Foral

Modificación de la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia 

Bizkaia modifica su Norma Foral General Tributaria para incorporar el procedimiento de liquidación en caso de tramitación de un procedimiento penal y el de recuperación de ayudas de estado. Pretende aumentar la seguridad jurídica y la lucha contra el fraude fiscal e incorpora las obligaciones tributarias derivadas de las sucesiones regidas por el Derecho Civil Vasco.  

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 19 de mayo de 2017, se ha publicado la NORMA FORAL 2/2017, de 12 de abril, de reforma parcial de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria de Bizkaia, que entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2017.

Con esta reforma se establece un procedimiento que permita practicar liquidaciones tributarias y efectuar el cobro de las mismas aún en los supuestos en los que se inicie la tramitación de un procedimiento penal como consecuencia de la reforma de la regulación del delito contra la Hacienda Pública llevada a cabo por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre y se incrementa el grado de integración legal y efectividad del Derecho de la Unión Europea incorporando el procedimiento para la recuperación de ayudas de estado. Además se pretende aumentar la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración tributaria, reforzar la lucha contra el fraude fiscal e incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos e incorpora las obligaciones tributarias derivadas de las sucesiones regidas por el Derecho Civil Vasco.

Adaptación del sistema tributario de Bizkaia al Derecho Civil Vasco

Bizkaia adapta su ordenamiento tributario para acomodar su regulación  a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de derecho Civil Vasco, que contiene importantes modificaciones en materia sucesoria. Para ello se introducen una serie de modificaciones en el ámbito del ISD, ITP y AJD, IRPF, IP e IIVTNU.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 19 de mayo de 2017, se ha publicado la NORMA FORAL 1/2017, de 12 de abril, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, que entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2017.

La presente Norma Foral introduce modificaciones en el ISD, en el IRPF, en el ITP y AJD, en el IIVTNU y en la Norma Foral 7/2002, de 15 de octubre, de adaptación del Sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Así, se establece, entre otros, el tratamiento fiscal de los pactos sucesorios de renuncia a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante, de las adquisiciones de bienes y derechos como consecuencia de los pactos derivados de las disposiciones de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con el consentimiento de este y de la disposición a título gratuito de los derechos sucesorios del instituido en vida del instituyente, a favor de hijos e hijas o descendientes.

Modificaciones de los reglamentos del IRPF, IS y obligaciones de suministro de información y censales de Álava

Mediante el Decreto Foral 27/2017 de Álava se modifican los reglamentos alaveses del IRPF, IS, las obligaciones censales  y el relativo a la obligación de suministrar información sobre operaciones con terceras personas.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del día 17 de mayo de 2017, se ha publicado el DECRETO FORAL 27/2017, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno Foral, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, el Decreto Foral del Consejo 21/2009, de 3 de marzo, regulador de la obligación de suministrar información sobre operaciones con terceras personas y el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, sobre el Censo de los contribuyentes y obligaciones censales. 

Mediante este Decreto foral se incorporan y desarrollan en la normativa reglamentaria alavesa las modificaciones operadas por la NORMA FORAL 19/2016, de 23 de diciembre de modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario alavés.

Modificación de la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa

Gipuzkoa modifica su Norma Foral General Tributaria para incorporar el procedimiento de liquidación en caso de tramitación de un procedimiento penal y el de recuperación de ayudas de estado. Pretende aumentar la seguridad jurídica, la lucha contra el fraude fiscal, incrementar la eficacia de la actuación administrativa y reducir de la litigiosidad.  

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 12 de mayo de 2017, se ha publicado la Norma Foral 1/2017, de 9 de mayo, de reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa en la que también se incorporan pequeñas modificaciones referidas a las liquidaciones provisionales en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las modificaciones entran en vigor el 13 de mayo de 2017, aunque se difiere la vigencia hasta el 1 de agosto de 2017 respecto de las modificaciones del procedimiento de gestión tributaria.

Navarra regula el tratamiento en el IRPF de las cantidades que se restituyan por cláusulas suelo

Navarra regula el tratamiento en el IRPF de las cantidades devueltas de las cláusulas suelo de préstamos derivadas tanto de acuerdos celebrados con las entidades financieras como de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.

En el Boletín Oficial de Navarra de 11 de abril de 2017, se ha publicado la LEY FORAL 2/2017, de 6 de abril, para regular la protección de los contribuyentes en materia de cláusulas suelo.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 declaró la nulidad, por su carácter abusivo, de las cláusulas suelo. Sin embargo, la declaración de nulidad no afectaría ni a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a las cantidades satisfechas antes del 9 de mayo de 2013.

