  contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales de los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea, que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, y de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro, que operen en España en régimen de libre prestación de servicios. Por otro lado, con efectos desde el 1 de enero de 2015 se mantiene la vigencia de los artículos 80 a 96 del r el Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y transitoriamente no estén obligados a la llevanza del libro registro de operaciones económicas.

Modificación de las normas tributarias del IRPF, IS, ITP y AJD y del Impuesto sobre las Primas de Seguros de Álava

En el Boletín Oficial de Álava del día de hoy, se ha publicado la NORMA FORAL 15/2015, de 28 de octubre, de modificación de diversas normas tributarias del Territorio Histórico de Álava.

En el ámbito del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2014, en materia de ganancias y pérdidas patrimoniales, se ha incorporado el supuesto de dación en pago de la vivienda habitual del deudor y del garante del deudor a la exención reconocida para las ganancias patrimoniales derivadas de un procedimiento de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual del contribuyente y se establece expresamente que la exención por reinversión de la vivienda familiar será aplicable a la transmisión de la vivienda familiar que hubiera tenido para el contribuyente la consideración de vivienda habitual en un momento anterior, cuando dicho contribuyente hubiera dejado de residir en la misma por decisión judicial en un procedimiento de separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho. Se acomoda la normativa del Impuesto a la modificación operada en la normativa sustantiva de los Planes y Fondos de Pensiones para posibilitar el reembolso de los derechos consolidados en planes de pensiones en el supuesto de un procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual del partícipe, siempre que este reembolso pueda evitar la enajenación de la vivienda.

Modificación de la normativa foral del IS, IRNR e ITP y AJD de Gipuzkoa

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del día de hoy, se han publicado el DECRETO FORAL NORMA 2/2015, de 20 de octubre, por el que se modifican el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a fin de ajustarlos a la normativa de régimen común.

En el ámbito del IS,  con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, se modifica la regulación del régimen especial de consolidación fiscal. En el ámbito del IRNR,  se incluyen entre otras modificaciones respecto a la tributación de las rentas obtenidas por contribuyentes sin establecimiento permanente, con efectos, con carácter general desde el 1 de enero de 2015, mientras que con efectos desde el 12 de julio de 2015, se modifican los tipos de gravamen de las rentas obtenidas por contribuyentes sin establecimiento permanente del 19 por 100 previstos en el art. 25.1.a) y f) de la Norma Foral 16/2014, que pasan a ser del 19,5 por 100 cuando el impuesto se devengue a partir de dicha fecha, mientras que para los devengados con anterioridad será del 20 por 100. Respecto al ITP y AJD, con efectos desde el 1 de enero de 2015,  se deja sin contenido la exención referida a las operaciones de constitución y aumento de capital de las entidades de capital-riesgo en los términos establecidos en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras y se establece que los fondos de titulización hipotecaria, los fondos de titulización de activos financieros y los fondos de capital riesgo estarán exentos de todas las operaciones sujetas a la modalidad de operaciones societarias.

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