Foral

Gipuzkoa modifica el IIVTNU ante la inconstitucionalidad del sometimiento a la "plusvalía municipal" de los terrenos transmitidos con pérdidas

Gipuzkoa modifica el IIVTNU ante la inconstitucionalidad del sometimiento a la "plusvalía municipal" de los terrenos transmitidos con pérdidas. Establece un sistema objetivo (diferencia entre valor de transmisión y adquisición) para determinar si existe o no incremento de valor.

En el Boletín Oficial de del Territorio Histórico de Gipuzkoa de 31 de marzo de 2017 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 2/2017de 28 de marzo, por el que se modifica el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017, que declara inconstitucionales y nulos los artículos 4.1, 4.2.a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en la medida, únicamente, en la que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor,  con efectos desde el 25 de marzo de 2017, fecha en la que fue publicada dicha sentencia en el Boletín Oficial del Estado. En virtud de esta norma, no se someterán a gravamen los no incrementos ni las disminuciones del valor de los terrenos, de tal forma que, al quedar este tipo de operaciones al margen del impuesto, no será necesario proceder al cálculo de la base imponible en estos casos. Para saber si se produce o no el incremento de valor que determina la exigencia del impuesto, se establece un sistema objetivo como es la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición. Si existe incremento, el sistema para su cálculo se mantiene intacto. Esta nueva regulación será aplicable a las liquidaciones practicadas a partir del 25 de marzo de 2017, correspondientes a devengos anteriores a dicha fecha, siempre que con anterioridad a la misma no se hubiese dictado liquidación que hubiera alcanzado firmeza y liquidaciones anteriores a esta fecha que hubieran sido recurridas en reposición y estén pendientes de resolución. No será aplicable por lo tanto a las liquidaciones del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, correspondientes a devengos anteriores a 25 de marzo de 2017, que hayan adquirido firmeza con anterioridad a dicha fecha.

Bizkaia regula el tratamiento en el IRPF de las cantidades que se restituyan por cláusulas suelo

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 14 de marzo de 2017 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2017, de 7 de marzo, por el que se modifica la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con las denominadas cláusulas suelo.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 declaró la nulidad, por su carácter abusivo, de las cláusulas suelo. Sin embargo, limitó temporalmente la retroactividad de la declaración de nulidad, de manera que no afectaría ni a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a las cantidades satisfechas antes del 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia. El 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15 ha fallado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con las personas consumidoras, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de las cláusulas citadas.

Álava regula el tratamiento en el IRPF de las cantidades que se restituyan por cláusulas suelo

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 8 de marzo de 2017 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de febrero, que modifica el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con las denominadas cláusulas suelo.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 declaró la nulidad, por su carácter abusivo, de las cláusulas suelo. Sin embargo, limitó temporalmente la retroactividad de la declaración de nulidad, de manera que no afectaría ni a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a las cantidades satisfechas antes del 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia. El 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15 ha fallado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con las personas consumidoras, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de las cláusulas citadas.

Establecimiento de la obligación de identificar la residencia fiscal de los titulares de cuentas financieras en Álava

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del 1 de marzo de 2017 se ha publicado el DECRETO FORAL 6/2017, de 21 de febrero, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo de Gobierno Foral, que establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

Modificaciones de los Reglamentos del IRPF e IS de Álava

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava del 22 de febrero de 2017 se ha publicado el DECRETO FORAL 3/2017, del Consejo de Diputados de 14 de febrero, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

Mediante esta norma se introduce un nuevo supuesto de retención e ingreso a cuenta para las ganancias patrimoniales procedentes de transmisión de derechos de suscripción en el Reglamento del IRPF alavés, con efectos desde el 1 de enero de 2017, naciendo dicha obligación en el momento en que se formalice la transmisión de dichos derechos de suscripción, cualquiera que sean las condiciones de cobro pactadas. El porcentaje de retención correspondiente que se establece es del 19 por ciento de su importe.

Modificación del Reglamento del Catastro Inmobiliario de Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 7 de febrero de 2017, se ha publicado el DECRETO FORAL 6/2017, de 31 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado mediante el DECRETO FORAL 118/2016, de 28 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia,  con objeto de dar respuesta a las remisiones al desarrollo reglamentario contenidas en la Norma Foral 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, que supuso una especial innovación con respecto a la regulación de este registro administrativo , ya que hasta este momento, se encontraba regulado en la Norma Foral 9/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Uno de los aspectos que fue objeto de desarrollo reglamentario fue la definición de la referencia catastral, así como las normas de asignación de la misma; aspecto que el presente Decreto Foral pretende precisar y completar.

