Foral

Implantación del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas en Guipúzcoa

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Guipúzcoa la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto Sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. Con este impuesto se persigue subsanar las carencias que tenía el Impuesto sobre el Patrimonio precedente (que había sido aprobado por la Norma Foral 14/1991 y derogado a partir del año 2009), que fue reimplantado mediante la Norma Foral 6 /2011, de 26 de diciembre, por la que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, y cuya disposición derogatoria preveía su derogación a partir del 1 de enero de 2013.

El Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas grava la capacidad económica adicional que la riqueza supone para las personas físicas titulares de la misma. La riqueza es un índice de la capacidad económica derivada de la titularidad de bienes y derechos de contenido económico. Este gravamen incentiva el uso productivo de la riqueza frente a otros usos de tipo especulativo. También tiene un objetivo censal y de control sobre las alteraciones que puedan producirse en los elementos patrimoniales que componen la riqueza. Es un Impuesto con el que se cierra el sistema tributario y cuya importancia va más allá de su eficacia recaudatoria. Por último, este nuevo Impuesto confiere un carácter más progresivo al conjunto del sistema tributario.

Guipúzcoa crea el Registro de Obligados Tributarios de Especial Riesgo

Guipúzcoa crea el Registro de Obligados Tributarios de Especial Riesgo, mediante la Norma Foral 9/2012, de 18 de diciembre, publicada hoy en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Guipúzcoa.

La creación de este Registro tiene como finalidad última la lucha contra el fraude fiscal. Dicho objetivo resulta relevante no sólo por el problema de escasez de recursos públicos, sino también por el aumento de la opinión, entre la ciudadanía, de que el fraude fiscal es elevado y una exigencia mayor por parte de ésta para ser más eficaces en la lucha contra el fraude.

Es importante, en consecuencia, intensificar las acciones tendentes a dicha lucha contra el fraude fiscal y para ello deben ser tomadas en consideración aquellas acciones y medidas que incidan en un aumento y mejora de los sistemas de control, que permitan avanzar en dicho objetivo.

Medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos en Navarra

El 20 de junio de 2012 se ha publicado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral 10/2012, de 15 de junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos. Esta Ley Foral consta de cuatro artículos y de una disposición final.

El artículo primero implanta en la Comunidad Foral el tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. En ese marco, el tipo de gravamen elegido, y que resultará de aplicación en la Comunidad Foral, se encuentra ubicado exactamente en la mitad de la banda señalada en las normas estatales. Por otra parte, la Comunidad Foral no aplicará este tipo de gravamen autonómico al gasóleo de uso profesional.

Aprobado el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes del Territorio Histórico de Álava

Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el Decreto Foral 40/2011, del Consejo de Diputados de 17 de mayo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con el fin de recoger en un único texto las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Norma Foral 7/1999, de 19 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Este Reglamento consta de 24  artículos, divididos en cinco capítulos:

  • El Capítulo I desarrolla determinados aspectos de la Norma Foral del Impuesto relativos a las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.
  • El Capítulo II contiene determinados aspectos reglamentarios relativos al régimen de tributación de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

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