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El Impuesto sobre Sociedades del 2015: plazo, tipos de gravamen y todo lo que necesitas saber

El Impuesto sobre Sociedades del 2015: plazo, tipos de gravamen y todo lo que necesitas saber

Una vez presentado el modelo 390 y las últimas liquidaciones periódicas del 2015, el modelo 347 es la penúltima obligación que las empresas deben cumplir con la Agencia Tributaria del ejercicio 2015, perfilándose ya en el horizonte el último modelo tributario del año, el Impuesto sobre Sociedades.

El Impuesto sobre Sociedades constituye junto con el IRPF y el IVA uno de los tres pilares del sistema tributario español, por lo que los profesionales del asesoramiento fiscal y de la gestión administrativa deben conocer cómo cumplimentarlo correctamente, para optimizar la carga tributaria de las empresas para las que trabajan.

La finalidad del Impuesto sobre Sociedades es gravar la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español, así como la de cualquier entidad jurídica calificada como contribuyente por la ley que lo regula.

Bruselas da el visto bueno a la rebaja fiscal al cine incluida en la reforma tributaria

Bruselas da el visto bueno a la rebaja fiscal al cine incluida en la reforma tributaria

La Comisión Europea declara las nuevas deducciones fiscales al cine compatibles con el régimen de ayudas de Estado.

​La Dirección General de Competencia de la Comisión Europea ha dado su visto bueno a la modificación del régimen español de deducciones fiscales para producciones cinematográficas y audiovisuales -incluye también las representaciones teatrales y artes escénicas-, incluida en la reforma tributaria.

Las modificaciones fiscales fueron incluidas en la reforma del Impuesto sobre Sociedades que entró en vigor en enero de 2015:

Nota informativa de la AEAT sobre revisión de las garantías de las autorizaciones aduaneras

Nota informativa de la AEAT sobre revisión de las garantías de las autorizaciones aduaneras

Se ha publicado en la página web de la AEAT, la nota informativa 1/2016, de 2 de febrero, de la Subdirección General de Gestión Aduanera, sobre revisión de las garantías de las autorizaciones aduaneras durante el período transitorio de aplicación del  Reglamento delegado de la Comisión por el que se completa el Reglamento UE nº 952/2013 (CAU).

Fuente: AEAT (05/02/2016)

Conoce todo lo relativo al Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Conoce todo lo relativo al Impuesto sobre la Renta de no Residentes

El Impuesto sobre la Renta de no Residentes es un tributo de carácter directo, de aplicación en todo el territorio español, cuyo objeto es  gravar las rentas obtenidas por las personas físicas y entidades no residentes en territorio español.

El impuesto se rige por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se interpretará en concordancia con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, según proceda.

Declaraciones informativas 2015: Aviso de la AEAT acerca de la utilización de tipos de retención diferentes (modelos 180, 187, 188, 193, 194 y 296)

Declaraciones informativas 2015: Aviso de la AEAT acerca de la utilización de tipos de retención diferentes

La AEAT ha informado en su página web que de haber utilizado durante el año 2015 más de un porcentaje de retención correspondiente a un mismo registro de perceptor (como consecuencia de la aplicación en el ejercicio 2015 de dos tipos diferentes de retención establecidos por el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio), el contribuyente debe comprobar el importe consignado finalmente en la casilla de retención e ingreso a cuenta del modelo correspondiente.

Fuente: AEAT (29/01/2016)

La importancia del buen gestor fiscal, laboral y contable

La importancia del buen gestor fiscal, laboral y contable

En ocasiones  a la elección del gestor fiscal, laboral y contable no se le da la importancia que realmente tiene, pero esta puede ser una decisión crítica que condicione el éxito o fracaso de un negocio. Imaginémonos a un experto conductor, ¿podría conducir con los ojos cerrados?, probablemente no llegaría muy lejos. Pues lo mismo sucede cuando un gestor fiscal, laboral y contable no realiza bien su trabajo para transmitir al empresario la situación real de la empresa y evitar contingencias fiscales y laborales.

La elección de un gestor, fiscal, laboral y contable no es, pues, una cuestión baladí, el empresario en muchas ocasiones conoce bien su negocio, pero no tiene conocimientos ni de administración, ni de impuestos, ni de laboral, por lo que es muy importante, no solo cumplir con las formalidades legalmente establecidas en estas materias, sino dar un paso más allá y abrir los ojos al empresario sobre la importancia de estas materias, alertándole sobre los peligros que se detecten, como fruto de la información que maneja el gestor.

Acuerdo multilateral para que las multinacionales informen de los impuestos que pagan en todos los países

Acuerdo multilateral para que las multinacionales informen de los impuestos que pagan en todos los países

El Gobierno de España firmó ayer, 27 de enero, junto a otros 30 Estados, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio de Información “País por País”, auspiciado por la OCDE. El acuerdo, supone un paso relevante en la transparencia de la información tributaria a nivel internacional.

El intercambio de información “País por País” está incluido en el llamado Plan de Acción BEPS -Base Erosion and Profit Shifting- de la OCDE, de lucha contra la erosión de bases imponibles, la planificación fiscal agresiva y la transferencia artificial de beneficios empresariales. Implica que las multinacionales estén obligadas a presentar un informe “País por País”, con información desagregada de los impuestos que pagan en todos Estados en donde tienen actividad. Dichos informes  deben presentarse anualmente en la jurisdicción de la matriz del grupo multinacional, y se compartirán de manera automática con los otros países firmantes, a través de intercambio de información intergubernamentales. La Comisión Europea (CE) va en la misma línea y tiene previsto presentar próximamente una normativa al respecto.

A vueltas con el tema de las sociedades civiles: ahora Instrucciones de la AEAT sobre cuestiones censales

A vueltas con el tema de las sociedades civiles: ahora Instrucciones de la AEAT sobre cuestiones censales

Desde el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT se han emitido una serie de instrucciones para aclarar ante el tipo de entidad que se pueden encontrar los contribuyentes en el momento de solicitud y asignación del NIF, creándose nuevas subclaves dentro de la clave “J” sociedades civiles y una subclave dentro de la clave “E” comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves. Asimismo, se matizan las actuaciones que se van a seguir respecto del mantenimiento censal de oficio, y por último, indican las declaraciones censales que pueden presentar hasta el 30 de junio de 2016 las Sociedades civiles existentes.

Calendario del contribuyente: Febrero 2016

Calendario del contribuyente 2016

Como ya adelantamos, para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2016, la Agencia Tributaria ha puesto, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2016.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de febrero.

Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América por el que se establecen los procedimientos para el intercambio automático de información descrito en el artículo 2 del Acuerdo FATCA y aquellos necesarios para el intercambio de información

Acuerdo entre las autoridades competentes del Reino de España y de los Estados Unidos de América por el que se establecen los procedimientos a seguir para el intercambio automático de información descrito en el artículo 2 del Acuerdo FATCA y aquellos necesarios para el intercambio de información comunicada en virtud del artículo 4 (1) (b) del mismo acuerdo

Con fecha 15 de enero de 2016 se ha publicado el Acuerdo entre las autoridades competentes del Reino de España y de los Estados Unidos de América por el que se establecen los procedimientos a seguir para el intercambio automático de información descrito en el artículo 2 del Acuerdo FATCA y aquellos necesarios para el intercambio de información comunicada en virtud del artículo 4 (1) (b) del mismo acuerdo.

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