Adaptación de la normativa alavesa de Impuestos Especiales

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 1 de febrero de 2017 se ha publicado el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2017, del Consejo de Diputados de 24 de enero, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el ámbito de los Impuestos Especiales por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

En primer lugar, se introducen modificaciones en la imposición sobre las bebidas alcohólicas que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre Productos Intermedios y del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, elevando su tributación en un 5 por ciento, al objeto de reducir la diferencia de fiscalidad existente con la del resto de Estados miembros.

Modificaciones de los reglamentos del IRPF, IS y obligaciones tributarias de Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 30 de diciembre de 2016, se publicó el DECRETO FORAL 178/2016, de 20 de diciembre, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias del Territorio Histórico de Bizkaia, introduciendo determinadas modificaciones en tres Reglamentos tributarios, que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades y a la regulación de las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.

En relación con Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se introduce una modificación en la exención de ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales, al objeto de incorporar las correspondientes a las ayudas prestadas por la Diputación Foral de Bizkaia en relación con el Programa de estudios específico de la London School of Economics, en asuntos relacionados con la Unión Europea. Otra modificación que se incorpora en el Reglamento es la obligación de retener sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción de acciones o participaciones, en consonancia con la normativa del Estado, con efectos a partir del 1 de enero de 2017.

Nueva Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades de Navarra

El 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, entre otras muchas, la LEY FORAL 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que pretende responder a las graves denuncias que la ciudadanía y la  Administración tributaria vienen poniendo de manifiesto y que se concretan en una constante pérdida recaudatoria y la facilidad con que las empresas, en general, y los grupos multinacionales, en particular, pueden realizar determinadas maniobras elusivas o fraudulentas para limitar la carga tributaria y, desde el punto de vista de las empresas, se escuchan quejas significativas sobre su complejidad normativa y existe una notable preocupación acerca de la seguridad jurídica.

Con esta nueva Ley se pretende impulsar a las empresas navarras, manteniendo las principales medidas fiscales forales incentivadoras que se encontraban reguladas en la Ley Foral 24/1996. Estas son la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, la reserva especial para inversiones, la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, la deducción por creación de empleo, además de la importante deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Adicionalmente, se han incorporado nuevos incentivos consistentes en la eliminación del límite de aplicación para determinadas deducciones y la mejora de las medidas de apoyo al emprendimiento y Con idéntico propósito, se mantienen en su integridad los tipos de gravamen existentes en la actualidad y el sistema de amortización fiscal, la obligación de realizar el pago fraccionado y el régimen específico de la pequeña empresa.

 A su vez, con el objetivo de atajar actuaciones fraudulentas, esta ley foral incorpora varias disposiciones, unas para luchar contra el fraude fiscal a nivel interno y otras para luchar contra el mismo a nivel internacional, de acuerdo con el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS).

La profunda modificación del sistema tributario foral navarro

En el Boletín Oficial Navarra, que con carácter extraordinario se publicó el 31 de diciembre de 2016 fueron publicadas nueve leyes forales, de las cuales, cinco de ellas incorporan modificaciones de gran calado en el sistema tributario navarro que completan el proceso ya iniciado mediante la  LEY FORAL 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.  

De estas nueve leyes forales mencionaremos aquí brevemente la LEY FORAL 21/2016, de 21 de diciembre, por la que se establece la cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para el ejercicio presupuestario de 2017 y la LEY FORAL 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017.

Con más detalle se indicarán las modificaciones introducidas por la LEY FORAL 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias; la LEY FORAL 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra; la LEY FORAL 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y por la LEY FORAL 29/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

También se ha publicado una nueva LEY FORAL 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que se comentará por separado.

Además, esta reforma se completa con el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2016, de 28 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, publicado en el Boletín Oficial de Navarra el 4 de enero de 2016.

La LEY FORAL 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias modifica, entre otras normas, el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio; el Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Ley Foral del Régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio; la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos; y la Ley que aprueba las Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

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