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3. Medidas cautelares en supuestos de responsables tributarios

Bajo el artículo 41, apartado 5 de la LGT, en el cual la ley exige que, salvo que una norma con rango de ley disponga otra cosa, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a obligados tributarios distintos del deudor principal requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión, se introduce la posibilidad de que la Administración, con anterioridad a esta declaración, adopte las medidas cautelares reguladas en el artículo 81 de la LGT y realice actuaciones de investigación con las facultades previstas en los artículos 142 y 162 de esta ley.

Gabinete Jurídico del CEF