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Cálculo de retenciones (a partir de 12 de julio, o en su caso, de 1 de agosto)

Cálculo de retenciones (a partir de 12 de julio, o en su caso, de 1 de agosto)

La AEAT pone en disposición de los contribuyentes el servicio de cálculo de Retenciones para determinar y en su caso regularizar, el tipo de retención del IRPF aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del día 12 de julio de 2015. No obstante, el pagador también podrá regularizar el tipo de retención del IRPF en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto.

Fuente: AEAT (16-07-2015)

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 9/2015

Aprobadas medidas para reducir la carga tributaria, el Reglamento del IS y modificaciones en los Reglamentos del IRPF y del IRNR

Aprobadas medidas para reducir la carga tributaria, el Reglamento del IS y modificaciones en los Reglamentos del IRPF y del IRNR
  • Los contribuyentes contarán este semestre con más dinero disponible en sus bolsillos a través de una reducción en sus retenciones. Esta inyección de liquidez, de 1.500 millones de euros, supondrá un impulso aún mayor al crecimiento económico.
  • El tipo de retención para profesionales se reduce del 19 por 100 al 15 por 100 para todo el colectivo. La medida beneficia a cerca de 800.000 autónomos que verán incrementada su liquidez en 263 euros de media en lo que queda de año.
  • La tributación de las rentas del ahorro también se rebaja con un efecto económico equivalente a adelantar la tarifa de 2016 al segundo semestre de 2015.
  • El Real Decreto Ley fija también la exención de las ayudas públicas concedidas a colectivos en dificultades económicas y limita su embargo. Quedan exentas las ayudas a las víctimas de violencia de género y las concedidas para adaptar antenas colectivas de TDT.

Ya es posible solicitar los certificados tributarios de Renta 2014

Nuevo apartado referente a participaciones preferentes en página web de la AEAT

Está disponible la solicitud de certificados tributarios de renta correspondientes al ejercicio fiscal 2014 a través de la Sede electrónica o en el teléfono 901 12 12 24.

También pueden solicitarse en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del solicitante, previa obtención de cita previa.

Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes 2014

Proyecto de Orden que aprueba los modelos 200 y 220 de declaración del Impuesto sobre Sociedades 2014

Coincidiendo con el inicio del plazo general de presentación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ejercicio 2014, la Agencia Tributaria ha publicado un portal que reúne todas las novedades y ayudas para la campaña, la descarga del programa de ayuda y el acceso a los trámites de la Sede electrónica.

Calendario del contribuyente: Julio 2015

Calendario del contribuyente: Mayo 2015

Como ya adelantamos, para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2015, la Agencia Tributaria puso, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2015.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de julio.

Proyecto de RD por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994 de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Proyecto de RD por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994 de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Como consecuencia de la modificación que el RD Ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, produjo en la regulación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias -modificación que respondió, básicamente, a la adecuación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, a la nueva regulación comunitaria en materia de ayudas estatales de finalidad regional-, se acomete ahora la modificación reglamentaria con este Real Decreto.

Este Real Decreto se estructura en un artículo único y tres disposiciones finales. Aquel modifica diversos artículos del vigente Reglamento, en tanto que estas regulan el título competencial, la habilitación para desarrollar esta norma y su entrada en vigor, respectivamente.

Aprobado el Proyecto de Ley que permite la publicación de las sentencias condenatorias firmes por delito fiscal

Aprobado el Proyecto de Ley que permite la publicación de las sentencias condenatorias firmes por delito fiscal
  • El proyecto de ley no busca imponer una sanción adicional al defraudador, sino hacer más transparente y eficaz la lucha contra el fraude. Cuenta con el aval del Consejo General del Poder Judicial
  • La publicación en el Boletín Oficial del Estado, que afecta a los delitos contra la Hacienda Pública, la insolvencia punible y el contrabando, es proporcionada al fin perseguido e incluirá sólo los datos imprescindibles de las sentencias
  • Conforme a la recomendación del Consejo General del Poder Judicial, el condenado podrá evitar la publicidad si satisface la cuantía correspondiente al perjuicio causado a Hacienda antes de que la sentencia sea firme

Informe del Consejo Fiscal acerca de la publicación de sentencias condenatorias firmes por fraude fiscal

Informe del Consejo Fiscal acerca de la publicación de sentencias condenatorias firmes por fraude fiscal

Como se recordará el pasado 11 de mayo el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó el informe al Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscalavalando  la publicación de resoluciones condenatorias firmes cuando el delito tenga por perjudicado a la Hacienda Pública al considerar que “sirve a un interés general”, si bien nueve vocales han formulado votos particulares en los que sostienen que la publicación de estas resoluciones afecta a derechos fundamentales como el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la protección de datos; además de considerar que no es un instrumento eficaz de prevención general y que supone una pena de exposición pública que no resulta conforme a los principios de proporcionalidad, reinserción y resocialización que establece la Constitución.

Nuevo apartado referente a participaciones preferentes en la página web de la AEAT

Nuevo apartado referente a participaciones preferentes en página web de la AEAT

Con el fin de facilitar a los contribuyentes afectados los trámites en relación con la tributación de las rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, la Agencia Tributaria ha incorporado un apartado denominado PREFERENTES que se encuentra ubicado tanto en el portal de Campaña Renta 2014 como en el de IRPF (IMPUESTOS) en la página inicial de este sitio web.

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