En el Boletín Oficial de Bizkaia se han publicado en el día de hoy, 24 de mayo de 2016, la NORMA FORAL 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia y la NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en cualquier término municipal del Territorio Histórico de Bizkaia. Este impuesto local es un tributo de exacción obligatoria y está considerado como la piedra angular del sistema tributario local por constituir una de las principales fuentes de recaudación de los ayuntamientos.
Con la aprobación de estas dos normas forales queda derogada la Norma Foral 9/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que ha regulado, durante sus más de veinticinco años de vigencia, no solo este impuesto de ámbito local sino también la materia relativa al catastro inmobiliario del Territorio Histórico de Bizkaia. Sin una sistemática clara y tomando como punto de engarce entre ambas materias la determinación de la base imponible del IBI mediante la aplicación del valor catastral de los bienes inmuebles, dicha Norma Foral regulaba, junto con este impuesto local, el Catastro Inmobiliario Foral y establecía el procedimiento de fijación, revisión, modificación y actualización de los valores catastrales.