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4. Posición del Ministerio de Economía y Hacienda

La posición del ministerio en este tema es bastante clara al respecto, abogando de forma reiterada por la sujeción y exención en IVA.

Así, la Dirección General de Tributos ha resuelto en varias consultas que el ejercicio de la opción de forma anticipada conlleva la resolución del contrato de arrendamiento financiero, estando la operación sujeta pero exenta de IVA. La exclusión a la exención del artículo 20.Uno.22.º a) de la Ley 37/1992 (Ley IVA) sólo procede cuando el ejercicio de la opción de compra por el arrendatario tiene lugar al término del contrato de arrendamiento financiero. Así, puede citarse la emitida el 4 de diciembre de 2007, número V2619/2007 (NFC028269).

Más reciente es la emitida el día 18 de febrero de 2010, de V0305/2010 (NFC037468), en la que establece que el ejercicio anticipado de la opción de compra de un inmueble por parte de una entidad constituye una entrega de bienes sujeta pero exenta de IVA, sin perjuicio de que el adquirente solicite al transmitente la renuncia a la exención. Sólo resulta aplicable el criterio de exclusión de la exención en IVA cuando el ejercicio de la opción de compra por parte del arrendatario tenga lugar al término del contrato de arrendamiento financiero.

Por su parte, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado hasta la fecha dos resoluciones relativas a la interpretación que ha de darse a la referida exclusión de la exención contenida en la letra a) del artículo 20.Uno.22.º de la Ley 37/1992: son las Resoluciones de 25 de enero de 1996, RG 3605/1995 (NFJ010204), y de 27 de julio de 2005, RG 3700/2004 (NFJ021638). La primera de ellas establecía que: «el arrendamiento con opción de compra obliga al arrendador a pasar por la decisión que sobre la propiedad del bien tome el arrendatario al final del arrendamiento. Es decir, se trata de un arrendamiento que puede conducir a una venta forzosa y esa venta forzosa es la única inherente al contrato. En el presente caso no hubo venta forzosa sino que las partes convinieron libremente sobre la propiedad del inmueble pasados apenas seis meses de su arrendamiento, mucho antes de haber llegado a su término con lo cual no concurre la excepción a la exención antes expuesta. Siendo así, el hecho imponible está exento del IVA y resulta atraído al ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas».

En definitiva, es posición del TEAC que cualquier ejercicio anticipado de la opción de compra incluida en el marco de un contrato de leasing conlleva la resolución del mismo, por lo que el posterior ejercicio de la opción no puede ser considerado inherente al mismo.

Autor: Fernando Martín Barahona
Técnico de Hacienda