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6. Valoración de la situación

Con el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo, puede considerarse que la jurisprudencia va a ser proclive a estimar que las entregas de bienes inmuebles como consecuencia del ejercicio anticipado de la opción de compra en un arrendamiento financiero constituye una operación sujeta y no exenta de IVA. Tal posición se basa en considerar que el ejercicio de la opción sigue siendo inherente al leasing pues lo que se acuerda es modificar el plazo del contrato y darlo por extinguido al ejercitar la opción de compra, lo cual no constituye una nueva transmisión o compraventa desligada, independiente o diferente al contrato del arrendamiento financiero.

Por su parte, la posición del Ministerio de Economía y Hacienda es clara al respecto, en lo que afecta a la Dirección General de Tributos. Este organismo considera que el arrendamiento con opción de compra obliga al arrendador al vencimiento del contrato de leasing a ofrecer al arrendatario la propiedad del bien. Es decir, se trata de un arrendamiento que puede conducir a una venta forzosa y esa venta forzosa es la única inherente al contrato. Por ello, si las partes deciden libremente sobre la propiedad del inmueble (mediante el adelanto del ejercicio de la opción de compra), no puede considerarse que dicho ejercicio sea inherente al contrato de arrendamiento, por lo que no operaría en estos casos la excepción a la exención en IVA, recogida en el artículo 20.Uno.22.º de la Ley 37/1992 (LIVA).

Sin embargo, debe recordarse que hasta la fecha únicamente existen dos pronunciamientos del TEAC (uno de los cuales, bastante antiguo), que defienden la posición de la Dirección General de Tributos.

Todo ello lleva a concluir que si bien la posición de la Administración gestora del Impuesto sobre TPO es difícil, al no saber a qué criterio atender, mayor es la del contribuyente. Por ello, se hace necesario esperar a un segundo pronunciamiento del Supremo, en el que aclare de manera definitiva la cuestión debatida.

Autor: Fernando Martín Barahona
Técnico de Hacienda