 El 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15 ha fallado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con las personas consumidoras, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de las cláusulas citadas.

En previsión del incremento de demandas de consumidores afectados solicitando la restitución de las cantidades satisfechas en aplicación de las cláusulas suelo, el Gobierno del Estado ha dictado el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Álava modifica el IIVTNU antes de que sea oficial la inconstitucionalidad del sometimiento a la "plusvalía municipal" de los terrenos transmitidos con pérdidas

Álava modifica el IIVTNU ante la inminente publicación en el BOE de la inconstitucionalidad del sometimiento a la "plusvalía municipal" de los terrenos transmitidos con pérdidas. Establece un sistema objetivo (diferencia entre valor de transmisión y adquisición) para determinar si existe o no incremento de valor.

En el Boletín Oficial de del Territorio Histórico de Álava de 5 de abril de 2017 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 3/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de marzo, relacionado con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,  como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de marzo de 2017,que declara inconstitucionales y nulos los artículos 4.1, 4.2.a) y 7.4 de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Alava, en la medida, únicamente, en la que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor,  que surtirá efectos desde el día 7 de abril de 2017, fecha en la que se ha publicado esta sentencia.

Gipuzkoa modifica el IIVTNU ante la inconstitucionalidad del sometimiento a la "plusvalía municipal" de los terrenos transmitidos con pérdidas

Gipuzkoa modifica el IIVTNU ante la inconstitucionalidad del sometimiento a la "plusvalía municipal" de los terrenos transmitidos con pérdidas. Establece un sistema objetivo (diferencia entre valor de transmisión y adquisición) para determinar si existe o no incremento de valor.

En el Boletín Oficial de del Territorio Histórico de Gipuzkoa de 31 de marzo de 2017 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 2/2017de 28 de marzo, por el que se modifica el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017, que declara inconstitucionales y nulos los artículos 4.1, 4.2.a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en la medida, únicamente, en la que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor,  con efectos desde el 25 de marzo de 2017, fecha en la que fue publicada dicha sentencia en el Boletín Oficial del Estado. En virtud de esta norma, no se someterán a gravamen los no incrementos ni las disminuciones del valor de los terrenos, de tal forma que, al quedar este tipo de operaciones al margen del impuesto, no será necesario proceder al cálculo de la base imponible en estos casos. Para saber si se produce o no el incremento de valor que determina la exigencia del impuesto, se establece un sistema objetivo como es la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición. Si existe incremento, el sistema para su cálculo se mantiene intacto. Esta nueva regulación será aplicable a las liquidaciones practicadas a partir del 25 de marzo de 2017, correspondientes a devengos anteriores a dicha fecha, siempre que con anterioridad a la misma no se hubiese dictado liquidación que hubiera alcanzado firmeza y liquidaciones anteriores a esta fecha que hubieran sido recurridas en reposición y estén pendientes de resolución. No será aplicable por lo tanto a las liquidaciones del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, correspondientes a devengos anteriores a 25 de marzo de 2017, que hayan adquirido firmeza con anterioridad a dicha fecha.

Bizkaia regula el tratamiento en el IRPF de las cantidades que se restituyan por cláusulas suelo

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 14 de marzo de 2017 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2017, de 7 de marzo, por el que se modifica la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con las denominadas cláusulas suelo.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 declaró la nulidad, por su carácter abusivo, de las cláusulas suelo. Sin embargo, limitó temporalmente la retroactividad de la declaración de nulidad, de manera que no afectaría ni a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a las cantidades satisfechas antes del 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia. El 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15 ha fallado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con las personas consumidoras, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de las cláusulas citadas.

Álava regula el tratamiento en el IRPF de las cantidades que se restituyan por cláusulas suelo

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 8 de marzo de 2017 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de febrero, que modifica el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con las denominadas cláusulas suelo.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 declaró la nulidad, por su carácter abusivo, de las cláusulas suelo. Sin embargo, limitó temporalmente la retroactividad de la declaración de nulidad, de manera que no afectaría ni a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a las cantidades satisfechas antes del 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia. El 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15 ha fallado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con las personas consumidoras, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de las cláusulas citadas.

Establecimiento de la obligación de identificar la residencia fiscal de los titulares de cuentas financieras en Álava

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del 1 de marzo de 2017 se ha publicado el DECRETO FORAL 6/2017, de 21 de febrero, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo de Gobierno Foral, que establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

Páginas