No vulnera la libre circulación de capitales una normativa nacional que excluye la devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital a una entidad no residente con las mismas características que un OICVM pero con personalidad jurídica
Enviado por Editorial el Jue, 08/05/2025 - 15:32No vulnera la libre circulación de capitales una normativa nacional que tiene por efecto excluir de la devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital a una entidad no residente que presenta las mismas características que un OICVM pero que tiene personalidad jurídica y es, a este respecto, equiparable a una persona jurídica residente, aun cuando, según esa normativa nacional, un OICVM residente se considera fiscalmente transparente y no puede operar como persona jurídica, siempre que los rendimientos percibidos por la entidad no residente se imputen a sus partícipes y, en el Estado de residencia de esta, la tributación por tales rendimientos no recaiga en dicha entidad, sino en sus partícipes.
La sentencia del TJUE de 30 de abril de 2025 recaída en el asunto C-602/23resuelve que no es contrario a la libre circulación de capitales una normativa nacional que tiene por efecto excluir de la devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital a una entidad no residente que presenta las mismas características que un OICVM pero que tiene personalidad jurídica y es, a este respecto, equiparable a una persona jurídica residente, aun cuando, según esa normativa nacional, un OICVM residente se considera fiscalmente transparente y no puede operar como persona jurídica, siempre que los rendimientos percibidos por la entidad no residente se imputen a sus partícipes y, en el Estado de residencia de esta, la tributación por tales rendimientos no recaiga en dicha entidad, sino en sus partícipes.
En este caso estamos ante una sociedad de inversión con domicilio social en EE.UU. y constituye una de las siete series, que son patrimonios autónomos, de un trust establecido en el Estado de Delaware (EE.UU.). Según el Derecho estadounidense ese trust es una persona jurídica autónoma que puede demandar y ser demandada ante los tribunales y que es la «propietaria civil» del patrimonio afecto a Franklin, la cual, según ha declarado en sus solicitudes de devolución de la retención en la fuente, es la «propietaria económica» de dicho patrimonio.