Novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social
Enviado por Editorial el Vie, 09/12/2016 - 11:32
La Agencia Tributaria ha publicado las principales novedades introducidas por el RD-Ley 3/2016 de 2 de diciembre.
En materia del Impuesto sobre Sociedades destacan:
- En primer lugar se introduce una nueva disposición adicional en la Ley IS (decimoquinta) que establece una limitación a la compensación de bases imponibles negativas y una limitación a la aplicación de deducciones por doble imposición generadas o pendientes de compensar.
- Se modifica la disposición transitoria decimosexta de la Ley IS relativo a la reversión de las pérdidas por deterioro por el que los deterioros que resultaron deducibles en periodos impositivos anteriores a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son, deben ser objeto de reversión por un importe mínimo anual, de forma lineal durante 5 años.
- También se establece para periodos iniciados a partir de 1 de enero de 2017, la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones que hubieran tenido derecho a exención en el caso de obtener rentas positivas, tanto en dividendos como en plusvalías.
- Respecto del Régimen fiscal sobre cooperativas se fijan límites a la compensación de cuotas tributarias negativas para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016
- En relación con las SOCIMI y para los periodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, cuando el transmitente o perceptor sea un contribuyente del IS o del IRNR, no será de aplicación la exención del artículo 21 de la Ley IS en relación a las rentas positivas obtenidas.













